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Expediente 349/2010 Del Juzgado Primero Menor Mixto Uruapan

Michoacán > Juzgado Primero Menor Mixto de Uruapan

Materia: Penal, Civil, Mercantil o Familiar

RESUMEN: El Expediente 349/2010 en Materia Penal, Civil, Mercantil o Familiar en el Juzgado Primero Menor Mixto en Uruapan, Michoacán. El Proceso inició el 01 de Junio del 2010 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 349/2010

  • 29 de Septiembre del 2010

    : Visto el anterior escrito signado por la abogada VERÓNICA DOLORES ESQUIVEL RAMÍREZ, con el carácter que tiene acreditado en autos, como lo solicita, se tiene por desistiéndose de la acción ejercitada en contra de ARELLANO VALENTIN ROGELIO, dándose de baja los autos en el libro que se llevan en esta Juzgado. Se levanta el embargo trabado en bienes propiedad de la demandada. Por último se ordena hacer la devolución de los documentos base de la acción de pagado, previo recibo y razón que se deja en autos. Se tiene por autorizando para que en su nombre y representación reciba a las personas que indica. Y se ordena girar oficio al C. director del registro publico propiedad raíz en el estado, para la cancelación de los gravámenes correspondientes.-

  • 23 de Agosto del 2010

    : Como lo solicita el Abogado MANUEL RAMOS VALLE, con el carácter que tiene reconocido en autos, así como con la certificación que antecede, como lo solicita y habiendo concluido el término probatorio se ponen los autos a la vista de las partes por el término de 2 dos días comunes para que aleguen de buena prueba.

  • 07 de Julio del 2010

    : Visto el anterior escrito signado por el Abogado MANUEL RAMOS VALLE, con el carácter que tiene acreditado en autos, y toda vez que los demandados no dieron contestación a la demanda, se les tiene por perdido tal derecho. Por otra parte dígasele que no ha lugar por tener de acusados de rebeldía, conforme a lo establecido en el artículo 1078 del Código de Comercio.- Por otra parte se manda dar cuenta con las pruebas ofrecidas por la parte actora en su escrito de demanda debe decirse que por estar ofrecida en forma y términos que establece el artículo 1401 del Código de Comercio, se admiten las siguientes: DOCUMENTAL PRIVADA, PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Por último se manda abrir el sumario en estudio a desahogo de pruebas por el termino de 15 quince días, haciéndole saber a las partes mediante NOTIFICACION PERSONAL.-

  • 15 de Junio del 2010

    : Visto el anterior escrito signado por el Abogado Manuel Ramos Valle, con el carácter que tiene acreditado en autos, se le tiene autorizando para que en su nombre y representación reciban y oigan notificaciones, así como para recibir documentos y se imponga de los autos el Abogado Alfonso Balerio Beltrán.

  • 10 de Junio del 2010

    : Visto el escrito signado por el ABOGADO Manuel Ramos Valle, como lo solicita, téngase al promoverte por haciendo las manifestaciones que aduce a su ocurso y se ordena regularizar lo expresado en el oficio 263 en el cual se ordena remitir exhorto al C. juez competente de la ciudad de Apatzingan, Michoacán en donde erróneamente quedo asentado el número de Juicio que era el 348/2010, siendo el número correcto 349. y por lo que ve a la petición de que se gire exhorto al C. juez competente de la ciudad de Apatzingan, Michoacán se le requiere al ocursante para que exhiba la copia del gravamen que se hizo al inmueble embargado al demandado para obtener los datos correspondientes para hacer del conocimiento al Director del Registro Público de la Propiedad Raíz en el Estado, de igual manera se ordena expedir a su costa y previo el pago de los derechos copias certificadas del duplicado de las constancias que menciona previo recibo y razón que se dejan en autos.

  • 01 de Junio del 2010

    : Se tiene por recibido el oficio 391, que remite el C. Juez Menor de la ciudad de Apatzingan, Michoacán, con el exhorto numero 119/2010 debidamente diligenciado junto con las constancias que así lo acrediten.

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