Michoacán
> Juzgado Séptimo Civil de Morelia
Materia: Civil
Tipo: Sucesorio Civil: Intestamentario
RESUMEN: El Expediente 505/2020 en Materia Civil y de tipo Sucesorio Civil: Intestamentario en el Juzgado Séptimo Civil en Morelia, Michoacán. El Proceso inició el 07 de Septiembre del 2020 y cuenta con 29 Notificaciones.
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Visto el estado que guarda el presente asunto, y atendiendo que por no haberse presentado promoción que impulse el procedimiento, el mismo se encontraba en el archivo provisional de este Juzgado, en consecuencia, se ordena su remisión al Archivo del Poder Judicial del Estado, para que continúe su archivo provisional en la guarda de esa institución, previa anotación que al respecto se haga en el libro de registro que se lleva en este Juzgado.
Se tiene a //////////, albacea definitivo, rindiendo cuenta mensual de administración de los bienes que integran el caudal hereditario, correspondiente al periodo comprendido del 1 uno al 29 veintinueve de febrero del año en curso, la cual se manda poner a la vista de los interesados por el término de 3 días para que se impongan de su contenido. MISMO ASUNTO: Se tiene a //////////, albacea definitivo, cumpliendo con el requerimiento realizado mediante diverso proveído de data 27 veintisiete de febrero del año en curso, lo que hace en la forma y términos de su ocurso, en consecuencia, téngasele iniciando la tercera sección del presente juicio, lo que hace rindiendo cuenta mensual de administración de los bienes que integran el caudal hereditario, correspondiente al periodo comprendido del 1 uno al 31 treinta y uno de enero del año en curso, la cual se manda poner a la vista de los interesados por el término de 3 días para que se impongan de su contenido.
Visto el escrito de cuenta, y previamente a acordar en cuanto al fondo su ocurso, requiérase mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL a //////////, albacea definitivo, para que dentro del término de 3 tres días precise el periodo por el cual rinde las cuentas mensuales de administración.
Se tiene a //////////, albacea definitivo, iniciando la segunda sección de la presente sucesión, lo que hace formulando. el inventario y avalúo de, los bienes que integran el caudal hereditario, en la forma y términos de su ocurso, respecto del cual se manda correr traslado a los interesados que no lo suscriben por el término de 5 cinco días, para que se impongan del mismo.
Se tiene a //////////, aceptando y protestando el fiel y cumplido cargo de albacea definitivo, dentro de la presente intestamentaria, conferido mediante proveído de fecha 26 veintiséis de septiembre del año en curso, dentro de la primera sección; se le tiene señalando domicilio para recibir notificaciones personales, el ubicado en //////////, autorizando para recibirlas, imponerse de autos y recoger documentos a las personas que indica.
Visto el escrito de cuenta, y toda vez que ya feneció el término de que dispusieron los herederos para emitir voto a favor de uno de ellos para que sea designado albacea definitivo dentro de la presente sucesión, sin que lo hubieren hecho; a excepción del heredero ////////// que emitió voto a su favor; en motivo de lo cual y la haber constituido la mayoría; como lo solicita //////////, heredero, este Juzgado designa como albacea definitivo al antes mencionado, a quien se manda hacer saber mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL, para que dentro del término de 3 tres comparezca a aceptar y protestar el cargo conferido.
Téngase a //////////, heredero, manifestando que el diverso coheredero //////////, ya falleció el día 12 doce de agosto del año 2021 dos mil veintiuno, lo que se acredita con el acta de defunción que se adjunta al ocurso. En motivo de lo anterior y atendiendo que //////////, fue designando albacea definitivo de la presente sucesión, quien no acepto dicho cargo por los motivos expuestos en líneas anteriores, y por ende la presente sucesión no puede quedar acéfala, se manda requerir mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL a los herederos para que dentro del término de 3 tres días presenten escrito dando su voto para albacea definitivo, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o de que ninguno de los herederos obtenga la mayoría de votos, el nombramiento será hecho por el suscrito Juez. Finalmente se le tiene al ocursante, emitiendo voto a su favor para que sea designado albacea definitivo de esta sucesión.
Por recibidos los autos originales que remite el Jefe del Archivo Judicial; en tal virtud se ordena NOTIFICAR PERSONALMENTE a los interesados, la llegada de los autos y prosecución judicial.
Se ordena pedir vía electrónica al Jefe del Archivo del Poder Judicial del Estado, para que ordene a quien corresponda en esa dependencia devuelva a este Tribunal el expediente número 505/2020 relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario.
Dada cuenta del estado procesal que guardan los presente autos, y atendiendo que se ha dejado de promover por más de 90 noventa días dentro del presente sumario; de conformidad al numeral 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se ordena remitir los autos originales del presente asunto al Archivo del Poder Judicial del Estado, para su guarda provisional. Háganse las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno que se lleva en este Juzgado.
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