Michoacán
> Juzgado Séptimo Civil de Morelia
Materia: Civil
Tipo: Ejecutivo Mercantil: Pago de pesos
RESUMEN: El Expediente 485/2020 en Materia Civil y de tipo Ejecutivo Mercantil: Pago De Pesos en el Juzgado Séptimo Civil en Morelia, Michoacán. El Proceso inició el 02 de Septiembre del 2020 y cuenta con 2 Notificaciones.
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Se tiene al ocursante, desistiéndose de la demanda entablada en contra de la parte demandada; por lo que, se declara concluido el presente asunto; ordenándose hacer la devolución de los documentos aportados, previo recibo que de su entrega se deje en autos para constancia legal, autorizando para recogerlos a las personas que indica; por último, y en atención a que para fines estadísticos se trata de un asunto concluido, en su oportunidad remítase el expediente en que se actúa al archivo del Poder Judicial para su guarda definitiva, previas las anotaciones en el Libro de Gobierno.
Se admite en trámite la demanda que en la vía EJECUTIVA MERCANTIL, se ordena a la actuaria de éste Juzgado se constituya en el domicilio de los demandados y lleve a cabo la diligencia que se indica; sin que haya lugar a reconocerle carácter alguno a la persona señalada, virtud a que no firma el ocurso de cuenta, por lo que no se obliga con su contenido; se tiene a los gestionan tes anexando los documentos base de la acción, así como la documental publica referida, mismo que en atención a su naturaleza se admiten y se dan por desahogados, así como prueba instrumental de actuaciones y presuncional legal y humana, reservándose a acordar lo conducente a su admisión, desechamiento y en su caso desahogo para la etapa procesal correspondiente; se tiene a la parle actora señalando domicilio para recibir notificaciones, autorizando para recibir notificaciones y recibir documentos a las personas que indican en términos del penúltimo párrafo del artículo 1069 del Código de Comercio, merced a que no exhiben sus cédulas, ni tampoco se encuentra inscritas en el libro de registro de cédulas profesionales que se lleva en éste juzgado; confróntese y certifíquese las copias simples que adjuntan de los documentos base de la acción para que obren en autos en lugar de sus originales, los cuales permanecerán en la secretaría a disposición de las partes.
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