Michoacán
> Juzgado Octavo Oral Familiar de Morelia
Materia: Familiar
Tipo: Jurisdiccion Voluntaria Familiar Oral: Divorcio por mutuo consentimiento
RESUMEN: El Expediente 409/2023 en Materia Familiar y de tipo Jurisdiccion Voluntaria Familiar Oral: Divorcio Por Mutuo Consentimiento en el Juzgado Octavo Oral Familiar en Morelia, Michoacán. El Proceso inició el 26 de Junio del 2023 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Se declara ejecutoriada sentencia definitiva, se ordena girar oficio al Oficial del Registro Civil de Morelia, hagase la devolución de documentos, remítase al archivo judicial para su guarda definitiva.
Con esta fecha se tuvo ratificando el presente trámite y manifestando su conformidad con el mismo. Seguidamente, se llevó a cabo la Audiencia, dictándose SENTENCIA DEFINITIVA conforme los siguientes P U N T OS R E S O LU T I V O S Primero. Este juzgado es competente para conocer y resolver las presentes diligencias de jurisdicción voluntaria oral y familiar. SEGUNDO. Se declaran procedentes las diligencias de jurisdicción voluntaria oral familiar que, sobre divorcio voluntario, promovieron ///, el primero de ellos por su propio derecho y la segunda mediante apoderado legal; en consecuencia. TERCERO. Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a /// y ///, recuperando ambos su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. CUARTO. En términos de lo expuesto en el considerando segundo de este veredicto, la suscrita jueza prueba en todas y cada una de sus partes el acuerdo de voluntades concertado por los promoventes; condenándolos a estar y pasar por el en todo tiempo y lugar. QUINTO. En su oportunidad, gírense la comunicación ordenada en el considerando segundo de este veredicto. SEXTO. No se impone condena en costas. SEPTIMO. Quedan notificadas personalmente las partes dentro de la audiencia oral, háganse las anotaciones respectivas en el Libro de Gobierno que se lleva en este juzgado; y, en su oportunidad, archívese el expediente por tratarse de un asunto concluido.
Con esta fecha se llevó a cabo audiencia que se indica, la que se desahogo en términos del acta mínima.
Se le tiene exhibiendo referencia alfanumérica por concepto de garantía alimenticia. En consecuencia se fijan las 13:00 trece horas del día 27 veintisiete del mes de octubre del año en curso, para que tenga verificativo la audiencia que se indica. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE a los que se indica.
Tengasele haciendo manifestaciones en el sentido que se refiere, se autoriza la expedición de la ficha de depósito de la garantía aprobada, por otra parte, digasele que no ha lugara lo que se refiere.
Téngasele a fiscal adscrita haciendo las manifestaciones en forma y términos que precisa, la cual se valorara en su momento oportuno.
Se admite demanda en los términos y forma señalado en el proveído, téngasele señalando domicilio para oír y recibir notificaciones, se ordena emplazar. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE a los que se indica.
Previo a admitir la demanda se le requiere para que dé cumplimiento con lo señalado el auto, en el término señalado y se le tiene señalando domicilio para recibir notificaciones. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE.
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