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Expediente 326/2022 Del Juzgado Segundo Civil Lázaro Cárdenas

Michoacán > Juzgado Segundo Civil de Lázaro Cárdenas

Materia: Civil
Tipo: Sumario Civil: Sobre cuestiones relativas a la rescisión o cumplimiento de contratos de compraventa

RESUMEN: El Expediente 326/2022 en Materia Civil y de tipo Sumario Civil: Sobre Cuestiones Relativas A La Rescisión O Cumplimiento De Contratos De Compraventa en el Juzgado Segundo Civil en Lázaro Cárdenas, Michoacán. El Proceso inició el 05 de Mayo del 2022 y cuenta con 21 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 326/2022

  • 16 de Octubre del 2024

    Visto el escrito de cuenta suscrito por el demandado dígasele que no ha lugar a ordenar el requerimiento que solicita se haga a la parte actora para efecto de que le haga la entrega real y material del inmueble materia del presente juicio, toda vez que, del contenido de la sentencia definitiva dictada dentro del presente juicio, misma que fue confirmada en segunda instancia, no se advierte que haya sido ordenado el mismo.

  • 20 de Junio del 2024

    Visto el escrito de cuenta, suscrito por la actora como lo solicita, devuélvansele los documentos que fueron exhibidos de su parte, asimismo, se ordena hacerle entrega del certificado de depósito que indica.

  • 09 de Abril del 2024

    Por recibido el oficio número 190 de fecha 21 veintiuno de marzo del presente año, que remite a este juzgado la secretaria de acuerdos de la novena sala civil, del Supremo del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, encargada del despacho por ministerio de ley; mediante el cual remite testimonio autorizado de la resolución de fecha 30 treinta de marzo del año 2023 dos mil veintitrés, dictada por esa sala a su digno cargo, dentro del toca número I-71/2023, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la sentencia definitiva notifíquese personalmente a las partes, la llegada de los autos. Por otra parte, del contenido del mismo, se advierte que la parte actora interpuso demanda de amparo contra actos de esa sala, correspondiéndole conocer por razón de turno al segundo tribunal colegiado en materia civil del décimo primer circuito, NOTIFIQUESE PERSONALMENTE.

  • 18 de Abril del 2023

    Por recibido el oficio número 1,283 de fecha 3 tres de marzo del presente año, que remite a éste juzgado el encargado de la secretaría general de acuerdos, del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, mediante el cual comunica a éste tribunal que a la novena sala civil, le tocó conocer del recurso de apelación interpuesto dentro de los autos que integran el expediente número 326/2022 del juicio ordinario civil, que sobre cumplimiento de contrato de compra venta así como otras prestaciones, queda enterada la titular de su contenido, ordena agregarlo al legajo respectivo.

  • 15 de Febrero del 2023

    Vista la certificación que antecede, y escrito de cuenta, suscrito por //////// dentro del presente juicio, téngasele interponiendo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva pronunciada en este asunto con fecha 25 veinticinco de enero del año en curso, el cual por encontrarse ajustado a derecho se admite en el EFECTO DEVOLUTIVO ordenándose remitir los autos originales a la Oficialía de partes del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, a efecto de que sean turnados a la Sala Civil que corresponda conocer de dicho medio de impugnación, sin que sea necesaria la integración de testimonio alguno, en virtud que no existe nada pendiente por ejecutar. Téngasele señalando como domicilio para recibir notificaciones personales y documentos en el Tribunal de Alzada, Por otra parte, se manda requerir a la parte apelada mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL para que dentro del término de 3 tres días señale domicilio para recibir notificaciones personales en segunda instancia, bajo apercibimiento legal que de no hacerlo, las subsecuentes le surtirán efectos según lo establecido en el artículo 87 del Código de Procedimientos Civiles del estado, hecho que sea lo anterior, remítanse los autos originales a la superioridad para la substanciación del recurso interpuesto.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE APELADA.-

  • 25 de Enero del 2023

    Con esta fecha se dictó SENTENCIA DEFINITIVA bajo los siguientes PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO. Este juzgado es competente para conocer y resolver en definitiva el presente asunto. SEGUNDO. Se declara improcedente la acción que en la vía sumaria civil sobre cumplimiento de contrato de compraventa promovió //////// frente //////// quien pese a que compareció a dar contestación a la demanda entablada en su contra, se hace innecesario entrar a su estudio, ya que con ello o sin ello, en nada variaría el sentido de la presente resolución, absolviéndosele a este último de todas y cada una de las prestaciones reclamadas en su contra. TERCERO. Se determina que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), carece de legitimación para ser demandado dentro del presente asunto. CUARTO. Se condena a la parte actora al pago de gastos y costas que su contraria hubiere erogado en el trámite del presente asunto, previa su regulación y aprobación judicial. QUINTO. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE.

  • 12 de Enero del 2023

    Visto el escrito de cuenta y la certificación que antecede, de la que se desprende que ha fenecido el término concedido a las partes para que emitieran sus respectivos alegatos; consecuentemente, como lo solicita la la parte actora, se manda citar a las partes mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL para oír sentencia definitiva en el presente asunto.- CITADO PARA SENTENCIA DEFINITIVA.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE.-

  • 14 de Diciembre del 2022

    Por recibido el oficio número DAV/1727/1418/2022 de fecha 7 siete de diciembre del año en curso, que remite el titular de la subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social Lázaro Cárdenas, mediante el cual contesta la información solicitada en el oficio número 4178/2022 de fecha 9 nueve de noviembre del presente año, en la forma y términos que indica, queda enterado el suscrito de su contenido, ordena se agregue a sus antecedentes, para los efectos legales a que haya lugar.

  • 23 de Noviembre del 2022

    Visto el escrito de cuenta, suscrito por la actora toda vez que de la certificación levantada con fecha 3 tres de noviembre del año en curso, visible a foja 180 ciento ochenta de autos, se advierte que el demandado no compareció al desahogo de la audiencia de ratificación de contenido y firma de documentos, consecuentemente, como lo solicita, se le hace efectivo el apercibimiento que se le realizó mediante proveído dictado con fecha 27 veintisiete de octubre del presente año y se le tiene ratificando el contenido de las documentales exhibidas por su contraria y reconociendo como suya la firma que las calza, las cuales se encuentran glosadas de la foja 65 sesenta y cinco a la 74 setenta y cuatro de autos, lo anterior, para todos los efectos legales a que haya lugar. Por otra parte, atendiendo a la certificación levantada con fecha 27 veintisiete de octubre el año en curso, visible a foja 177 ciento setenta y siete de autos, toda vez que de autos se desprende que a la fecha ha fenecido el término probatorio decretado dentro del presente juicio, como lo pide, se mandan poner los autos a la vista de las partes por el término de 2 dos días comunes para que aleguen de buena prueba.

  • 09 de Noviembre del 2022

    Se tiene a la parte actora dando cumplimiento con el requerimiento que se le hizo, consecuentemente y como lo solicita se ordena girar oficio al subdelegado del Instituto Mexicano del Seguro Social de esta Ciudad. GIRESE OFICIO OTRO ACUERDO.- Con esta fecha siendo las 09:00 nueve horas se desahogo prueba confesional a cargo del demandado.

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