Michoacán
> Juzgado Séptimo Civil de Morelia
Materia: Civil
Tipo: Ejecutivo Mercantil: Pago de pesos
RESUMEN: El Expediente 496/2020 en Materia Civil y de tipo Ejecutivo Mercantil: Pago De Pesos en el Juzgado Séptimo Civil en Morelia, Michoacán. El Proceso inició el 04 de Septiembre del 2020 y cuenta con 15 Notificaciones.
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Téngase por recibidos los autos originales del expediente en que se actúa, que remite el Jefe del Archivo del Poder Judicial en el Estado; el Titular queda enterado de su contenido, ordenando hacer las anotaciones respectivas en el Libro de Gobierno que se lleva en este Juzgado, así como NOTIFICAR PERSONALMENTE a la parte actora, y en términos del artículo 1068 fracción III, del Código de Comercio, a la parte demandada, la llegada de los autos y prosecución judicial.
Toda vez que del Libro de Gobierno que se lleva en este Tribunal, se desprende que el expediente en que se pretende gestionar, se encuentra actualmente en el Archivo del Poder Judicial del Estado, se ordena girar solicitud vía electrónica, para que se devuelva a este Tribunal el expediente número 496/2020, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil.
SENTENCIA DEFINITIVA: PRIMERO.- Se surtió la competencia de este Tribunal para conocer y resolver en definitiva el presente negocio judicial. SEGUNDO.- Que XXXXXXX., a través de sus endosatarios en procuración, demostró los hechos constitutivos de la acción cambiaria directa ejercitada, en la vía ejecutiva mercantil, frente a XXXXXXXX, quien no compareció a juicio; por consiguiente. TERCERO.- Se declara procedente la acción cambiaria directa que en la vía ejecutiva mercantil ejercitaron XXXXXXX y XXXXXX, endosatarios en procuración de XXXXXX., frente a XXXXXX, a quien se condena a pagar a su contraria la cantidad de $150,900.00 CIENTO CINCUENTA MIL NOVECIENTOS PESOS 00/100 M.N, por concepto de suerte principal; así como al pago de intereses ordinarios y moratorios a razón de la tasa de manera individual del interés ordinario 1.17% un punto diecisiete por ciento mensual- 14.04% anual- en tanto que del interes moratorio 2.2166% dos punto dos mil ciento sesenta y seis por ciento mensual -26.6% anual-, declarándose el vencimiento anticipado de pagare accionado, a partir del día 1° primero de septiembre del año 2020 dos mil veinte, en cuanto fecha en que se presentó ante la Oficialía de Partes y Turno del Supremo Tribunal del Justicia del Estado, el escrito inicial de demanda, mediante el cual la parte actora externó su voluntad de dar por vencida anticipadamente el documento accionado y adquiere fecha cierta de dicha manifestación, intereses ordinarios y moratorios que se condenan a partir de la fecha de vencimiento antes citada y hasta la total liquidación del adeudo; no así de los intereses moratorios reclamados a razón del 3% tres por ciento mensual- 36% treinta y seis por ciento anual, por encontrarse dicho porcentaje dentro del parámetro de usurarios tal y como quedo debidamente argumentado, fundado y motivado en el cuerpo de la presente sentencia. CUARTO.- Tomando en consideración que la parte actora, obtuvo resolución favorable respecto de la totalidad de las prestaciones reclamadas en la presente litis, en los términos de los artículos 1082 y 1084 del Código de Comercio, se condena a la parte demandada al pago de gastos y costas, generados por la tramitación de la presente litis. QUINTO.- Hágase trance y remate del bien mueble embargado y con su producto pago al acreedor de las prestaciones materia de condenación. SEXTO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE a la parte actora y en términos del artículo 1068 fracción III del Código de Comercio a la parte demandada.
Con esta fecha se llevó a cabo AUDIENCIA DE ALEGATOS, decretada por auto de fecha 12 doce de enero del año en curso, teniendo la misma los efectos de citación para sentencia.
Como lo solicita la ocursante, se señalan las 10:00 diez horas del día 1 uno de febrero de 2022 dos mil veintidós, para que se verifique la audiencia de alegatos prevista por el numeral 1406 del Código de Comercio, para que las partes aleguen por sí o por sus abogados o apoderados, primero el actor y luego el demandado. Los alegatos siempre serán verbales. Concluida la etapa de alegatos se citará para sentencia.
Dígase a la ocursante, que no procede girar el oficio que solicita, por el motivo que se indica.
Visto el escrito de cuenta presentado por la ocursante y atendiendo que de autos se colige que ha fenecido en exceso el término que dispuso el demandado en este juicio, para que compareciera a hacer el pago de lo reclamado, a oponerse a la ejecución o a dar respuesta a la demanda entablada en su contra, sin que lo hubiere hecho; consecuentemente, se le tiene por perdido el derecho que pudo haber ejercitado en el periodo para ello otorgado, de conformidad con el artículo 1078 del Código de Comercio; se ordena abrir el presente juicio por el término de quince días comunes, para la admisión, preparación y desahogo de las pruebas ofrecidas por las partes, por lo cual, de conformidad con el artículo 1401 del Código de Comercio, se procede a dar cuenta con los medios de convicción ofertados por los contendientes dentro del presente sumario, haciéndose constar al efecto que la actora en su demanda obsequió: DOCUMENTAL PRIVADA; PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA; INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.
Dígase al ocursante, que no ha lugar a proveer de conformidad lo que solicita, por el motivo que se indica.
Con esta fecha se llevó a cabo AUDIENCIA DE RATIFICACIÓN DE ESCRITO, presentado en data 1 uno del mes y año en curso.
Dígase al ocursante, que previamente a proveer en cuanto al fondo de su escrito, se le manda requerir, a fin de que en el término de 3 tres días, se sirva comparecer ante este recinto judicial debidamente identificado, a ratificar el contenido y firma de su ocurso; apercibiéndole que de no cumplir con lo antes solicitado en el término legalmente concedido, se tendrá por no presentado su ocurso.
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