Michoacán
> Juzgado Séptimo Civil de Morelia
Materia: Civil
Tipo: Sumario Civil: Hipotecarios
RESUMEN: El Expediente 471/2020 en Materia Civil y de tipo Sumario Civil: Hipotecarios en el Juzgado Séptimo Civil en Morelia, Michoacán. El Proceso inició el 01 de Septiembre del 2020 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Se ordena pedir vía electrónica al Jefe del Archivo del Poder Judicial del Estado, para que ordene a quien corresponda en esa dependencia devuelva a este Tribunal el expediente número 471/2020 relativo al Juicio Sumario Civil Hipotecario.
Toda vez que de constancias se desprende que se dejó de instar el curso de este juicio por más de 120 ciento veinte días naturales, se decreta la caducidad de la instancia, volviendo las cosas al estado en que se encontraban antes, de la presentación de la demanda; se ordena hacer la devolución de los documentos aportados, previo recibo que de su entrega se deje en autos; se declara concluido el presente asunto, en su oportunidad remítase el expediente en que se actúa al archivo del Poder Judicial para su guarda definitiva, previas las anotaciones correspondientes. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
Dígase a la ocursante, que no ha lugar a realizar la devolución del convenio que solicita, por el motivo que se indica.
Se tiene a la ocursante, apersonándose en cuanto apoderada jurídica de la institución bancaria referida, carácter que acreditan y se le reconoce en los términos del poder notarial que en copia cotejada obra en autos; dígasele que no ha lugar a girar oficio al Juzgado Primero de lo Civil de este Distrito Judicial a efecto de remita a este Juzgado el convenio que dice se presento erróneamente en ese Juzgado, por el motivo que se indica.
Se tiene a la ocursante, dando cumplimiento al requerimiento decretado por auto de data 12 doce de noviembre del 2020 dos mil veinte, se autoriza al actuario de este juzgado a fin de que se constituya en el domicilio de la parte demandada y lleve a cabo la diligencia que se indica.
Por los motivos que se exponen, de oficio, se decreta la nulidad del emplazamiento practicado por el referido Actuario en la fecha ya señalada, ordenándose a dicho funcionario para que de forma inmediata y conforme a derecho cumplimente en sus términos la diligencia de emplazamiento ordenada por auto de fecha 1° primero de septiembre del año en curso; prevénganse a la parte actora a fin de que de nueva cuenta, aporte las copias necesarias para correr traslado a la demandada; NOTIFIQUES E PERSONALMENTE a la parte actora; dígase a la ocursante, que no ha lugar a requerir al Juzgado Primero de lo Civil de este Distrito Judicial a efecto de que exhiba el convenio que dice presento en forma errónea la ocursante en ese órgano jurisdiccional, por el motivo que se indica; dígasele que no ha lugar a acordar la promoción presentada en fecha 10 diez de septiembre del año en curso, virtud a que en autos no existe reservada promoción alguna.
Se admite en trámite la demanda en la Vía Sumaria Civil Hipotecaria; FÓRMESE Y REGÍSTRESE EL EXPEDIENTE RESPECTIVO EN EL LIBRO DE GOBIERNO QUE SE LLEVA EN ESTE JUZGADO; por lo que se ordena a la Actuaria Adscrita a este Juzgado se constituya en el domicilio de la demandada antes referida y lleve a cabo la diligencia que se indica; sin que haya lugar a reconocerle ningún carácter a la persona señalada, virtud a que no firma el ocurso de cuenta, por tanto no se obliga con su contenido; se le tiene ofreciendo como pruebas de su parte los siguientes medios de convicción: INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES,DOCUMENTALES; PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA; se tiene a la ocursante señalando domicilio para recibir notificaciones, autorizando para recibir notificaciones y documentos a las personas que indica.
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