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Expediente 294/2017 Del Juzgado Primero Familiar Uruapan

Michoacán > Juzgado Primero Familiar de Uruapan

Materia: Familiar
Tipo: Especial Familiar Oral (Etapa oralidad: Rectificación, aclaración y levantamiento de actas del registro civil

RESUMEN: El Expediente 294/2017 en Materia Familiar y de tipo Especial Familiar Oral (Etapa Oralidad: Rectificación, Aclaración Y Levantamiento De Actas Del Registro Civil en el Juzgado Primero Familiar en Uruapan, Michoacán. El Proceso inició el 21 de Marzo del 2017 y cuenta con 13 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 294/2017

  • 12 de Junio del 2017

    Téngase por recibido el oficio del Magistrado de la Séptima Sala Civil mediante el cual confirma la sentencia. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE la llegada de autos.

  • 23 de Mayo del 2017

    Por recibido el oficio que Remite el Secretario General de Acuerdos del Supremo Tribunal del Estado informando que dicho asunto se turnó a la Séptima Sala Civil para la revisión de oficio se ordena agregar para los efectos legales a que haya lugar.

  • 09 de Mayo del 2017

    se manda remitir expediente para revisión de oficio.

  • 25 de Abril del 2017

    Se desahogo la audiencia de juicio

  • 25 de Abril del 2017

    PRIMERO. Este juzgado es competente para conocer y resolver el presente juicio. SEGUNDO. Es procedente la acción del estado civil que en la vía Oral Especial sobre rectificación de acta de nacimiento, promoviera XXX, frente al oficial del Registro Civil de Charapan, Michoacán; en consecuencia, se concede la modificación solicitada. TERCERO. Remítanse los autos originales del presente juicio al Supremo Tribunal de Justicia del Estado para los efectos de la revisión de oficio de esta sentencia. CUARTO. En su oportunidad, dese cumplimiento a lo ordenado en el considerando cuarto de esta sentencia. QUINTO. No se impone condena en costas de esta instancia. SEXTO. Quedan Notificados personalmente las partes dentro de la fase de sentencia en audiencia especial oral, así como el Agente del Ministerio Público Adscrito al juzgado, leyéndose su contenido. SEPTIMO. Hágase las anotaciones correspondientes en el libro de registro del juzgado para los efectos de ley; en su oportunidad, devuélvanse los documentos presentados, previa razón sucinta o copia simple y remítase el expediente al archivo del poder judicial para su guarda definitiva. Así, definitivamente juzgando, lo sentenció y firma la licenciada Eva Mayés Bustamante, Juez Primero de Primera Instancia en materia Familiar de este Distrito Judicial, en funciones de juez de oralidad, que actúa con la secretaria de acuerdos que autoriza, Licenciada Leticia Aparicio Coria. Doy fe.-

  • 24 de Abril del 2017

    Se tiene a la actora exhibiendo documentales. OTRO ACUERDO.- Se tiene por desahogada audiencia de juicio.

  • 24 de Abril del 2017

    PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este juzgado es competente para conocer y resolver el presente juicio. SEGUNDO.- Es fundada la acción del estado civil que en la vía oral especial sobre rectificación de acta de nacimiento, promoviera XXX, frante a XXX, en consecuencia, se concede la enmienda solicitada.

  • 19 de Abril del 2017

    Dígase al promovente, que a mas tardar el día de la audiencia e le requiere para que cumpla con lo solicitado. Notifiquese personalmente. Otro acuerdo: Se requiere a la ocursante comparezca en días y horas hábiles de despacho a ratificar el escrito.

  • 18 de Abril del 2017

    Se señalan las 11:30 once horas con treinta minutos del día 24 veinticuatro de abril del año 2017 dos mil diecisiete para el desahogo de la audiencia de juicio. Notifiquese.

  • 04 de Abril del 2017

    Se desahogo la audiencia en la hora señalada.

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