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Expediente 534/2020 Del Juzgado Séptimo Civil Morelia

Michoacán > Juzgado Séptimo Civil de Morelia

Materia: Civil
Tipo: Ordinario Civil: Reivindicatorios

RESUMEN: El Expediente 534/2020 en Materia Civil y de tipo Ordinario Civil: Reivindicatorios en el Juzgado Séptimo Civil en Morelia, Michoacán. El Proceso inició el 14 de Septiembre del 2020 y cuenta con 31 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 534/2020

  • 27 de Junio del 2022

    Visto el escrito presentado por //////////, apoderado jurídico de la parte actora, dígasele que no ha lugar declarar ejecutoriada la sentencia definitiva pronunciada dentro del presente juicio, toda vez que la misma ha causado ejecutoria por Ministerio de Ley al haber sido confirmada por el Magistrado de la Primera Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado. Por otra parte, Se ordena hacer la devolución de los documentos aportados, previo recibo que de su entrega se deje en autos para constancia legal. En atención a que para fines estadísticos se trata de un asunto concluido. En su oportunidad, remítase el expediente al Archivo Judicial para su guarda, previa anotación en Libro de Gobierno.

  • 17 de Mayo del 2022

    Téngase por recibido el oficio que remite el Magistrado de la Primera Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, mediante el cual remite testimonio autorizado de la resolución emitida dentro del Toca I-66/2022, de la cual se desprende que se confirmó el fallo impugnado; Del mismo modo, devuelve los autos originales del Juicio Ordinario Civil número 534/2020, el Titular de este órgano jurisdiccional queda enterado de su contenido y ordena hacer saber a las partes la llegada de los autos del sumario de referencia, así como del testimonio antedicho, mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL. MISMO ASUNTO: Por recibido oficio que remite el Encargado de la Secretaría de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, mediante el cual informa que los autos originales del expediente que en el mismo se indica, fue turnado a la Primera Sala Civil, para la tramitación del recurso de apelación interpuesto por el actor, en contra de la sentencia definitiva de fecha 8 ocho de febrero del año en curso.

  • 08 de Marzo del 2022

    Se tiene a la ocursante, dando contestación a los agravios expresados por la parte actora, en contra de la sentencia definitiva de fecha 8 ocho de febrero del año en curso; en la forma y términos de su ocurso; se le tiene señalando domicilio para recibir notificaciones personales en segunda instancia a efecto que se verifique la sustanciación del recurso de apelación de que se trata, la dirección electrónica debidamente registrada en el sistema informático del Poder Judicial del Estado, autorizando para tales efectos, así como para recibir documentos, a la persona que indica; No procede tener por señalado de manera adicional al domicilio electrónico establecido en líneas anteriores, el domicilio físico que pretenden indicar en primer término para recibir notificaciones personales, por el motivo que se indica; en cumplimiento a lo ordenado en el auto diverso de data 25 veinticinco de febrero del año en curso, se ordena remitir los autos originales del sumario en cuestión, juntamente con el cuaderno de apelación respectivo, a la Oficialía de Partes y Turno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, para que a su vez sean Turnados a la Honorable Sala Civil que le corresponda conocer del medio de impugnación de que se trata. GÍRESE OFICIO. Se ordena expedir por duplicado el presente proveído.

  • 25 de Febrero del 2022

    Se tiene al ocursante, interponiendo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 8 ocho de febrero del año en curso, la cual se admite en ambos efectos, de conformidad a lo establecido en los artículos 689 y 690 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán; se le tiene expresando los agravios que señala le causan a su mandante la resolución que recurre; consecuentemente, se ordena dar vista a la parte demandada mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL que se le realice, a efecto que dentro del término de 3 tres días comparezca a manifestar lo que a sus intereses convenga respecto de los mismos, así como para que dentro de igual término señale domicilio para recibir notificaciones en segunda instancia; bajo apercibimiento legal que de no hacerlo dentro de dicho lapso, las mismas les surtirán efectos por medio de lista; se le tiene señalando domicilio para recibir notificaciones personales en segunda instancia. En su oportunidad, se ordena remitir los autos originales del sumario de mérito juntamente con el cuaderno de apelación respectivo, a la Oficialía de Partes y Turno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, para que a su vez sea Turnado a la Honorable Sala Civil que le corresponda conocer de dicho recurso. GÍRESE OFICIO. En virtud de lo anterior, se ordena formar el cuaderno de apelación respectivo. Bajo ese contexto, se ordena glosar al cuaderno de apelación de que se trata, el escrito de interposición del recurso de apelación que nos ocupa, el proveído recaído al mismo, notificación efectuada a la parte apelada respecto de la interposición de dicho medio de impugnación, la contestación emitida por la parte apelada, en caso de que la hubiere, así como el presente proveído, para que integren el cuadernillo de referencia. Atento a lo anterior, se ordena expedir por duplicado el presente proveído.

  • 08 de Febrero del 2022

    SENTENCIA DEFINITIVA:PRIMERO.- Se surtió la competencia de este Tribunal para conocer y resolver en definitiva el presente contradictorio. SEGUNDO.- Resulto improcedente la acción sobre reivindicación de inmueble ejercitó en la vía ordinaria civil XXXXXX frente a XXXXXX; por consiguiente, TERCERO.- Se absuelve a la parte demandada de las prestaciones reclamadas en su contra. CUARTO. Se condena a la parte actora al pago de los gastos y costas judiciales. QUINTO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE a las partes.

  • 14 de Enero del 2022

    Como lo solicita el ocursante, se manda citar a las partes para oír sentencia definitiva que conforme a derecho proceda, previa NOTIFICACIÓN PERSONAL que a las mismas se realice.

  • 20 de Diciembre del 2021

    Se tiene al ocursante, emitiendo sus respectivos alegatos, en la forma y términos de su escrito de cuenta, los que serán tomados en consideración en el momento procesal oportuno y conforme a derecho proceda; asimismo, se ordena la devolución de la instrumental que indica, previa identificación satisfactoria y recibo de estilo que se deje en autos para constancia legal.

  • 15 de Diciembre del 2021

    Como lo solicita la ocursante, se ordena poner los autos a la vista de las partes para que formulen sus respectivos alegatos por el término de 3 tres días comunes.

  • 03 de Diciembre del 2021

    Dígase a la ocursante, que no ha lugar a poner los autos a la vista del suscrito Juez para que se dicte la sentencia definitiva correspondiente, por el motivo que se indica.

  • 12 de Noviembre del 2021

    Dígase al ocursante, que no ha lugar a poner los autos a la vista del suscrito Juez a fin de que dicte sentencia en el Incidente de Tachas formulado por la parte demandada.

antecedentes
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