Michoacán
> Juzgado Séptimo Civil de Morelia
Materia: Civil
Tipo: Sucesorio Civil: Intestamentario
RESUMEN: El Expediente 541/2020 en Materia Civil y de tipo Sucesorio Civil: Intestamentario en el Juzgado Séptimo Civil en Morelia, Michoacán. El Proceso inició el 17 de Septiembre del 2020 y cuenta con 23 Notificaciones.
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Visto el escrito de data 19 diecinueve de enero del año en curso y su ratificación, se tiene a //////////, heredera, repudiando los derechos hereditarios que le corresponden dentro del presente asunto, únicamente respecto de la vivienda número 1 uno, ubicada en //////////. MISMO ASUNTO: Visto el escrito de data 19 diecinueve de enero del año en curso y su ratificación, se tiene a //////////, heredero, repudiando los derechos hereditarios que le corresponden dentro del presente asunto, únicamente respecto de la casa habitación construida sobre el lote //////////. MISMO ASUNTO: Visto el escrito de data 19 diecinueve de enero del año en curso y su ratificación se tiene a //////////, heredera, repudiando los derechos hereditarios que le corresponden dentro del presente asunto. MISMO ASUNTO: Se tiene a //////////, albacea definitiva, separándose de la prosecución judicial del presente asunto, y como lo piden se ordenan enviar los autos originales del presente asunto a la Notaría Pública Número 152, a cargo de la licenciada //////////, con ejercicio y residencia en esta ciudad, a efecto de que lleve a cabo la protocolización correspondiente, y hecho que sea esto los devuelva a este Juzgado. Finalmente, por tratarse de un expediente concluido para fines estadísticos, en su oportunidad se ordena remitir el presente asunto al Archivo del Poder Judicial, previa las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno que se lleva en este Juzgado. MISMO ASUNTO: Como lo solicita //////////, albacea definitiva, expídasele copias certificadas de las constancias que indica, autorizando para recogerlas a las personas que refiere; en la inteligencia de que las coplas certificadas serán exentas de pago de derechos fiscales. MISMO ASUNTO: Como lo solicita //////////, albacea definitiva, expídasele copias certificadas de las constancias que indica, autorizando para recogerlas a las personas que refiere; en la inteligencia de que las copias certificadas serán exentas de pago de derechos fiscales.
Visto el escrito de cuenta y toda vez que ya transcurrió el término concedido a los interesados para inconformarse con la sentencia interlocutoria de fecha 22 veintidós de febrero del año en curso, dentro de la segunda sección, sin que lo hayan hecho, como lo pide //////////, albacea definitiva, se declara firme la misma.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SEGUNDA SECCION: PRIMERO.- Ha procedido el planteamiento formulado en la segunda sección dentro del juicio sucesorio testamentario a bienes de //////////; en consecuencia, SEGUNDO.- Se aprueba el inventario y avalúo formulado por la albacea definitiva, condenándose a los interesados a estar y pasar por él, con la reserva de que si aparecieren nuevos bienes se agregarán en el lugar respectivo. TERCERO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE.
Con esta fecha se llevó a cabo RATIFICACIÓN DE ESCRITO, presentado el día 19 diecinueve de enero del año en curso.
Con esta fecha se llevó a cabo RATIFICACIÓN DE ESCRITO, presentado el día 19 diecinueve de enero del año en curso. MISMO ASUNTO: Con esta fecha se llevó a cabo RATIFICACIÓN DE ESCRITO, presentado el día 19 diecinueve de enero del año en curso.
Visto el escrito de cuenta y atendiendo a que //////////, pretende realizar repudio de derechos hereditarios, previo a proveer en cuanto al fondo su ocurso, se manda requerir a ésta, a fin de que comparezca ante éste Órgano Jurisdiccional en días y horas hábiles de despacho -previa agenda- a ratificar el contenido y firma de su escrito. MISMO ASUNTO: Visto el escrito de cuenta y atendiendo a que //////////, pretende realizar repudio de derechos hereditarios, previo a proveer en cuanto al fondo su ocurso, se manda requerir a éste, a fin de que comparezca ante éste Órgano Jurisdiccional en días y horas hábiles de despacho -previa agenda- a ratificar el contenido y firma de su escrito. MISMO ASUNTO: Visto el escrito de cuenta y atendiendo a que //////////, pretende realizar repudio de derechos hereditarios, previo a proveer en cuanto al fondo su ocurso, se manda requerir a ésta, a fin de que comparezca ante éste Órgano Jurisdiccional en días y horas hábiles de despacho -previa agenda- a ratificar el contenido y firma de su escrito.
Como lo pide //////////, albacea definitiva, se mandan poner los autos a la vista del suscrito Juez a fin de que dicte la sentencia interlocutoria dentro de la segunda sección del presente intestamentario. MISMO ASUNTO: Se tiene a //////////, albacea definitiva, exhibiendo acta destacada fuera de protocolo, //////////, ante la fe de la Notaria Pública número 128, con ejercicio y residencia en esta Ciudad, mediante la cual compareció //////////, coheredero dentro de la presente sucesión, a repudiar los derechos hereditarios que le corresponden dentro del expediente en que se actúa, lo que se hace constar para los efectos legales procedentes.
Visto el escrito de cuenta y toda vez que ya transcurrió el término concedido a los interesados para inconformarse con la sentencia interlocutoria de fecha 01 uno de marzo del 2021 dos mil veintiuno, dentro de la primera sección, sin que lo hayan hecho, //////////, albacea definitiva, se declara firme la misma.
Se tiene a //////////, albacea definitiva, iniciando la segunda sección de la sucesión que nos ocupa, lo que hace presentando el inventario y avalúo de los bienes que forman el caudal hereditario de la presente sucesión, en la forma y términos de su escrito mismo que se pone a la vista de los interesados para que dentro del término de 05 cinco días manifiesten lo que a sus intereses convenga.
Como solicita //////////, albacea definitiva, expídasele copias certificadas de las constancias que indica, previo el recibo que de las mismas se deje en autos para constancia legal. Autorizando para recibirlas a las personas que señala. En la inteligencia de que las copias certificadas serán exentas del pago de derechos fiscales.
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