Michoacán
> Juzgado Séptimo Civil de Morelia
Materia: Civil
Tipo: Ordinario Civil: Prescripción positiva o adquisitiva
RESUMEN: El Expediente 482/2020 en Materia Civil y de tipo Ordinario Civil: Prescripción Positiva O Adquisitiva en el Juzgado Séptimo Civil en Morelia, Michoacán. El Proceso inició el 01 de Septiembre del 2020 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Por recibidos los autos originales del expediente en que se actúa, que remite el Jefe del Archivo del Poder Judicial en el Estado; el Titular queda enterado de su contenido y ordena NOTIFICAR PERSONALMENTE a las partes, la llegada de los autos, y la prosecución judicial.
Se ordena girar solicitud vía electrónica, para que se devuelva a este Tribunal el expediente número 482/2020, relativo al Juicio Ordinario Civil.
Se tiene a los ocursantes, apersonándose en cuanto apoderados jurídicos de la albacea definitiva de la sucesión intestamentaria demandada y actora en vía reconvencional dentro del sumario en que se actúa, carácter que acreditan y se les reconoce desde estos momentos y para los efectos legales procedentes en los términos de la copla cotejada del poder general para pleitos y cobranzas otorgado en su favor, ante la fe del Notario Público número 106 en la Entidad, con ejercicio y residencia en esta ciudad, téngaseles señalando domicilio para recibir notificaciones, autorizando para tales efectos, así como para recibir documentos, a las personas que indican; dígaseles que no ha lugar a tenerles corrigiendo el domicilio de la actora y demandada en vía reconvencional dentro del presente asunto, por el motivo que se indica; de oficio se decreta la. CADUCIDAD de la instancia por haber sido abandonada ésta, para todos los efectos legales a que haya lugar. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE a las partes del presente sumario.; quedando a consecuencia de lo anterior a disposición de la parte actora, los documentos base de la acción, previa identificación y razón sucinta; en su momento ARCHÍVESE como asunto concluido; finalmente, para fines estadísticos, dese de baja por auto para fines estadísticos.
Se tiene a la ocursante, dando contestación a la demanda entablada en contra de la sucesión que representa, en la forma y términos de su ocurso, misma que será tomada en consideración en su momento procesal oportuno; se le tiene oponiendo demanda Reconvencional en la Vía Ordinaria Civil, en ejercicio de la acción real reivindicatoria, frente a la demandante; se admite en trámite la demanda reconvencional en la vía y términos propuestos, por lo que se ordena actuario de este órgano de justicia, se constituya, en legal y debida forma en el domicilio del demandado y lleve a cabo la diligencia que se indica; se le tiene señalando nuevo domicilio para recibir notificaciones personales, en la dirección electrónica debidamente registrada en el sistema informático del Poder Judicial del Estado; no procede tener por señalado el domicilio electrónico establecido en líneas anteriores, de manera adicional al domicilio físico que pretende designar en primer término, por el motivo que se indica; se le tiene autorizando para recibir notificaciones personales y recoger documentos a las personas que indica en su escrito de contestación.
Se tiene a la ocursante, exhibiendo copias cotejadas por notario público de las copias certificadas expedidas por el Secretario de Acuerdos del Juzgado Octavo de lo Civil de este Distrito Judicial, de la denuncia y auto de radicación del expediente número 389/2020 relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario, documentales que se ordenan agregar a sus antecedentes, para los efectos legales a los que haya lugar; como lo solicita, se autoriza a la actuaria a fin de que cumplimente en sus términos el auto de data 1 uno de septiembre del año en curso, esto es, realice el emplazamiento ordenado en el citado proveído al demandado a través de la albacea provisional, corriéndose traslado con el presente a la parte demanda.
Se tiene a la ocursante, aclarando su demanda, en la forma y términos de su ocurso, para los efectos legales a que haya lugar, en el entendido de que el presente auto forma parte del de admisión de demanda, por lo que se deberá correr traslado del mismo a la parte demandada al momento de efectuar el emplazamiento respectivo; se ordena girar oficio al Juez Octavo de Primera Instancia en materia Civil de Morelia, Michoacán, para que de no existir impedimento legal alguno, se sirva ordenar la expedición de copias certificadas -a costa de la parte Interesada-, de las principales constancias del expediente número 389/2020; ello al no estar al alcance de la demandante por no ser parte en aquel juicio; en la inteligencia que, la actora habrá de exhibir los duplicados simples de tales constancias para adherirlas a las copias de traslado acompañadas al escrito de demanda.
Téngase a la ocursante, compareciendo ante este órgano jurisdiccional a entablar formal demanda en la Vía Ordinaria Civil; fórmese y regístrese el expediente respectivo en el Libro de Gobierno que se lleva en este órgano jurisdiccional; se ordena al Actuario se constituya en legal y debida forma se constituya en el domicilio del demandado y lleve a cabo la diligencia que se indica; hágase del conocimiento de las partes de los mecanismos alternos para la solución de conflictos; hágase del conocimiento de las partes que dentro del término de tres días contados a partir de que surta efectos la notificación de este proveído, manifiesten si están de acuerdo con que se publique su nombre y datos personales en la sentencia que se dicten en el presente asunto, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que se realice la publicación de dichos datos; se le tiene señalando domicilio para recibir notificaciones, autorizando para tales efectos, así como para recibir documentos, a las personas que indica.
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