Michoacán
> Juzgado Octavo Oral Familiar de Morelia
Materia: Familiar
Tipo: Especial Familiar Oral: Rectificación, aclaración y levantamiento de actas del registro civil
RESUMEN: El Expediente 332/2023 en Materia Familiar y de tipo Especial Familiar Oral: Rectificación, Aclaración Y Levantamiento De Actas Del Registro Civil en el Juzgado Octavo Oral Familiar en Morelia, Michoacán. El Proceso inició el 24 de Mayo del 2023 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Se autoriza la expedición de copias certificadas de las constancias que refiere, previa identificación y recibo de estilo que se deje en autos. Dígasele que el comunicado que refiere, se encuentra a su disposición en la secretaria de este juzgado. Dígasele que deberá de estarse a lo acordado por auto diverso de fecha veintiséis del mes de septiembre del presente año.
Por recibido oficio que remite la secretaria general de acuerdos del supremo tribunal de justicia del Estado, del que se advierte el acuse de recibo de los autos originales el cual fue turnado a la Quinta Sala civil del supremo tribunal del Estado para la tramitación de la revisión de oficio, la titular queda enterada de su contenido y ordena agregarlo a sus antecedentes para su constancia legal.
Por recibido oficio que remite la Magistrada de la Quinta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, así como testimonio autorizado y resolución, formado por motivo del recurso de oficio de la sentencia definitiva sobre rectificación de acta de nacimiento, la cual confirma, la suscrita queda enterada de su contenido ordenando hace saber a las partes de este juicio la llegada de la ejecutoria. Se ordena hacer la devolución de documentos originales. En su oportunidad se ordena enviar el expediente al archivo del poder judicial para su guarda y custodia NOTIFIQUES PERSONALMENTE.
Tengasele por transcurrido el término para que se les concede a las partes para apelar la sentencia definitiva, sin que lo hubiera hecho, se ordena la remisión de los autos originales a fin de que sean turnados a la sala correspondiente para la revisión de oficio de dicho fallo.
Con esta fecha se llevó a cabo la audiencia en la forma y términos de la misma. SENTENCIA DEFINITIVA. P U N T O S R E S O L U T I V O S: PRIMERO. Este Juzgado es competente para conocer y resolver del presente juicio. SEGUNDO. Conforme a lo expuesto en el considerando tercero de este fallo, resultó procedente la acción del estado civil que, sobre rectificación de acta de nacimiento, ejercitó /////////////, por su propio derecho, en contra del Oficial /////////////, quien no compareció a juicio. TERCERO. Se condena al funcionario demandado a rectificar la partida en comento en los términos que fueron precisados en el considerando tercero de este fallo, ordenándose para tal efecto enviarle copia certificada por duplicado del mismo una vez que cause ejecutoria. CUARTO. Remítanse los autos a la superioridad para los efectos de la revisión de oficio respectiva. QUINTO. No se hace especial condena en costas.
Se analiza procedimiento, se declara legal el emplazamiento, precluido el derecho de la parte demandada para contestar la demanda, se revisa la personalidad, se señalan las 13:00 horas del día 11 de agosto del año en curso, para el desahogo de la AUDIENCIA DE JUICIO. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE.
Téngase a la agente del ministerio público adscrita contestando la vista en forma y términos que precisa en su ocurso.
Se admite demanda en los términos y forma señalado en el proveído, téngasele señalando domicilio para oír y recibir notificaciones, se ordena emplazar. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE a los que se indica.
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