Michoacán
> Juzgado Octavo Oral Familiar de Morelia
Materia: Familiar
Tipo: Ordinario Familiar Oral: Divorcio sin expresión de causa
RESUMEN: El Expediente 1614/2020 en Materia Familiar y de tipo Ordinario Familiar Oral: Divorcio Sin Expresión De Causa en el Juzgado Octavo Oral Familiar en Morelia, Michoacán. El Proceso inició el 08 de Diciembre del 2020 y cuenta con 11 Notificaciones.
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Se declara ejecutoriada la sentencia definitiva, por otro lado se ordena expedir copias certificadas de las constancias que solicita, así mismo se ordena girar el oficio al oficial del registro civil correspondiente juntamente con copias certificadas de la resolución pronunciada, se ordena devolver los documentos y remítase el proceso al archivo del Poder Judicial del Estado.
P U N T O S R E S O L U T I V O S: PRIMERO. Este juzgado es competente para conocer y resolver el presente juicio. SEGUNDO. Por los motivos expuestos en el considerando tercero de este veredicto, deviene procedente la acción del estado civil que, sobre divorcio sin expresión de causa, promovió en la vía ordinaria familiar oral A.E.C.Z., por propio derecho, frente D.G.R., quien compareció a juicio a allanarse a la demanda entablada en su contra. TERCERO. Por tanto, se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los contendientes, recobrando ambos su plena capacidad para contraer nuevo matrimonio en el momento que lo deseen. CUARTO. En su oportunidad, deberá remitirse atento comunicado al Oficial Primero del Registro Civil de Morelia, Michoacán, para los efectos precisados en la parte in fine del considerando tercero de este veredicto. QUINTO. Tal como se dijo en el considerando cuarto de esta resolución, no se hace especial condena en constas de esta instancia, debiendo cada parte soportar las que hubiese erogado. SEXTO. No existen hijos menores de edad, por lo tanto, se prescinde realizar el estudio de éste concepto en la presente sentencia. SÉPTIMO. Del mismo modo, se prescinde del estudio de los alimentos entre cónyuges, dado que cada uno de los cónyuges se hará cargo de su manutención, por contar con recursos propios para tal fin. OCTAVO. Acorde a lo establecido por el artículo 938 del Código Familiar del Estado, en esta audiencia quedan debidamente notificados los contendientes respecto del contenido de este fallo.
Con esta fecha y siendo las 12:00 horas se desahogó la audiencia preliminar, dentro de la cual se dictó sentencia de divorcio y se declaró disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes de este asunto, gírese oficio al Oficial del Registro Civil correspondiente y levantándose al acta mínima.
Dígasele que de momento no ha lugar a señalar fecha para audiencia de juicio y deberá de estar a lo acordado por auto de fecha 23 de los corrientes.
Se señalan las 12:00 horas del día 13 de julio del presente año para el desahogo de la audiencia preliminar. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE.
Se le tiene a la actora otorgando mandato judicial.
Téngasele contestado la vista de la contestación de la demanda, en sentido señalado en su ocurso.
Se tiene al compareciente contestando la demanda entablada en su contra en la forma y términos de su ocurso, las cuales serán valoradas en su momento procesal oportuno. Dese vista mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL a la actora para que dentro del término de tres días manifieste lo que a su derecho corresponda. Se provee sobre las pruebas ofrecidas en los términos descritos. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE.
Téngase a la parte actora cumpliendo con el requerimiento ordenado en autos, se ADMITE en la forma y términos propuestos, se señala domicilio y se ordena realizar el emplazamiento conforme a derecho. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE.
Folio 2023. Dígasele a la promovente que previo a resolver en cuanto al fondo, se le REQUIERE mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL para que dentro del plazo de tres días cumpla con las prevenciones que se señalan. Bajo apercibimiento legal de no hacerlo dentro del plazo señalado se desechará de plano su demanda.
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