Michoacán
> Juzgado Menor Civil de Ciudad Hidalgo
Materia: Civil
Tipo: Ejecutivo Mercantil: Endosatario en procuración
RESUMEN: El Expediente 171/2018 en Materia Civil y de tipo Ejecutivo Mercantil: Endosatario En Procuración en el Juzgado Menor Civil en Ciudad Hidalgo, Michoacán. El Proceso inició el 11 de Abril del 2018 y cuenta con 10 Notificaciones.
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Se decretó la caducidad de la instancia. Notifiquese personalmente.
Se autoriza lo solicitado.
Se señalan las 10 horas del día 14 de diciembre del año actual para la diligencia que solicita la promovente.
Se señalan las 10 horas del día 09 de noviembre del año actual para la diligencia que solicita el promovente.
Se tiene al promovente haciendo las manifestaciones que refiere.
Dígasele a la endosataria en procuración de la parte actora, que no ha lugar autorizar los días ha que hace mención, toda vez que de la información que proporcionó la persona a la Actuaria en diligencia de fecha 04 de julio del año 2019 dos mil diecinueve, no se desprende que el demandado únicamente le localice los días que hace mención y se habilitan las 06 :50 seis horas con cincuenta minutos del día 03 tres de septiembre del año 2019 dos mil diecinueve, para que se cumplimente dicha diligencia, en términos del artículo 1065 del Código de Comercio.
Dígasele a la promovente que previo a habilitar días y horas inhábiles, en términos del artículo 1065 del Código de Comercio, deberá primeramente deberá señalar la causa urgente, así como deberá especificar que día y hora quiere que se le habiliten.
Como se desprende de los motivos expuestos en la razón actuarial asentada en autos, no fue posible cumplimentar la diligencia encomendada; como lo solicita el promivente, se faculta nuevamente al Ministro Ejecutor, para que se constituya en el domicilio del demandado y cumplimente en sus términos el auto de exequendum; bajo otro rubro, girese el oficio respectivo al Director de Seguridad Pública, para los fines indicados.-
Visto el escrito de cuenta que suscribe la endosataria en procuración de la parte actora, como lo solicita, atento a lo estipulado por el numeral 432 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se autoriza a la Actuaria de este Tribunal, que, en caso de ser necesario, requiera el auxilio de la fuerza pública para hacer respetar la determinación judicial contenida el auto de exequendum dictado dentro del presente juicio.-
Se admite en trámite la demanda.- Notifíquese Personalmente.
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