Michoacán
> Juzgado Primero Familiar de Uruapan
Materia: Familiar
Tipo: Ordinario Familiar Oral (Etapa instrucción): Pérdida o suspensión de la patria potestad
RESUMEN: El Expediente 285/2017 en Materia Familiar y de tipo Ordinario Familiar Oral (Etapa Instrucción): Pérdida O Suspensión De La Patria Potestad en el Juzgado Primero Familiar en Uruapan, Michoacán. El Proceso inició el 21 de Marzo del 2017 y cuenta con 11 Notificaciones.
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Se recibe oficio, notifiquese a los interesados la llegada de autos. Se cierra la fase oral, pídase copias certificadas, hágase la devolución de los documentos exhibidos, remitase al archivo.
se declara legal emplazamiento, se cierra la fase de instrucción, remitase expediente a la juez de oralidad, notifiquese.
se tiene al agente del ministerio público de litigación haciendo manifestaciones, señalando domicilio para recibir notificaciones y autorizando a los profesionistas que indica.
se declara rebeldía del demandado, precluido su derecho al no dar contestación a la demanda, no ha lugar a remitir expediente para fase de oralidad, se fija pago de alimentos, requiriendo al demandado para que en el término de 3 tres días los exhiba, dese vista al fiscal de la adscripción. notifiquese.
Se tiene por recibido el exhorto debidamente diligenciado que remite el Juez Tercero de Primera Instancia de lo Familiar de Tijuana, Baja California, agreguese a sus antecedentes. Listado al día siguiente de su fecha.- Conste.-
Visto el escrito que suscriben los apoderados jurídicos de la parte actora, como lo solicita se ordena girar exhorto al Juez en Turno en Materia Familiar de Tijuana, Baja Califronia.
se da vista con la razón levantada por la Actuaria, se requiere a la actora para que proporcione otro domicilio para emplazamiento, dentro del término de 3 tres días, en caso de no hacerlo se le tendrá por desinteresado del presente asunto. notifiquese.
Téngase por recibido el oficio del Juez Segundo Menor Mixto quien remite la requisitoria sin diligenciar para los efectos legales a que haya lugar.
Se le tiene al tutor designado en autos aceptando y protestando el cargo conferido.
Se tiene a la actora cumpliendo con requerimiento, se admite en trámite la demanda, se designa tutor especial, dése vista al agente del ministerio público de litigación; se autoriza emplazamiento y se ordena girar requisitoria.
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