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Expediente 490/2020 Del Juzgado Séptimo Civil Morelia

Michoacán > Juzgado Séptimo Civil de Morelia

Materia: Civil
Tipo: Ordinario Civil: Prescripción positiva o adquisitiva

RESUMEN: El Expediente 490/2020 en Materia Civil y de tipo Ordinario Civil: Prescripción Positiva O Adquisitiva en el Juzgado Séptimo Civil en Morelia, Michoacán. El Proceso inició el 04 de Septiembre del 2020 y cuenta con 14 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 490/2020

  • 13 de Agosto del 2021

    Como lo solicita la ocursante, se declara ejecutoriada la sentencia definitiva de fecha 12 doce de julio del año en curso, elevándose a la categoría de cosa juzgada, obligándose a las partes a estar y pasar por ella en todo tiempo y lugar, por ser la verdad legal; lo que se tiene por hecho para los efectos legales a que haya lugar; como lo pide el gestionante, se ordena girar oficios por conducto del interesado a las dependencias señaladas, para el fin que se indica; se ordena expedir en seis tantos copias certificadas las constancias que indica, previo recibo que de su entrega se deje en autos para constancia legal. En atención a que para fines estadísticos se trata de un asunto concluido, se ordena hacer la devolución de los documentos aportados, previo recibo que de su entrega se deje en autos para constancia legal, y en su oportunidad, remítase el expediente al Archivo Judicial para su guarda, previa anotación en Libro de Gobierno.

  • 12 de Julio del 2021

    SENTENCIA DEFINITIVA:P U N T O S R E S O L U T I V O S :PRIMERO.- Se surtió la competencia de este Tribunal para conocer y resolver en definitiva la presente controversia.SEGUNDO.- La parte actora demostró los elementos constitutivos de la acción ejercitada, y la parte demandada se allanó a las pretensiones de su contraparte.TERCERO.- Consecuentemente, se declara procedente la acción de prescripción positiva que en la vía ordinaria civil ejercitó XXXX, por su propio derecho frente a XXXX y XXXX; en consecuencia, se declara que la actora ha pasado de poseedora a propietaria respecto fracción que tiene una superficie de 600.00 seiscientos metros cuadrados y las siguientes medidas y linderos: al Norte, 40.00 cuarenta metros, raya de por medio y colinda con el resto de la propiedad del vendedor; al Sur, tres líneas, Norte a Sur 20.00 veinte metros, raya de por medio y colinda con el resto de la propiedad del vendedor de Oriente a Poniente 10 diez metros, raya de por medio y colinda con el resto de la propiedad del vendedor y nuevamente de Norte a Sur 20.00 veinte metros, raya de por medio y colinda con el resto de la propiedad del vendedor; al Oriente, 20.00 veinte metros y colinda con la calle de su ubicación Padre José Guadalupe Salto; al Poniente, 10.00 diez metros, y colinda con la calle continuación de Javier Mina, que forma parte de un solar denominado "Tranca de la Joya", también conocido como "El Álamo", actuaimente ubicado en la calle Padre José Guadalupe Salto, en el Barrio de San Miguel, en la tenencia de Capula, municipio de Morelia, Michoacán , lo que así se decreta toda vez que operó en su favor la prescripción positiva de dicha fracción de inmueble.CUARTO.- Con motivo de la anterior declaratoria, se manda efectuar anotación en el Registro Público de la Propiedad Raíz en el Estado, así como en la Dirección de Catastro del Estado, de la prescripción de la fracción de terreno que se prescribe del predio en cita, a efecto de que surta efectos legales y se haga la reducción de la superficie territorial del mismo, ya que únicamente se trata de una fracción de la totalidad del predio ya descrito en líneas que preceden, esto una vez que cause ejecutoria esta resolución, para que a su vez se inscriba en dichas dependencias a favor de la actora y sirva de título de propiedad.QUINTO.- No se hace especial condena en gastos y costas, debiendo soportar cada parte las que hubiere erogado. SEXTO.- Notifíquese personalmente a las partes.

  • 06 de Julio del 2021

    Como lo solicita la ocursante, se manda citar a las partes para oír sentencia definitiva que conforme a derecho proceda, previa NOTIFICACIÓN PERSONAL que a las mismas se realice.

  • 22 de Junio del 2021

    Como lo solicita la ocursante, se ordena poner los autos a la vista de las partes para que formulen sus respectivos alegatos por el término de 3 tres días comunes.

  • 14 de Junio del 2021

    Con esta fecha se llevó a cabo PRUEBA TESTIMONIAL OFRECIDA POR LA PARTE ACTORA, ordenado por auto de fecha 12 doce de mayo de la anualidad que transcurre.

  • 12 de Mayo del 2021

    Se tiene a la ocursante, ofertando los medios de convicción que a continuación se describen: 2 ARTÍCULOS DE PRUEBA TESTIMONIAL, señalándose para su desahogo las 9:00 nueve horas y 9:40 nueve horas con cuarenta minutos, respectivamente, del día 14 catorce de junio del año en curso; PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA; INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.

  • 06 de Mayo del 2021

    Por recibido el oficio que remite de manera electrónica la Encargada del Centro Estatal de Justicia Alternativa y Restaurativa del Poder Judicial de Michoacán,en el cual informa que el día 26 veintiséis de abril del año en curso, se tuvo por concluido el procedimiento de mediación y conciliación, dado a la incomparecencia de las partes.

  • 05 de Mayo del 2021

    Como lo solicita la ocursante, se ordena abrir el presente asunto a prueba, por el término de 25 veinticinco días comunes para las partes, previa NOTIFICACIÓN PERSONAL que se les realice.

  • 26 de Marzo del 2021

    Se tiene a la ocursante, apersonándose en cuanto apoderada jurídica de la actora,carácter que acredita y se le reconoce para los efectos legales procedentes en los términos del poder notarial que en original exhibe; téngasele señalando domicilio para oír y recibir notificaciones la misma dirección electrónica señalada en autos por su representada.

  • 24 de Febrero del 2021

    Como lo solicita la ocursante, se invita a las partes mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL, para que comparezcan a las 10:30 diez horas con treinta minutos del día 26 veintiséis de abril de 2021 dos mil veintiuno al Centro Estatal de Justicia Alternativa y Restaurativa del Poder Judicial de Michoacán "Morelia", para lo cual se ordena remitir copia del presente auto y demás constancias que se consideren necesarios, para que el citado centro de mediación tenga conocimiento de la fecha de la audiencia y la agende, debiendo comunicar a esta autoridad lo correspondiente mediante oficio, lo que deberá acontecer a más tardar a las 10:00 diez horas del día siguiente hábil de la fecha señalada para la audiencia de conciliación o mediación; sin que lo anterior suspenda el procedimiento del juicio; igualmente, se señala fecha y hora para la celebración de una audiencia de conciliación; en motivo de ello, cítese mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL a las partes, a fin de que comparezcan personalmente, plenamente identificados y sin asistencia de mandatarios, abogados patronos o asesores ante el personal del juzgado actuante a las 9:00 nueve horas del día 30 treinta de abril de 2021 dos mil veintiuno, para el fin de ver la posibilidad de que se concilien respecto de las presentaciones reclamadas, bajo apercibimiento de multa, apercibiéndoles además que en caso de que no comparezcan a esta citación se entenderá que no tienen deseo de convenir en el presente asunto continuando el juicio por sus demás etapas procesales.

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