Michoacán
> Juzgado Octavo Oral Familiar de Morelia
Materia: Familiar
Tipo: Ordinario Familiar Oral: Divorcio sin expresión de causa
RESUMEN: El Expediente 399/2023 en Materia Familiar y de tipo Ordinario Familiar Oral: Divorcio Sin Expresión De Causa en el Juzgado Octavo Oral Familiar en Morelia, Michoacán. El Proceso inició el 22 de Junio del 2023 y cuenta con 14 Notificaciones.
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Se declara ejecutoriada la sentencia definitiva, se ordena girar exhorto al Juez de Primera Instancia Competente y en Turno de Ario de Rosales, Michoacán, hágase la devolución de documentos, remítase al archivo judicial para su guarda definitiva.
SENTENCIA DEFINITIVA. P U N T O S R E S O L U T I V O S: PRIMERO. Este juzgado es competente para conocer y resolver el presente juicio. SEGUNDO. Por los motivos expuestos en el considerando tercero de este veredicto, resultó procedente la acción del estado civil que, sobre divorcio sin expresión de causa, promovió en la vía ordinaria familiar oral /////////por propio derecho, frente a //////. TERCERO. Por tanto, se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los contendientes, recobrando ambos su plena capacidad para contraer nuevo matrimonio en el momento que lo deseen. CUARTO. En su oportunidad, deberá remitirse atento comunicado al oficial uno del registro civil del municipio de Churumucho, Michoacán, para los efectos precisados en la parte in fine del considerando tercero de este veredicto. QUINTO. (Derechos inherentes a la patria potestad). Pese a que, la demandante se desistió respecto de los alimentos para su hijo y que se prescindió de su estudio por considerarse sin controversia, se dejan a salvo sus derechos, para que los haga valer en la vía y términos que considere pertinentes a sus intereses. SEXTO. Del mismo modo, respecto a los alimentos entre cónyuges, toda vez que ambos tienen trabajo remunerado, cada quien se hará cargo de sus respectivos alimentos. SÉPTIMO. [Costas]. Atendiendo a que en concepto de la suscrita ninguna de las partes obró con malicia o temeridad al sostener sus pretensiones, no se hace condena en costas de esta instancia, por lo que cada una soportará las que hubiere erogado, de conformidad con el arábigo 777 del Código Familiar del Estado. OCTAVO. Acorde a lo establecido por el artículo 938 del Código Familiar del Estado, en esta audiencia quedan debidamente notificados los contendientes respecto del contenido de este fallo.
Con esta fecha se llevó a cabo la audiencia en los términos del acta mínima.
Se señalan las 13:00 trece horas del día 8 ocho de febrero del año en curso, para que se lleve a cabo la audiencia. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE.
Con esta fecha se llevó a cabo la ratificación.
Se señalan las 12:00 doce horas del día 14 catorce de diciembre del año en curso, a efecto de que comparezca la demandada a ratificar el escrito de fecha diversa. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE.
Dígasele a la parte actora que no ha lugar a señalar fecha para el desahogo de la audiencia preliminar por los motivos señalados en el proveído. OTRO ACUERDO: Téngasele haciendo manifestaciones en la forma y términos de su ocurso de cuenta, ello en atención a la vista que le fue ordenado en autos, se ordena agregar a sus antecedentes.
Se tiene al actor haciendo manifiestos, se manda dar vista a la contraria mediante NOTIFICACIÓN, para que dentro del terminó de tres días se imponga de los mismos.
Se tiene a la profesionista que se indica, apersonándose en cuanto apoderada jurídica, de quien se indica, carácter que acredita y se le reconoce en los términos del poder general para pleitos y cobranzas. Se ordena su devolución previa copia cotejada y recibo que deje en autos. Se señalan días y horas hábiles de despacho a efecto de que comparezca de forma personal y directa la persona que se indica por los motivos señalados. Se tiene al ocursante señalando domicilio para recibir notificaciones personales.
Se le reconoce carácter de apoderado jurídico al profesionista que se indica, en los términos de su escrito. Se ordena requerir mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL a quien se indica por conducto de su progenitora para que dentro del término de tres días se imponga del presente asunto.
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