Michoacán
> Juzgado Séptimo Civil de Morelia
Materia: Civil
Tipo: Jurisdicción Voluntaria Civil: De información testimonial ad perpetuam
RESUMEN: El Expediente 533/2020 en Materia Civil y de tipo Jurisdicción Voluntaria Civil: De Información Testimonial Ad Perpetuam en el Juzgado Séptimo Civil en Morelia, Michoacán. El Proceso inició el 14 de Septiembre del 2020 y cuenta con 9 Notificaciones.
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Como lo solicita el ocursante, hágase devolución de los documentos que indica, previo recibo que de su entrega se deje en autos, autorizando para recibirlos a la persona que indica en el ocurso de cuenta.
RESOLUCION: PRIMERO.- Se surtió la competencia de este Tribunal para conocer y resolver las presentes diligencias. SEGUNDO.- Por los motivos esgrimidos en el considerando segundo de este veredicto, se declaran improcedentes las diligencias de información testimonial ad-perpetuam, que para suplir título escrito de dominio, promovió XXXXXXX, para los efectos legales correspondientes. TERCERO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
Como lo solicita el ocursante, se mandar poner los autos a la vista del suscrito Juez, a fin de que dicte la resolución dentro del presente asunto.
Con esta fecha se llevó a cabo PRUEBA TESTIMONIAL, ordenado por auto de fecha 3 tres de noviembre del año en curso.
Se tiene al ocursante, ofreciendo prueba testimonial, misma que se admite, señalándose para su desahogo las 9:30 nueve horas con treinta minutos del día 25 de noviembre del año en curso, previa citación que se haga mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL al Fiscal de la Adscripción, Registro Público de la Propiedad y del Comercio, y Fisco del Estado, y en los términos del articulo 86 del Código de Procedimientos Civiles del Estado al colindante y a la causante de la posesión; así como al Ayuntamiento de Cuitzeo del Porvenir, Michoacán.
Se tiene al ocursante, exhibiendo 1 un ejemplar del Periódico Oficial del Estado, del que se desprende la debida publicación del edicto decretado en autos.
Se tiene a la ocursante, Agente del Ministerio Público Adscrito, por evacuando la vista que se le mandó dar mediante proveído de fecha 22 veintidós de septiembre del año en curso, lo que hace en la forma y términos de su promoción, el Titular queda enterado de su contenido y ordena agregarlo a sus antecedentes para los efectos legales procedentes.
Se tiene al ocursante, cumpliendo con el requerimiento realizado mediante diverso proveído de data 14 catorce de septiembre del año en curso, en la forma y términos de su libelo; se admiten en trámite en la Vía de jurisdicción Voluntaria las Diligencias; FÓRMESE Y REGÍSTRESE EL EXPEDIENTE RESPECTIVO EN EL LIBRO DE GOBIERNO QUE SE LLEVA EN ESTE JUZGADO; mandándose convocar opositores mediante la publicación de un edicto por el término de 10 diez días en los Estrados de este juzgado y Periódico Oficial del Estado, mismo que contenga un extracto de la solicitud que nos ocupa, para el efecto de que se ejerciten el derecho que tengan respecto del inmueble materia de estas diligencias dentro del término concedido; por otra parte mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL y para los efectos legales consiguientes, hágase del conocimiento de la tramitación de las presentes diligencias al Fisco del Estado, Fiscal de la Adscripción, Registrador de la Propiedad y H. Ayuntamiento de Cuitzeo, Michoacán; así como al causante referido, debiéndose además requerirles a los colindantes, para que señalen domicilio para recibir notificaciones personales en el lugar de ubicación de este Tribunal, bajo apercibimiento legal; se tienen por exhibidos los documentos que se acompañan y señalando domicilio para recibir notificaciones, autorizando para recibirlas, así como documentos a las personas que señala.
Previamente a proveer en cuanto al fondo su ocurso, se manda requerir en los términos del artículo 86 del Código de Procedimientos Civiles, al ocursante, para que dentro del término de 3 tres días, exhiba 5 cinco tantos más de copias simples de su escrito inicial y documentos anexos al mismo, a fin de correr traslado a los interesados; apercibido que de no hacerlo en el término concedido para tal efecto, se desechará de plano su trámite; en la inteligencia de que la gestionante deberá exhibir las copias simples necesarias, del escrito que conteste el presente requerimiento, para correr traslado con las mismas a los interesados.
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