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Expediente 234/2021 Del Juzgado Primero Familiar Uruapan

Michoacán > Juzgado Primero Familiar de Uruapan

Materia: Familiar
Tipo: Especial Familiar Oral: Alimentos (Por escrito)

RESUMEN: El Expediente 234/2021 en Materia Familiar y de tipo Especial Familiar Oral: Alimentos (Por Escrito) en el Juzgado Primero Familiar en Uruapan, Michoacán. El Proceso inició el 05 de Mayo del 2021 y cuenta con 18 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 234/2021

  • 05 de Julio del 2023

    Toda vez que ha concluido el término concedido a las partes para inconformarse con las sentencia definitiva dictada en autos, se declara ejecutoriada la misma; atendiendo a que se trata de un asunto totalmente concluido, se cierra la fase oral y se apertura la fase de ejecución; se ordena girar el oficio señalado a la empresa señalada, para los efectos precisados; se ordena girar el oficio señalado al Juez Tercero de Primera Instancia en Materia Familiar de este Distrito Judicial para los efectos precisados, junto con las respectivas copias certificadas -exentas de los pagos fiscales-, para la finalidad precisada; se ordena la devolución de los documentos exhibidos, previa razón suscinta y recibo de estilo, contando las partes con el término de 3 tres días para recogerlos; una vez hecho lo anterior, remítanse los autos al Archivo del Poder Judicial del Estado, para su guarda y custodia definitivas. Dese de baja por sentencia. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES.

  • 21 de Junio del 2023

    Sentencia Definitiva. P U N T O S R E S O L U T I V O S : PRIMERO. Este juzgado es competente para conocer y resolver el presente juicio. SEGUNDO. Por las razones anotadas en la parte considerativa de esta sentencia, se declara parcialmente procedente la acción intentada por //////////, por su propio derecho, frente a ////////// y //////////, quienes no contestaron la demanda enderezada en su contra. TERCERO. En consecuencia, se declara extinguida la obligación alimentaria de //////////, únicamente para su hija //////////, quedando subsistente su obligación respecto a //////////. CUARTO. En su oportunidad gírese los oficios ordenados en la parte in fine del considerando tercero de esta resolución. QUINTO. No se impone condena en costas de esta instancia. SEXTO. En términos de lo establecido en el artículo 938 segundo párrafo del Código Familiar para el Estado, esta sentencia se tiene por notificada en este acto, a quienes estén presentes o debieron haber estado, sin formalidad alguna. SÉPTIMO. En su oportunidad, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de registro del juzgado para los efectos de ley.

  • 21 de Junio del 2023

    El día de hoy se desahogó la audiencia de juicio, en la cual se emitió la sentencia definitiva.

  • 26 de Abril del 2023

    Se tiene por recibido el oficio que remite el representante legal de la moral Tracto Diessel de Uruapan S.A. de C.V., en cuanto fuente laboral del actor, por medio del cual da contestación al comunicado número 622/2023, de cuyo contenido queda enterado el suscrito Juez, ordenando poner el mismo a la vista de las partes por el término de 3 tres días para que se imponga del mismo y manifieste lo que a su interés corresponda. Al no existir más pruebas pendientes por recabar, se señalan las 11.00 once horas del día 21 veintiuno de junio del año 2023 dos mil veintitrés, para que tenga verificativo la audiencia de juicio. Notifíquese personalmente a las partes.

  • 27 de Marzo del 2023

    Como lo solicita la parte actora, se ordena girar atento oficio recordatorio ala fuente laboral el actor para los efectos precisados, bajo el apercibimiento decretado en el presente proveído. Comunicado que queda a disposición de la parte actora, para que dentro del término de 3 tres días gestione, entregue a su destinatario y exhiba el acuse correspondiente, bajo el apercibimiento decretado, sin perjuicio de dar vista al Ministerio Público para que inicie carpeta de investigación por el delito de desobediencia de una orden judicial. Notifíquese personalmente al actor.

  • 16 de Marzo del 2023

    Toda vez que la parte actora ha hecho caso omiso a los requerimientos formulados en autos, y que pese fue exhibido un convenio al no estar ajustado a derecho el mismo no ha sido sancionado, y atento a lo que señala el artículo 696 del Código Familiar que señala que nadie puede obligarse e intentar proseguir una acción contra su voluntad, ante ello, se ordena requerir a //////////, mediante notificación personal, a fin de que dentro del plazo de 3 tres días, contado a partir del día siguiente a aquél en que le realice la notificación, acuda a este tribunal a manifestar si es su deseo de seguir gestionando dentro del presente juicio, bajo apercibimiento que de no hacerlo, se le tendrá desinteresado con el mismo y se declarará sin efectos este procedimiento, ordenándose su envío al archivo judicial para su guarda definitiva, quedando a salvo sus derechos para que los haga valer cuando así lo considere. Notifíquese a la parte actora.

  • 28 de Octubre del 2022

    Por las razones señaladas, se ordena enviar atento oficio a la empresa señalada, para los efectos precisados; comunicado que queda a disposición de la parte actora en la secretaria de este Juzgado. Virtud a lo anterior, se deja sin efectos la fecha señalada para el desahogo de la audiencia de juicio, la que será fijada nuevamente una vez que se reciba el informe requerido. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.

  • 13 de Octubre del 2022

    Se tiene por recibido el comunicado número 1186/2022, que remite a este Juzgado el representante legal de Tracto Diesel de Uruapan S.A. de C.V., de cuyo contenido queda enterado el suscrito juez, ordenando ponerlo a la vista de los contendientes, para que se impongan de su contenido, por el término de 3 tres días.

  • 05 de Octubre del 2022

    Atendiendo al escrito que se presenta, se señalan las doce horas con treinta minutos del día 16 dieciséis de noviembre del año en curso, para la celebración de la audiencia de juicio. notifiquese.

  • 13 de Julio del 2022

    Se tiene por recibido el oficio que remite la empresa Tracto Diesel de Uruapan S.A. de C.V. dando respuesta a la información que le fue solicitada, se ordena poner el mismo a la vista de los contendientes mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL para que dentro del término de 3 tres días manifieste lo que a sus intereses convenga.

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