Michoacán
> Juzgado Séptimo Civil de Morelia
Materia: Civil
Tipo: Ejecutivo Mercantil: Pago de pesos
RESUMEN: El Expediente 497/2020 en Materia Civil y de tipo Ejecutivo Mercantil: Pago De Pesos en el Juzgado Séptimo Civil en Morelia, Michoacán. El Proceso inició el 04 de Septiembre del 2020 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Dígase al ocursante, que se esté a lo acordado por auto de fecha 3 tres de junio del año en curso.
Como lo solicita el ocursante, expídasele coplas certificadas de las constancias que indica, previo cotejo y recibo que de las mismas se deje en autos para constancia legal; en la inteligencia de que las copias certificadas serán exentas del pago de derechos fiscales, por el motivo que se indica.
Como lo solicita el ocursante, expídasele copias certificadas de las constancias que indica, previo el recibo que de las mismas se deje en autos para constancia legal; en la inteligencia de que las copias certificadas serán exentas del pago de derechos fiscales, por el motivo que se indica.
Se tiene a la ocursante, apoderado jurídico de la parte demandada, carácter que acredita y de le reconoce en los términos del Poder Notarial que en copia cotejada exhibe respectivamente, exhibiendo convenio judicial, por lo que al haber sido ratificado, se eleva a la categoría de cosa juzgada, condenándose a las partes a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar por ser la verdad legal, en lo que no se oponga a derecho ni interés social; lo anterior, sin perjuicio de que si resultaren afectados los derechos de terceros, éstos deberán ser respetados; se tiene a la parte actora señalando domicilio para recibir notificaciones; téngase al apoderado jurídico de la parte demanda señalando domicilio para recibir notificaciones para efectos del convenio; dese de baja para fines estadísticos y en su oportunidad envíese al archivo como asunto concluido, ordenándose la devolución de los documentos que anexo a su escrito inicial, previa identificación y recibo de los mismos se deje en autos para constancia legal.
Con esta fecha se llevó a cabo RATIFICACIÓN DE CONVENIO, presentado en fecha 23 veintitrés de febrero del año en curso.
Se manda requerir a los gestionantes, a fin de que comparezcan ante esta presencia judicial -previa agenda-, en días y horas hábiles de despacho a ratificar el contenido y firma del convenio que presentan.
Visto el escrito de cuenta, y toda vez que ya feneció el termino concedido a la parte demandada para que diera contestación a la demanda entablada en su contra, sin que lo hubiere hecho, se le tiene por perdido el derecho que pudo haber ejercitado dentro del término legalmente previsto; como lo solicita la ocursante, se decreta la apertura del plazo probatorio por el término de 15 quince días, NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE a la parte actora y en los términos del articulo 1068 fracción III del Código de Comercio a la parte demandada; se procede a dar cuenta con las pruebas ofrecidas por la parte actora en su escrito inicial de demanda, de la siguiente manera: CONFESIONAL que se admite a cargo de la demandada por conducto de su representante legal con facultades para absolver posiciones, a quien se manda citar en los términos del articulo 1068 fracción III del Código de Comercio, a fin de que comparezca personalmente ante esta presencia judicial, a las 9:30 nueve horas con treinta minutos del día 9 nueve de diciembre del año en curso, a absolver las posiciones que en forma verbal se le articulen, bajo apercibimiento legal; PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA; INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES; en la inteligencia de que por lo que ve a la parte demandada no se da cuenta con prueba alguna, virtud a que ésta no oferto ninguna al no haber dado contestación a la demanda entablada en su contra.
Se admite en trámite la demanda que en la vía EJECUTIVA MERCANTIL; se ordena a la actuaria de éste Juzgado se constituya en el domicilio referido de la parte demandada y lleve a cabo la diligencia que se indica; se tiene al gestionante por anexando el documento base de la acción, mismo que en atención a su naturaleza se admite y se da por desahogado; asimismo ofrece los siguientes medios de convicción: CONFESIONAL a cargo de la moral demandada, por conducto de su representante legal con facultades para absolver posiciones; PRESUNCIONAL LEGAL y HUMANA e INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, reservándose acordar lo conducente a su desechamiento o admisión y en su caso desahogo, para la etapa procesal correspondiente; se tiene a la parte actora señalando domicilio para recibir notificaciones; téngase al ocursante autorizando en términos del párrafo tercero del articulo 1069 del Código de Comercio, a la persona señalada, por el motivo que se indica; confróntese y certifíquese la copia simple que adjunta del documento base de la acción para que obre en autos en lugar de sus originales, el cual permanecerá en la secretaría a disposición de las partes.
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