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Expediente 493/2020 Del Juzgado Séptimo Civil Morelia

Michoacán > Juzgado Séptimo Civil de Morelia

Materia: Civil
Tipo: Oral Mercantil: Pago de pesos

RESUMEN: El Expediente 493/2020 en Materia Civil y de tipo Oral Mercantil: Pago De Pesos en el Juzgado Séptimo Civil en Morelia, Michoacán. El Proceso inició el 04 de Septiembre del 2020 y cuenta con 12 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 493/2020

  • 01 de Junio del 2021

    Se tiene al ocursante, dándose por pagado de todas y cada una de las prestaciones reclamadas en el presente juicio a la parte demandada; se ordena la devolución de los documentos fundatorios exhibidos (facturas) con la anotación de pagado únicamente a la parte demandada, previa identificación y recibo que del mismo se deje en autos para constancia legal; envíese en su oportunidad el presente expediente al Archivo del Poder Judicial para su guarda definitiva; previo a la devolución de los documentos exhibidos a las partes, identificación y recibo que de los mismos se deje en autos para constancia legal.

  • 27 de Mayo del 2021

    Como lo solicita el ocursante, se manda requerir en los términos del articulo 1068 fracción III del Código de Comercio a la parte demandada, para que dentro del término de 3 tres días, cumpla voluntariamente con la sentencia definitiva, bajo apercibimiento que de no hacerlo se procederá a su ejecución forzosa.

  • 21 de Mayo del 2021

    SENTENCIA DEFINITIVA.- PRIMERO.- Se surtió la competencia de este Tribunal para conocer y resolver en definitiva el presente contradictorio. SEGUNDO.- La parte actora XXXXXXX, acreditó los elementos constitutivos de la acción sobre pago de pesos que ejercitó en la vía oral mercantil, frente a XXXXXXX quien no se excepciono; en consecuencia, TERCERO.- Se declara parcialmente procedente la referida acción, por lo que se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de $20,740.00 veinte mil setecientos cuarenta pesos 00/100 moneda nacional, por concepto de suerte principal, que es la suma de los importes de las facturas emitidas por la actora sin cargarles el impuesto al valor agregado; así como al pago de $3,168.4 tres mil ciento sesenta y ocho pesos 4/100 moneda nacional, correspondiente al impuesto al valor agregado (IVA) generado por el importe antes citado, haciendo el descuento del impuesto al valor agregado retenido hasta por la cantidad de $150.00 ciento cincuenta pesos 00/100 moneda nacional, que se precisa en la factura número A 3633; y, al pago de intereses moratorios al tipo legal generados al 6% seis por ciento anual, a partir del 20 veinte de marzo de 2021 dos mil veintiuno, en cuanto día siguiente de que fueron presentadas las facturas para su cobro y que lo fue el llamamiento a juicio, y hasta la total liquidación del presente adeudo, y que habrán de determinarse en cantidad líquida en la fase de ejecución de sentencia. CUARTO.- En cambio, se absuelve a la parte demandada del pago de la pena convencional consistente en el 5% cinco por ciento sobre el saldo adeudado. QUINTO.- No se hace condena especial respecto del pago de los gastos y costas de esta instancia, debiendo soportar cada parte los que hubiere generado. SEXTO.- En este mismo acto quedan notificadas las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 1390 Bis 22 del Código de Comercio.

  • 21 de Mayo del 2021

    Con esta fecha se llevó a cabo AUDIENCIA PRELIMINAR, ordenado por auto de fecha 20 veinte de abril del año en curso.

  • 20 de Abril del 2021

    Visto el escrito de cuenta, y toda vez que ya feneció el término concedido a la parte demandada para que diera contestación a la demanda entablada en su contra, sin que lo hubiere hecho, como lo solicita el ocursante, se le tiene por perdido el derecho que pudo haber ejercitado dentro del término legalmente establecido; se señalan las 8:00 ocho horas del día 21 veintiuno de mayo del año en curso, a fin de que tenga verificativo la Audiencia Preliminar a que se refiere el numeral 1390 Bis 32 del Código de Comercio, misma que se llevara a cabo en la Sala 22, que se ubica en el semisótano edificio A del Palacio de Justicia Jase María Morelos y Pavón, con o sin asistencia de las partes, por lo que se manda citar a las mismas en términos del artículo 1068 Fracción III del ordenamiento legal en cita, para que acudan personalmente, o a través de sus legítimos representantes que gocen de las facultades a que se refiere el párrafo tercero del artículo 1069 del Código de Comercio, además con facultades expresas para conciliar ante el Juez y suscribir, en su caso el convenio correspondiente, apercibiéndoles que de no comparecer sin justa causa calificada por el Juez, se les impondrá una sanción económica.

  • 18 de Marzo del 2021

    Se hace constar que el domicilio correcto de la moral demandada, se autoriza a la actuaria para que se constituya en el domicilio de la demandada antes referida y cumplimente en sus términos la diligencia de emplazamiento, decretada por auto de fecha 4 cuatro de septiembre del 2020 dos mil veinte.

  • 11 de Marzo del 2021

    Se tiene al ocursante, señalando domicilio correcto de la moral demandada, por lo que se autoriza a la actuaria para que se constituya en el domicilio referido y cumplimente en sus términos la diligencia de emplazamiento, decretada por auto de fecha 4 cuatro de septiembre del 2020 dos mil veinte.

  • 22 de Febrero del 2021

    Se tiene al ocursante, exhibiendo los documentos que indica, a efecto de llevar a cabo el emplazamiento a la parte demandada; por lo tanto, se autoriza al actuario de este juzgado a fin de que se constituya en el domicilio de la parte demandada y cumplimente en sus términos la diligencia de emplazamiento decretada por auto de fecha 4 cuatro de septiembre del 2020 dos mil veinte.

  • 11 de Diciembre del 2020

    Se tiene al ocursante, dando cumplimiento al requerimiento decretado por auto de data 26 veintiséis de noviembre del año en curso, se autoriza al actuario de este juzgado a fin de que se constituya en el domicilio de la parte demandada y cumplimente en sus términos la diligencia de emplazamiento decretada por auto de fecha 4 cuatro de septiembre del 2020 dos mil veinte.

  • 26 de Noviembre del 2020

    Visto el estado procesal que guarda el presente juicio, en el cual se señalaron las 8:00 ocho horas del 30 de los corrientes, a fin de que tenga verificativo la audiencia preliminar a que refiere el numeral 1390 Bis 32 del Código de Comercio; sin embargo, por los motivos que se exponen se declarar la nulidad del acta del emplazamiento de fecha 7 siete de septiembre del año en curso -foja 77-, así como lo tramitado con posterioridad, dejándose sin efectos el día y hora señalado -30 treinta de noviembre del 2020 dos mil veinte-, para la celebración de la audiencia preliminar que señala el artículo 1390 BIS 32 del Código de Comercio, por las razones expuestas en el cuerpo del presente auto. Requiérasele a la parte actora, para que exhiba un juego de copias del escrito generador de la instancia, así como de los documentos anexos a la misma, a efecto de llevar acabo el emplazamiento, a la moral demandada GRUPO CLÍNICO MIVA S.A., debiéndose agregar además, copia del presente auto. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE a la parte actora.

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