Michoacán
> Juzgado Octavo Oral Familiar de Morelia
Materia: Familiar
Tipo: Especial Familiar Oral: Rectificación, aclaración y levantamiento de actas del registro civil
RESUMEN: El Expediente 1204/2020 en Materia Familiar y de tipo Especial Familiar Oral: Rectificación, Aclaración Y Levantamiento De Actas Del Registro Civil en el Juzgado Octavo Oral Familiar en Morelia, Michoacán. El Proceso inició el 11 de Noviembre del 2020 y cuenta con 9 Notificaciones.
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Se declara ejecutoriada la sentencia definitiva, por otro lado se ordena expedir copias certificadas de las constancias que solicita, así mismo se ordena girar el oficio al oficial del registro civil correspondiente juntamente con copias certificadas de la resolución pronunciada, se ordena devolver los documentos y remítase el proceso al archivo del Poder Judicial del Estado.
SENTENCIA DEFINITIVA. PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO. Quedó cabal y legalmente surtida la competencia de este Tribunal para conocer y resolver en definitiva el presente procedimiento especial oral. SEGUNDO. Resultó procedente la acción del estado civil que sobre levantamiento de acta de defunción promovió //////////, por su propio derecho, al probar los hechos y elementos constitutivos de su acción, sin que el demandado haya comparecido a juicio. TERCERO. Virtud de lo cual se ordena remitir copia certificada y por duplicado del presente fallo, una vez ejecutoriado, al Oficial //////////, a fin de que levante el acta de defunción de //////////, con los datos que al efecto corresponden; para lo cual, en su momento procesal oportuno deberá girarse el oficio correspondiente para que se cumpla con lo anterior. CUARTO. No se hace especial condena en costas.
Con esta fecha y siendo las 10:30 horas se llevó acabo la audiencia de juicio, dentro de la cual se dictó sentencia definitiva, decretándose la procedencia de la acción aquí intentada y en su momento gírese el oficio al oficial del registro civil correspondiente.
Se re-agenda y se señalan las 10:30 horas del día 5 de octubre del año en curso, para el desahogo de la AUDIENCIA DE JUICIO. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE.
Se acusa rebeldía al demandado al no dar contestación a la demanda, señalan las 12:00 horas del día 1 de septiembre del año en curso, para el desahogo de la audiencia DE JUICIO .NOTIFIQUESE PERSONALMENTE.
Téngasele señalando domicilio para emplazar, se ordena notificar a la fical adscrita para que dentro del término de 3 días manifieste lo que a sus intereses convenga. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE.
Dígasele a F.A.H que no ha lugar a lo que solicita por los motivos expuestos.
Dígasele a la parte actora que no ha lugar a realizar el emplazamiento que refiere por los motivos expuestos en autos. Se le requiere para que dentro del plazo de tres días corrija su escrito inicial de demanda.
Se ADMITE en la forma y términos propuestos, se señala domicilio y se ordena realizar el emplazamiento conforme a derecho. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE.
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