Michoacán
> Juzgado Séptimo Civil de Morelia
Materia: Civil
Tipo: Sucesorio Civil: Intestamentario
RESUMEN: El Expediente 538/2020 en Materia Civil y de tipo Sucesorio Civil: Intestamentario en el Juzgado Séptimo Civil en Morelia, Michoacán. El Proceso inició el 14 de Septiembre del 2020 y cuenta con 15 Notificaciones.
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Visto el estado que guarda el presente asunto, y atendiendo que por no haberse presentado promoción que impulse el procedimiento, el mismo se encontraba en el archivo provisional de este Juzgado, en consecuencia, se ordena su remisión al Archivo del Poder Judicial del Estado, para que continúe su archivo provisional en la guarda de esa institución, previa anotación que al respecto se haga en el libro de registro que se lleva en este Juzgado.
Visto el escrito y documento adjunto presentados por //////////, albacea definitiva de la presente sucesión, se le tiene exhibiendo el ocurso ratificado ante el Notario Público número 188 en la Entidad, suscrito por ////////// coheredera del presente intestado, y atendiendo al contenido del mismo, se tiene a la antes citada cediendo a título gratuito los derechos hereditarios que le corresponden en esta sucesión, en favor de la ocursante //////////, albacea definitiva de este intestado, a quien se le tiene aceptando dicha cesión en virtud a que firma el escrito antes mencionado en señal de conformidad con la misma.
Con esta fecha se llevó a cabo RATIFICACIÓN DE ESCRITO, presentado en data 6 seis de julio de la presente anualidad. MISMO ASUNTO: Con esta fecha se llevó a cabo RATIFICACIÓN DE ESCRITO, presentado en data 6 seis de julio de la presente anualidad.
Visto el escrito presentado por //////////, herederas del juicio en que se actúa, dígaseles que previamente a proveer en cuanto al fondo de su ocurso de cuenta, se les manda requerir a fin de que se sirvan comparecer ante este recinto judicial debidamente identificadas -previa agenda-, a ratificar el contenido y firma de su promoción, virtud que este Juzgado debe tener la certeza de que los trazos que estampan en el ocurso de que se trata como su firma, les corresponden, a más que en la misma pretenden realizar una cesión de derechos hereditarios que les corresponden; apercibiéndolas que de no cumplir con lo antes solicitado, se tendrá por no presentado su ocurso de cuenta. MISMO ASUNTO: Visto el escrito de cuenta, presentado por //////////, albacea definitiva de la presente sucesión, téngasele iniciando la Tercera Sección, relativa a la administración de los bienes que integran el haber hereditario, lo que hace para los efectos legales correspondientes. Asimismo, se tiene a la ocursante rindiendo la cuenta general de administración correspondiente al periodo comprendido del 28 veintiocho de mayo de 2019 dos mil diecinueve a 5 cinco de julio de 2023 dos mil veintitrés, en la forma y términos de su ocurso, misma que se mandan poner a la vista de los interesados por el término de 3 tres días para que se impongan de su contenido.
Dígase a //////////, coheredera de la presente sucesión, que no ha lugar a solicitar vía electrónica al Jefe del Archivo del Poder Judicial, la devolución del expediente en que se actúa, toda vez que el mismo se encuentra en este juzgado, por lo que está en condiciones de gestionar dentro del mismo.
Visto el estado que guarda el presente asunto, y atendiendo que por no haberse presentado promoción que impulse el procedimiento, el mismo se encontraba en el archivo provisional de este Juzgado, en consecuencia, se ordena su remisión al Archivo del Poder Judicial del Estado, para que continúe su archivo provisional en la guarda de esa institución, previa anotación que al respecto se haga en el libro de registro que se lleva en este Juzgado.
Como lo solicita la ocursante, se declara firme la sentencia interlocutoria pronunciada dentro de la primera sección; se le tiene aceptando y protestando el cargo de albacea definitiva que le fuere conferido en la sentencia interlocutoria aludida. MISMO ASUNTO: Dígase a la ocursante, que previamente a proveer en cuanto al fondo su escrito, se manda requerir a través de la lista que se publica en los estrados de este juzgado, para que dentro del término de 3 tres días, precise el periodo de la cuenta de administración que pretende rendir y estar en aptitud de ponerla a la vista de los interesados para que manifiesten lo que a sus intereses corresponda; bajo apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por no realizada la gestión de cuenta.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE PRIMERA SECCION: PRIMERO.- Se surtió la competencia de este Tribunal para conocer el presente juicio sucesorio intestamentario. SEGUNDO.- Ha procedido la sucesión legítima a bienes de XXXXXXXX; en consecuencia, TERCERO.- Se declara como únicas y universales herederas de todos los bienes, derechos y obligaciones del autor de la sucesión a su esposa XXXXXXX, e hijas XXXXXXXX, XXXXXXXXXX, y XXXXXXXXXX, designando a la primera de las nombradas albacea definitiva de la presente intestamentaria, a quien se le manda hacer saber el cargo conferido para que dentro del término de 3 tres días manifieste su aceptación y protesta. CUARTO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE.
Como lo solicita la ocursante, se ponen los autos a a vista del suscrito Juez para que se dicte la sentencia correspondiente dentro de esta primera sección.
Se tiene a la ocursante, emitiendo sus respectivos alegatos, en la forma y términos de su escrito de cuenta, los que serán tomados en consideración en el momento procesal oportuno y conforme a derecho proceda.
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