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Expediente 497/2020 Del Juzgado Séptimo Civil Morelia

Michoacán > Juzgado Séptimo Civil de Morelia

Materia: Civil
Tipo: Ejecutivo Mercantil: Pago de pesos

RESUMEN: El Expediente 497/2020 en Materia Civil y de tipo Ejecutivo Mercantil: Pago De Pesos en el Juzgado Séptimo Civil en Morelia, Michoacán. El Proceso inició el 04 de Septiembre del 2020 y cuenta con 8 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 497/2020

  • 05 de Noviembre del 2021

    Dígase al ocursante, que se esté a lo acordado por auto de fecha 3 tres de junio del año en curso.

  • 03 de Junio del 2021

    Como lo solicita el ocursante, expídasele coplas certificadas de las constancias que indica, previo cotejo y recibo que de las mismas se deje en autos para constancia legal; en la inteligencia de que las copias certificadas serán exentas del pago de derechos fiscales, por el motivo que se indica.

  • 20 de Abril del 2021

    Como lo solicita el ocursante, expídasele copias certificadas de las constancias que indica, previo el recibo que de las mismas se deje en autos para constancia legal; en la inteligencia de que las copias certificadas serán exentas del pago de derechos fiscales, por el motivo que se indica.

  • 14 de Abril del 2021

    Se tiene a la ocursante, apoderado jurídico de la parte demandada, carácter que acredita y de le reconoce en los términos del Poder Notarial que en copia cotejada exhibe respectivamente, exhibiendo convenio judicial, por lo que al haber sido ratificado, se eleva a la categoría de cosa juzgada, condenándose a las partes a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar por ser la verdad legal, en lo que no se oponga a derecho ni interés social; lo anterior, sin perjuicio de que si resultaren afectados los derechos de terceros, éstos deberán ser respetados; se tiene a la parte actora señalando domicilio para recibir notificaciones; téngase al apoderado jurídico de la parte demanda señalando domicilio para recibir notificaciones para efectos del convenio; dese de baja para fines estadísticos y en su oportunidad envíese al archivo como asunto concluido, ordenándose la devolución de los documentos que anexo a su escrito inicial, previa identificación y recibo de los mismos se deje en autos para constancia legal.

  • 09 de Abril del 2021

    Con esta fecha se llevó a cabo RATIFICACIÓN DE CONVENIO, presentado en fecha 23 veintitrés de febrero del año en curso.

  • 25 de Febrero del 2021

    Se manda requerir a los gestionantes, a fin de que comparezcan ante esta presencia judicial -previa agenda-, en días y horas hábiles de despacho a ratificar el contenido y firma del convenio que presentan.

  • 20 de Noviembre del 2020

    Visto el escrito de cuenta, y toda vez que ya feneció el termino concedido a la parte demandada para que diera contestación a la demanda entablada en su contra, sin que lo hubiere hecho, se le tiene por perdido el derecho que pudo haber ejercitado dentro del término legalmente previsto; como lo solicita la ocursante, se decreta la apertura del plazo probatorio por el término de 15 quince días, NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE a la parte actora y en los términos del articulo 1068 fracción III del Código de Comercio a la parte demandada; se procede a dar cuenta con las pruebas ofrecidas por la parte actora en su escrito inicial de demanda, de la siguiente manera: CONFESIONAL que se admite a cargo de la demandada por conducto de su representante legal con facultades para absolver posiciones, a quien se manda citar en los términos del articulo 1068 fracción III del Código de Comercio, a fin de que comparezca personalmente ante esta presencia judicial, a las 9:30 nueve horas con treinta minutos del día 9 nueve de diciembre del año en curso, a absolver las posiciones que en forma verbal se le articulen, bajo apercibimiento legal; PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA; INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES; en la inteligencia de que por lo que ve a la parte demandada no se da cuenta con prueba alguna, virtud a que ésta no oferto ninguna al no haber dado contestación a la demanda entablada en su contra.

  • 04 de Septiembre del 2020

    Se admite en trámite la demanda que en la vía EJECUTIVA MERCANTIL; se ordena a la actuaria de éste Juzgado se constituya en el domicilio referido de la parte demandada y lleve a cabo la diligencia que se indica; se tiene al gestionante por anexando el documento base de la acción, mismo que en atención a su naturaleza se admite y se da por desahogado; asimismo ofrece los siguientes medios de convicción: CONFESIONAL a cargo de la moral demandada, por conducto de su representante legal con facultades para absolver posiciones; PRESUNCIONAL LEGAL y HUMANA e INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, reservándose acordar lo conducente a su desechamiento o admisión y en su caso desahogo, para la etapa procesal correspondiente; se tiene a la parte actora señalando domicilio para recibir notificaciones; téngase al ocursante autorizando en términos del párrafo tercero del articulo 1069 del Código de Comercio, a la persona señalada, por el motivo que se indica; confróntese y certifíquese la copia simple que adjunta del documento base de la acción para que obre en autos en lugar de sus originales, el cual permanecerá en la secretaría a disposición de las partes.

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