Michoacán
> Juzgado Séptimo Civil de Morelia
Materia: Civil
Tipo: Otro Juicio Civil:
RESUMEN: El Expediente 499/2020 en Materia Civil y de tipo Otro Juicio Civil: en el Juzgado Séptimo Civil en Morelia, Michoacán. El Proceso inició el 04 de Septiembre del 2020 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Como lo pide el ocursante, se ordena hacer la devolución de los documentos que solicita, previo recibo que del mismo se deje en autos para constancia legal; como lo pide el gestionante, expídasele copias certificadas de las constancias que indica, previo el pago de los derechos fiscales correspondientes y recibo que de las mismas se deje en autos para constancia legal; téngase al ocursante autorizando para recibir documentos a las personas que indica; finalmente, y dado que se trata de un asunto concluido, envíese en su oportunidad el presente expediente al Archivo del Poder Judicial para su guarda definitiva.
Se tiene al ocursante, cumpliendo con el requerimiento realizado mediante diverso proveído de data 7 siete de septiembre del año actual. lo que hace en la forma y términos de su ocurso; se admiten en trámite en la vía de Jurisdicción Voluntaria, las diligencias de INTERPELACIÓN JUDICIAL, FÓRMESE Y REGÍSTRESE EL EXPEDIENTE RESPECTIVO EN EL LIBRO DE GOBIERNO QUE SE LLEVA EN ESTE JUZGADO; se faculta a la actuaria adscrita a éste juzgado, a fin de que se constituya en legal y debida forma en el domicilio de la persona señalada, y mediante INTERPELACIÓN JUDICIAL, le haga saber lo siguiente: deberá pagar el importe correspondiente al 50% cincuenta por ciento de todas y cada una de las mensualidades que a la fecha he pagado, y que se asciende a la cantidad señalada; el cual deberá pagar ene l domicilio señalado, dentro de los 30 treinta días siguientes a que se realice la presente interpelación; deberá pagar el importe correspondiente al 50% cincuenta por ciento de todas y cada una de las subsecuentes mensualidades que faltan por pagar, con la anticipación debida; que para el caso de que no realice el pago de los importes que se le exigen, se considerará en mora de conformidad con el artículo 1245, del Código Civil del Estado; en el entendido que una vez practicada la notificación en cita se dará por concluido el presente asunto; se le tiene señalando domicilio para oír y recibir notificaciones.
Se manda requerir en los términos del artículo 86 del Código de Procedimientos Civiles, al ocursante, para que dentro del término de 3 tres días, precise el domicilio de persona que se indica, virtud a que el domicilio que señala como de ella es impreciso, siendo indispensable lo anterior a fin de proveer en cuanto al fondo su escrito inicial; apercibido que de no cumplir con el requerimiento decretado en el presente, se desechará de plano su trámite; en la inteligencia de que el gestionante deberá exhibir las copias simples necesarias, del escrito que conteste el presente requerimiento, para correr traslado con la mismas a la interesada.
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