Michoacán
> Juzgado Primero Familiar de Uruapan
Materia: Familiar
Tipo: Ordinario Familiar Oral: Divorcio sin expresión de causa
RESUMEN: El Expediente 227/2021 en Materia Familiar y de tipo Ordinario Familiar Oral: Divorcio Sin Expresión De Causa en el Juzgado Primero Familiar en Uruapan, Michoacán. El Proceso inició el 05 de Mayo del 2021 y cuenta con 43 Notificaciones.
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Visto el estado procesal que guarda el presente asunto, se hace efectivo el apercibimiento decretado en autos y se concluye en presente asunto.
Visto el estado procesal que guarda el presente, se ordena requerir mediante NOTIFICACION PERSONAL a los promoventes para que manifiesten si desean seguir gestionando dentro del presente.
Se tiene por recibido el oficio que remite la autoridad de segunda instancia, mediante el cual devuelve el presente juicio, así como testimonio autorizado de la resolución dictada por motivo del recurso de apelación interpuesta por la demandada, en donde se advierte que se modifica la sentencia dictada en autos, en los términos que se indican. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A LA TUTORA, FISCAL Y PARTES.-
Se tiene por recibido el oficio número ////////////que remite a este Juzgado, El Magistrado de la Séptima Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, y atento a su contenido remite la demanda promovida por ////////////contra actos de esa sala consistente en la resolución dictada dentro del toca ////////////toda vez que señala al suscrito como autoridad responsable en el término concedido, ríndase el informe justificado ante la oficialía de partes común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Décimo Primer Circuito en el Estado. Fórmese el cuadernillo correspondiente con las copias de la demanda de garantías que se anexan para que obren en este juzgado.
Como solicita se le tiene señalando domicilio ubicado en /////////////////se ordena remitir el expediente a Oficialía de Partes y Turno fin de que se turne a la sala que corresponda conocer del recurso de apelación interpuesto.
Témasele en tiempo y forma interponiendo recurso de apelación el cual se admite en efecto devolutivo, se le tiene señalando domicilio en ///////////////////se le formulando agravios NOTIFIQUESE PERSONALMENTE una vez trascurrido el plazo se ordena enviar los autos a la oficialía de partes y turno del Supremo Tribunal de Justicia de Estado, para que sea turnado a la sala civil que corresponda.
PUNTOS RESOLUTIVOS; PRIMERO. Este Tribunal es competente para conocer y resolver en definitiva el actual trámite. SEGUNDO. Procedió la acción sobre divorcio sin expresión de causa en la vía ordinaria oral familiar, que promovió ////////// frente a //////////, quien contestó la solicitud de divorcio, en consecuencia, TERCERO. Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes de este juicio, dejándose a ambos consortes con entera capacidad para contraer nuevas nupcias; debiendo comunicar al Oficial del Registro Civil ante quien se celebró tal acto, para que levante el registro de divorcio correspondiente y realice las anotaciones correspondientes en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 37 de la Ley Orgánica del Registro Civil. CUARTO. Por lo expuesto en el considerando tercero de esta resolución, de momento no se hace fijación de alimentos a favor de ////////// y a cargo de //////////, empero, queda expedito su derecho para que, en el momento que él lo pretenda, acuda a solicitar alimentos a su favor. QUINTO. Al no haberse acreditado la necesidad de ////////// de recibir alimentos, deviene improcedente fijar alimentos a su favor y a cargo de //////////, absolviéndose a este último de esa prestación. SEXTO. Se condena a ////////// a indemnizar a //////////, con el 50% cincuenta por ciento del monto cubierto desde la primera mensualidad del crédito hipotecario adquirido, hasta la fecha de esta resolución en que se declara la disolución del vínculo matrimonial, reservándose la cuantificación y liquidación para la etapa de ejecución de sentencia, ya sea por acuerdo entre las partes o por remate de los bienes. SÉPTIMO. No se hace condena en costas. OCTAVO. Quedan Notificados personalmente las partes dentro de la fase de sentencia en audiencia, explicándose su contenido.
El día de hoy se desahogó la continuación de la audiencia de juicio en la que se emitió la sentencia definitiva.
Con esta fecha se llevo a cabo audiencia preliminar.
Se señalan las 10:30 diez horas con treinta minutos del día 6 seis de marzo del año en curso, para que se lleve a cabo la audiencia de juicio establecida por el ordinal 267 del Código Familiar, la cual se realizará con o sin la asistencia de las partes, pero si del tutor y Agente del Ministerio Público adscrito en la sala de oralidad que se encuentra en el edificio ubicado en Av. Paseo Lázaro Cárdenas número 2001 Colonia La Joyita, Código Postal 60170, tel. 4432982541 de esta ciudad. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE.
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