Michoacán
> Juzgado Séptimo Civil de Morelia
Materia: Civil
Tipo: Ordinario Civil: Prescripción positiva o adquisitiva
RESUMEN: El Expediente 481/2020 en Materia Civil y de tipo Ordinario Civil: Prescripción Positiva O Adquisitiva en el Juzgado Séptimo Civil en Morelia, Michoacán. El Proceso inició el 01 de Septiembre del 2020 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Por recibidos los autos originales que remite el Jefe del Archivo Judicial; en tal virtud se ordena NOTIFICAR PERSONALMENTE a las partes, la llegada de los autos y prosecución judicial.
Como lo solicita la ocursante, se ordena pedir de nueva cuenta vía electrónica al Jefe del Archivo del Poder Judicial del Estado, para que ordene a quien corresponda en esa dependencia devuelva a este Tribunal el expediente número 481/2021, relativo al juicio ordinario civil.
Se ordena pedir vía electrónica al Jefe del Archivo del Poder Judicial del Estado, para que ordene a quien corresponda en esa dependencia devuelva a este Tribunal el expediente número 481/2021, relativo al juicio ordinario civil.
De oficio, se decreta la caducidad de la instancia, volviendo las cosas al estado en que se encontraban antes de la presentación de la demanda; por lo que se ordena hacer la devolución de los documentos aportados a las partes, previo recibo que de su entrega se deje en autos para constancia legal, así corno hacer la anotación respectiva en el Libro de Gobierno; remítase el expediente en que se actúa al archivo del Poder Judicial para su guarda definitiva; NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE a las partes. MISMO ASUNTO: Se tiene a los ocursantes, apersonándose dentro del presente asunto, en cuanto apoderados jurídicos de la albacea definitivo de la sucesión a bienes de la persona referida, carácter que acreditan y se les reconoce en términos del poder general para pleitos y cobranzas que en copia cotejada adjunto al libelo de cuenta, mismo que se ordena glosar en autos para constancia legal; téngase a los ocursantes señalando domicilio para recibir notificaciones, autorizando para recibirlas, así como documentos a las personas que señala; dígase a los gestionantes, que no ha lugar a tenerles señalando domicilio del demandado en vía de reconvención, virtud a que mediante diverso proveído de esta misma fecha se decretó la caducidad de la instancia.
Se tiene a la ocursante, dando contestación a la demanda entablada en su contra, lo que hace en la forma y términos de su ocurso, así como interponiendo excepciones y defensas las que serán tomadas en consideración llegado el momento procesal oportuno; se le tiene señalando domicilio para recibir notificaciones la dirección electrónica del Sistema Informático del Poder Judicial, autorizando para recibirlas a las personas que refiere; sin que haya lugar a tenerlo señalando domicilio convencional para recibir notificaciones personales, por el motivo que se indica; se admite la demanda que en vía de reconvención sobre reivindicación de inmueble, promueve la gestionante, por lo que se autoriza a la actuaria para que en legal y debida forma se constituya, en el domicilio de la demandada en vía de reconvención y lleve a cabo la diligencia que se indica.
Se tiene a la ocursante, apersonándose dentro del presente asunto, en cuanto apoderada jurídica del actor, carácter que acredita y se le reconoce en términos del poder general para pleitos y cobranzas que adjunto al libelo de cuenta, mismo que se ordena glosar en autos para constancia legal; A su vez, se tiene a la ocursante, señalando como domicilio para. recibir notificaciones la dirección electrónica del Sistema Informático del Poder Judicial; téngasele exhibiendo copias cotejadas por notario Público de las copias certificadas expedidas por el Secretario de Acuerdos del Juzgado Octavo de lo Civil de este Distrito judicial, de la denuncia y auto de radicación del expediente número 389/2020 relativo al Juicio Sucesorio intestamentario; como lo solicita, se autoriza a la actuaria a fin de que cumplimente en sus términos el auto de data 1 uno de septiembre del año en curso.
Se tiene al ocursante, aclarando su demanda, en la forma y términos de su ocurso, para los efectos legales a que haya lugar, en el entendido de que el presente auto forma parte del de admisión de demanda, por lo que se deberá correr traslado del mismo a la parte demandada al momento de efectuar el emplazamiento respectivo; se ordena girar oficio al Juez Octavo de Primera Instancia en materia Civil de Morelia, Michoacán, para que de no existir impedimento legal alguno, se sirva ordenar la expedición de copias certificadas -a costa de la parle interesada-, de las principales constancias del expediente número 389/2020,ello al no estar al alcance de la demandante por no ser parte en aquel juicio; en la inteligencia que, la actora habrá de exhibir los duplicados simples de tales constancias para adherirlas a las copias de traslado acompañadas al escrito de demanda.
Téngase al ocursante, compareciendo ante este órgano jurisdiccional a entablar formal demanda en la Vía Ordinaria Civil, fórmese y regístrese el expediente respectivo en el Libro de Gobierno que se lleva en este órgano jurisdiccional; se ordena al Actuario se constituya en legal y debida forma se constituya en el domicilio del demandado y lleve a cabo la diligencia que se indica;hágase saber a las partes de los mecanismos alternativos para la solución de conflictos; hágase del conocimiento de las partes que dentro del término de tres días contados a partir de que surta efectos la notificación de este proveído, manifiesten si están de acuerdo con que se publique su nombre y datos personales en la sentencia que se dicten en el presente asunto, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que se realice la publicación de dichos datos; se le tiene señalando domicilio para recibir notificaciones, autorizando para tales efectos, así como para recibir documentos, a las personas que indica.
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