Michoacán
> Juzgado Séptimo Civil de Morelia
Materia: Civil
Tipo: Ordinario Mercantil: Otros
RESUMEN: El Expediente 479/2020 en Materia Civil y de tipo Ordinario Mercantil: Otros en el Juzgado Séptimo Civil en Morelia, Michoacán. El Proceso inició el 02 de Septiembre del 2020 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Visto el estado procesal que guarda el presente asunto, y toda vez que de constancias se desprende que se dejó de instar el curso de este asunto por más de 120 ciento veinte días hábiles, de oficio, se decreta la caducidad de la instancia, volviendo las cosas al estado en que se encontraban antes de la presentación de la demanda. Por lo que se ordena hacer la devolución de los documentos aportados, previo recibo que de su entrega se deje en autos para constancia legal, así como hacer la anotación respectiva en el Libro de Gobierno. Remítase el expediente en que se actúa al archivo del Poder Judicial para su guarda definitiva. NOTIFÍQUESE
Por recibido oficio que remite el Secretario General de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, juntamente con el exhorto sin diligenciar.
Se tiene al ocursante, realizando las manifestaciones que refiere en su ocurso; como lo solicita, se ordena girar exhorto al Juez Competente y en Turno de Guadalajara, Jalisco, a fin de que en auxilio y delegación de las labores de este Juzgado, autorice a su actuario y cumplimente en sus términos la diligencia de emplazamiento decretada mediante auto de data 2 dos de septiembre de 2020 dos mil veinte, otorgando plenitud de jurisdicción a la autoridad exhortada para que acuerde todo tipo de promociones tendientes a su diligenciación, así como para que haga uso de los medios de apremio legalmente establecidos. MISMO ASUNTO: Por recibido oficio, juntamente con el exhorto, que remite el Juez Octavo de lo Mercantil del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco, en Zapopan, Jalisco, mediante el cual lo devuelve sin diligenciar.
Se tiene al ocursante, autorizando para recibir notificaciones y documentos a las personas que indica.
Se tiene al ocursante, haciendo la manifestación que refiere; como lo solicita el gestionante, se ordena girar de nueva cuenta exhorto, con los insertos necesarios al Juez Competente y en Turno de Guadalajara, Jalisco, a fin de que en auxilio y delegación de las labores de este Juzgado, cumplimente en sus términos lo ordenado mediante diverso proveído de data 2 dos de septiembre del 2020 dos mil veinte.
Se tiene al ocursante, haciendo las manifestaciones que refiere.
Se tiene a los ocursantes, apersonándose en cuanto apoderados jurídicos de la parte actora, carácter que acreditan y se les reconoce en los términos del cotejo del Poder Notarial que exhiben; se les tiene precisando domicilio para recibir notificaciones, autorizando para recibir las mismas, a las personas señaladas en el escrito generador de la instancia; hágasele devolución del cotejo del Poder General que se exhibe y precisado con antelación, lo anterior, previo cotejo de las copias que del mismo se exhiban por los interesados, para que obre en lugar del citado Poder, y recibo que de su entrega se deje para que obre constancia legal.
Se admite en trámite la demanda que en la Vía ORDINARIA MERCANTIL, FÓRMESE Y REGÍSTRESE EL EXPEDIENTE RESPECTIVO EN EL LIBRO DE GOBIERNO QUE SE LLEVA EN ESTE JUZGADO; se ordena girar exhorto al Juez Competente y en Turno de Guadalajara, Jalisco, a efecto de que faculte a su actuario para que en legal y debida forma se constituya en el domicilio de la demandada y lleve a cabo la diligencia que se indica; concediendo al Juez exhortado 50 cincuenta días hábiles, para la diligenciación de la encomienda referida; lo anterior, atento a lo previsto por el artículo 1071 fracción IV del Código de Comercio; facultando al Juez exhortado, a fin de que acuerde todo tipo de promociones tendientes a la cumplimentación de la diligencia ordenada, así como autorizando a las personas que refiere al ,efecto, en la inteligencia de que ésta únicamente contaran con las facultades previstas por el penúltimo párrafo del articulo 1069 del Código de Comercio, merced a que no acreditan estar facultados para ejercer la profesión de abogado o licenciado en derecho; por lo que ve a las pruebas que ofrece dígasele que deberá de insistir en su ofrecimiento en la etapa procesal correspondiente; se le tienen por exhibidos los documentos que se acompaña y señalando domicilio para recibir notificaciones, autorizando para recibirlas a las personas que señala.
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