Michoacán
> Juzgado Segundo Civil de Lázaro Cárdenas
Materia: Civil
Tipo: Ordinario Familiar Oral: Divorcio sin expresión de causa
RESUMEN: El Expediente 469/2022 en Materia Civil y de tipo Ordinario Familiar Oral: Divorcio Sin Expresión De Causa en el Juzgado Segundo Civil en Lázaro Cárdenas, Michoacán. El Proceso inició el 28 de Junio del 2022 y cuenta con 18 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Puntos resolutivos: Primero. Este tribunal resultó competente para emitir la presente resolución. Segundo. ////////////, por su propio derecho, acreditó los elementos constitutivos de su acción sobre divorcio sin expresión de causa, que promovió frente a /////////////; en consecuencia, Tercero. Se declara disuelto el vínculo matrimonial entre ///////////// y /////////////, quedando ambas personas capacitadas para contraer nuevas nupcias. Cuarto. Se ordena girar atento exhorto con los insertos del caso al juez familiar competente y en turno del distrito judicial de Apatzingán, Michoacán, a fin de que, de encontrarlo ajustado a derecho, ordene a quien corresponda envié oficio al oficial 01 uno del registro civil del municipio de Apatzingán, Michoacán de Ocampo, acompañado de copia certificada por duplicado de este fallo, a fin de que proceda en los términos del considerando segundo de esta resolución. Quinto. No se hace condena en costas de esta instancia. Sexto. Notifíquese personalmente a las partes.
Visto el escrito que suscribe la apoderada jurídica del actor en este juicio, se le tiene por haciendo las manifestaciones que refiere, por ende, como expresa el deseo de su representado que se decrete el divorcio y como lo solicita, se emitirá resolución definitoria de divorcio, en el cual se determinara la emisión del comunicado al oficial del registro civil en que las partes contrajeron matrimonio. Notifíquese personalmente a las partes.
Visto el escrito de cuenta presentado por la apoderada jurídica del actor en este juicio, en atención a ello, se procede a proveer lo conducente que no resulta factible acceder a su pedimento de proceder a señalar fecha para el verificativo de la audiencia oral de ley que solicita.
Visto el escrito de cuenta que suscribe la apoderada jurídica de la parte actora, atento a su contenido y como lo solicita, se le tiene señalando para oir y recibir notificaciones nueva dirección electrónica del folio que indica del tribunal electrónico del poder judicial del Estado; por otra parte se le tiene señalando como domicilio de la demandada, bajo ese contexto se encomienda a la actuaria a realizar el emplazamiento respectivo. Emplácese
Visto el escrito que suscribe la apoderada jurídica del actor, y considerando que intenta impulsar la materialización del emplazamiento de quien señala como accionado, para estar en condiciones de proveer lo conducente, deberá aclarar y precisar el domicilio que señala para los efectos del emplazamiento, acatando estrictamente lo dispuesto para ello, en la fracción III del precepto 960 de la Codificación Familiar, proporcionando datos referenciales que faciliten la pronta localización del sitio que indica y del propio inmueble, así como entre qué calle se encuentra el sitio; lo que deberá satisfacer en el término de tres días contados a partir de que cause estado esta resolución; bajo apercibimiento que de no hacerlo, sin ulterior proveído se tendrá por no presentado su ocurso.
Visto el escrito de cuenta, se le tiene a la apoderada jurídica del actor, señalando para oír y recibir notificaciones personales el correo electrónico del folio que indica del Tribunal Electrónico del Poder Judicial del Estado, solicitando el acceso al expediente electrónico, lo que así se autoriza; genérese el alta respectiva. OTRO ACUERDO. Visto el escrito que presenta la apoderada jurídica del actor, se le tiene realizando las manifestaciones que en su libelo vierte, y señalando como domicilio de la demandada, por lo que se comisiona a la actuaria de este tribunal realizar el emplazamiento que se le encomienda. EMPLACESE.
Visto el escrito de cuenta que suscribe la apoderada jurídica de la actora, se le tiene señalando como nuevo domicilio para recibir notificaciones personales el que indica en su ocurso, autorizando para recibirlas a las profesionistas que refiere. Igualmente, señalando nuevo domicilio de la demandada, para los efectos del emplazamiento correspondiente, en virtud de lo anterior se faculta a la actuaria de la adscripción a fin de que en términos de este y el proveído admisorio practique el emplazamiento de la accionada.
Vistos los dos escritos de cuenta que suscribe la //////////, se procede a proveer lo conducente en los siguientes términos: Se tiene a la profesionista que comparece apersonándose en cuanto apoderada jurídica del actor, carácter que se le reconoce desde este momento, en términos del instrumento notarial que al efecto exhibe para los efectos legales a que haya lugar, se le tiene señalando como nuevo domicilio de la parte que representa para recibir notificaciones personales en el domicilio que indica en su escrito, autorizando para recibirlas a los profesionistas que refiere, revocando cualquier autorización anterior con esos efectos a personas diversas. Finalmente, por lo que respecta a diversa pretensión, la plasmada en el ocurso traído a este tribunal a las 11:53 once horas con cincuenta y tres minutos del día veinticuatro de los corrientes, dígasele que, dado que se infiere, lo que pretende es el impulso y materialización del emplazamiento de quien señala como accionada, deberá la parte que corresponde a la compareciente, exhibir un tanto de copia del ocurso de cuenta y de aquél con que dé cumplimiento; lo anterior para estar en condiciones de, en su caso, correr el traslado de ley a quien señala como accionada, en virtud de que se le debe notificar y correr traslado con la totalidad de las constancias y documentos en que se basa la demanda de este asunto; para lo cual cuenta con el término de tres días contados a partir de que cause estado la presente resolución, apercibida que en caso de no hacerlo, se tendrá por no presentada su solicitud sin necesidad de ulterior proveído.
Visto el escrito que suscribe el apoderado jurídico del actor y la demandada, a través del cual exhiben un convenio, sin que haya lugar a proveer en cuanto a fondo hasta en tanto comparezcan las partes a ratificar dicho convenio dentro del plazo de 3 tres días hábiles, para los efectos legales a que haya lugar.
Se tiene por recibido el oficio que remite la Directora del DIF municipal, mediante el cual remite 1 un reporte de visita en el cual señala las razones por las que no se pudo realizar dicho estudio socioeconómico, se ordena poner a la vista al actor mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL, a efecto de que informe si tiene conocimiento el domicilio actual de la demandada, con el fin de que se realice el estudio solicitado.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE AL ACTOR.-
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información