Michoacán
> Juzgado Octavo Oral Familiar de Morelia
Materia: Familiar
Tipo: Especial Familiar Oral: Rectificación, aclaración y levantamiento de actas del registro civil
RESUMEN: El Expediente 47/2023 en Materia Familiar y de tipo Especial Familiar Oral: Rectificación, Aclaración Y Levantamiento De Actas Del Registro Civil en el Juzgado Octavo Oral Familiar en Morelia, Michoacán. El Proceso inició el 27 de Enero del 2023 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Por recibido exhorto 65/2023 debidamente diligenciado, la titular queda enterada de su contenido y agréguese a sus antecedentes.
Por recibido oficio del cual la suscrita queda enterada de su contenido, se ordena agregar a sus antecedentes para que surtan los efectos legales a que haya lugar.
Por recibido oficio 710 de la Magistrada de la Segunda Sala Civil mediante la informa que CONFIRMA la sentencia dictada en este juicio, con motivo de la revisión de oficio, expídase copias y se orden girar el oficio de estilo, Archívese y dese de baja.
En virtud de que a la fecha ha trascurrido el término para que las partes apelen le sentencia definitiva, se ordena remitir los autos originales a Oficialía de Partes y Turno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, a fin de que sean turnados a la sala correspondiente para la revisión de oficio de dicho fallo.
Con esta fecha se llevó acabo audiencia de juicio, en consecuencia se dictó lo siguiente: SENTENCIA DEFINITIVA. P U N T O S R E S O L U T I V O S: PRIMERO. Quedó cabal y legalmente surtida la competencia de este Tribunal para conocer y resolver en definitiva dentro de este procedimiento especial oral. SEGUNDO. Resultó procedente la acción del estado civil que sobre rectificación de acta de nacimiento promovió //////////, por su propio derecho, al probar los hechos y elementos constitutivos de su acción; en consecuencia: TERCERO. Se condena al funcionario demandado a rectificar la partida mencionada en los términos precisados en el último párrafo del considerando cuarto de este fallo, ordenándose para tal efecto, enviarle copia certificada por duplicado del mismo una vez que cause ejecutoria; así como se deberá girar el exhorto señalado. CUARTO. Remítanse los autos originales a la Superioridad, para los efectos de la revisión de oficio sobre la legalidad de este fallo. QUINTO. No se hace especial condena en costas.
Se analiza procedimiento, se declara legal el emplazamiento, precluido el derecho de la parte demandada para contestar la demanda, se revisa la personalidad, se señalan las 09:30 horas del día 18 de abril del año en curso, para el desahogo de la AUDIENCIA DE JUICIO. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE.
Por recibido exhorto diligenciado.
se admite demanda en los términos y forma señalado en el proveído, téngasele señalando domicilio para oír y recibir notificaciones, se ordena emplazar y se señalan las 13:00 horas del día 9 de febrero del año 2023 para ratificación de mandato. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE a los que se indica.
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