Michoacán
> Juzgado Primero Familiar de Uruapan
Materia: Familiar
Tipo: Ordinario Familiar Oral: Divorcio sin expresión de causa
RESUMEN: El Expediente 232/2021 en Materia Familiar y de tipo Ordinario Familiar Oral: Divorcio Sin Expresión De Causa en el Juzgado Primero Familiar en Uruapan, Michoacán. El Proceso inició el 05 de Mayo del 2021 y cuenta con 17 Notificaciones.
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Dada cuenta con el escrito de la demandada, téngasele por haciendo las manifestaciones a que alude de que aún no se ha depositado a su favor el porcentaje ordenado como pago de pensión alimenticia; consecuentemente, se ordena girar oficio a la citada fuente laboral a fin de que en el plazo de 3 tres días informe si a partir de que recibió el diverso oficio 1528 mil quinientos veintiocho de data 20 veinte de octubre del año en curso, sí se ha estado haciendo el descuento por concepto de pensión de alimentos, anexando la documentación que acredite el pago aludido; comunicado que queda a disposición de la parte oferente a fin de que la haga llegar a su destino.
Téngase por recibido el informe suscrito por el Director de Gestión de Personal y Nóminas de la Secretaria de Educación, mismo que se ordena agregar a sus antecedentes para los efectos legales consiguientes, ordenándose dar vista a las partes a fin de que se impongan de su contenido y manifiesten lo que a sus intereses convenga en el plazo de 3 tres días. OTRO ACUERDO. Visto el escrito de cuenta suscrito por la actora, téngasele exhibiendo el acuse del oficio deducido del presente asunto, enterado el suscrito Juez de su contenido, agréguese a sus antecedentes.
Atendiendo al pedimento de la demandada, gírese oficio a la Dirección de Gestión de Personal y Nóminas del Sistema Federal de la Secretaria de Educación Pública en el Estado, con sede en Morelia para el fin que se indica. Respecto al requerimiento de los alimentos devengados que solicita, virtud de que no hace la precisión del monto de lo adeudado, se le requiere mediante notificación personal a fin de que en el plazo de 3 tres haga la precisión respectiva, a fin de que el suscrito Juez se pronuncie en cuanto al fondo respecto a su pedimento.
Dígase al ocursante que se esté a lo acordado en data 14 de septiembre del año en curso.
Se declara que la sentencia indicada ha causado ejecutoria, misma que producirá la acción y excepción de cosa juzgada, condenando a las partes a estar y pasar por ella en todo tiempo, modo y lugar por ser la verdad legal. Gírese oficio al Oficial del Registro Civil de Nuevo Parangaricutiro, Michoacán, junto con las copias certificadas de la sentencia –exentas de pago fiscal para su inscripción- a fin de que levante el acta de divorcio correspondiente y realice las anotaciones marginales procedente. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES.
Con esta fecha se dictó sentencia definitiva, la cual versó en los siguientes: Puntos Resolutivos : PRIMERO. Este Tribunal es competente para conocer y resolver en definitiva el actual tr ámite. SEGUNDO. Procedió la acción sobre divorcio sin expresión de causa en la vía ordinaria oral familiar que promovió ///7 frente a ///, quien contestó la demanda, llegando a un convenio; en consecuencia. TERCERO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes de este juicio, dejándose a ambos consortes con entera capacidad para contraer nuevas nupcias; debiendo comunicar al oficial del Registro Civil ante quien se celebró tal acto, para que levante el juicio de divorcio correspondiente y realice las anotaciones en el acta de matrimonio, dando cumplimiento a lo ordenado por el art ículo 37 de la Ley Orgánica del Registro Civil. CUARTO. Se aprueba en todas y cada una de sus partes., el convenio que celebraron los promoventes del presente juicio en la forma y términos precisados, con lo cual quedan garantizados los derechos del menor hijo. Se ordena realizar terapias psicol ógicas que restablezcan su estado emocional y psicológico, dentro del núcleo familiar, de ser requeridas y determinadas por el experto en la materia, para lo cual se ordena girar oficio al Dif municipal de esta ciudad. QUINTO.- No se hace condena en costas. SEXTO. Quedan notificados personalmente las partes dentro de la fase de sentencia en audiencia, así como el Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado y Tutor designado, leyéndose los puntos resolutivos. Listado al día siguiente de su fecha.
Con esta fecha se llevó a cabo audiencia preliminar. Listado al día siguiente de su fecha.
Téngase por recibido el oficio URU/661/2020, suscrito por el Jefe Regional del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad. Informe que se ordena agregar a sus antecedentes, para los efectos legales consiguientes; dándose vista a las partes a fin de que se impongan de su contenido y manifiesten lo que a sus intereses convenga de estimarlo pertinente en el plazo de 3 tres días.
Se tiene por recibido informe de Administración de Rentas, agreguese a sus antecedentes, dese vista a las partes para que se impongan de su contenido y manifiesten lo que estimen pertinente en el plazo de 3 días
Exp. 232/2021 Téngase a las partes exhibiendo convenio, mismo que ratifican con esta fecha, previo a la aprobación de mismo, se ordena dar vista al tutor y Agente del Ministerio Público adscrito, para que se impongan de su contenido y manifiesten lo que a sus intereses convenga en el plazo de 3 tres días, se estima no fijar garantía alimentaria; se cierra la fase de instrucción y se apertura la de oralidad, se señalan las 11:30 once horas treinta minutos del día 18 dieciocho de agosto del año 2021 dos mil veintiuno, para que se lleve a cabo la audiencia preliminar
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