Michoacán
> Juzgado Séptimo Civil de Morelia
Materia: Civil
Tipo: Ejecutivo Mercantil: Pago de pesos
RESUMEN: El Expediente 542/2020 en Materia Civil y de tipo Ejecutivo Mercantil: Pago De Pesos en el Juzgado Séptimo Civil en Morelia, Michoacán. El Proceso inició el 15 de Septiembre del 2020 y cuenta con 17 Notificaciones.
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Visto el escrito de cuenta presentado por //////////, endosatario en procuración de la parte actora, y tomando en consideración que de constancias se advierte que ha fenecido el término concedido a la parte accionada para cumplir de manera voluntaria con la sentencia definitiva dictada en este juicio el 25 veinticinco de marzo de 2021 dos mil veintiuno, así como la sentencia interlocutoria dictada el 23 veintitrés de noviembre de 2023 dos mil veintitrés, dentro del incidente de liquidación de sentencia, sin que lo hubiere hecho, por tanto, se hace efectivo el apercibimiento realizado en el proveído de fecha 7 siete de febrero del año en curso, y se procede a su ejecución forzosa. Sin que haya lugar a autorizar el embargo que refiere, toda vez que de la actuación de fecha 18 dieciocho de septiembre de 2020 dos mil veinte, agregada a foja 12 doce del expediente, se advierte que fue embargado a la parte demandada un inmueble de su propiedad, y en autos no obra constancia donde se acredite que dicho bien sea insuficiente para garantizar el pago de las cantidades a que resultó condenada la parte accionada en la sentencia definitiva de fecha 25 veinticinco de marzo de 2021 dos mil veintiuno y en la sentencia interlocutoria dictada el 23 veintitrés de noviembre de 2023 dos mil veintitrés, dentro del incidente de liquidación de sentencia.
Visto el escrito de cuenta presentado por //////////, endosatario en procuración de la parte actora, dígasele que deberá estarse a lo resuelto por auto de fecha 7 siete de abril de 2021 dos mil veintiuno. Por otro lado, como lo solicita, se ordena requerir a la parte accionada //////////, en términos del artículo 1068 fracción III del código de Comercio, para que dentro del término de 3 tres días cumpla voluntariamente con la sentencia interlocutoria dietada dentro del incidente de liquidación de sentencia, el día 23 veintitrés de noviembre de 2023 dos mil veintitrés, bajo apercibimiento que de no hacerlo, se procederá a su ejecución forzosa.
Visto el escrito de cuenta presentado //////////, endosatario en procuración de la parte actora, dígasele que deberá estarse a lo resuelto por auto diverso de fecha 9 nueve de enero de la presente anualidad, mediante el cual se le dijo que no ha lugar a declarar firme la sentencia interlocutoria de fecha 23 veintitrés de noviembre de 2023 dos mil veintitrés, dictada dentro del incidente de liquidación de sentencia, toda vez que la misma causa firmeza por ministerio de ley, virtud a que de conformidad con el artículo 1339 del Código de Comercio, contra las resoluciones de este juicio no procede recurso ordinario alguno. Por otro lado, respecto de su petición de requerir a la parte demandada para que cumpla voluntariamente con la sentencia definitiva de data 25 veinticinco de marzo de 2021 dos mil veintiuno, dígasele que deberá estarse a lo resuelto por auto de fecha 7 siete de abril de la misma anualidad, donde se acordó idéntica petición. Finalmente, dígasele que no ha lugar a requerir a la parte demandada para que cumpla voluntariamente con la sentencia interlocutoria de fecha 23 veintitrés de marzo de 2023 dos mil veintitrés, toda vez que analizadas las constancias del juicio no se advierte que haya pronunciado fallo alguno en esa data.
Visto el escrito de cuenta presentado //////////, endosatario en procuración de la parte actora, dígasele que no ha lugar a declarar firme la sentencia interlocutoria de fecha 23 veintitrés de noviembre de 2023 dos mil veintitrés, dictada dentro el incidente de liquidación de sentencia, toda vez que la misma causa firmeza por ministerio de ley, virtud a que de conformidad con el artículo 1339 del Código de Comercio, contra las resoluciones de este juicio no procede recurso ordinario alguno. Por otro lado, dígasele que no ha lugar a requerir a la parte demandada para que cumpla voluntariamente con la sentencia definitiva de data 14 catorce de marzo de la presente anualidad, así como con la sentencia interlocutoria de data 25 veinticinco de marzo de 2021 dos mil veintiuno, toda vez que analizadas las constancias del juicio no se advierte que hayan pronunciado dichos fallos.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.- PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Ha procedido parcialmente el incidente de liquidación de sentencia, formulado por //////////, endosatario en procuración de la parte actora; en consecuencia. SEGUNDO.- Se condena a a la demandada //////////, a pagar a su contraria la cantidad de $45,066.34 cuarenta y cinco mil sesenta y seis pesos 34/100 moneda nacional, en concepto de intereses moratorios y pago de costas judiciales, generados del documento basal, comprendidos del 15 quince de noviembre de 2018 dos mil dieciocho -en cuanto fecha de inicio de mora y hasta la total conclusión del presente juicio- al 26 veintiséis de septiembre de esta anualidad que es la fecha señalada por el incidentista, sin perjuicio que dichos intereses se seguirán generando a partir del día siguiente de la presente condena, hasta la total liquidación del adeudo. TERCERO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE a la parte actora y en términos del artículo 1068 fracción III del Código de Comercio a la parte demandada.
Visto el escrito presentado por //////////, endosatario en procuración de la parte actora, como lo solicita y atendiendo a que ha fenecido en exceso el término de 3 tres días que dispuso la parte demandada, a efecto de que manifestara lo que a sus intereses conviniera, respecto del Incidente de Liquidación de Sentencia, formulado por el ocursante, sin que lo hubiere hecho; consecuentemente, se mandan poner los autos a la vista del titular de este Juzgado, a efecto de que resuelva lo que en derecho proceda dentro de la citada cuestión accesoria.
Visto el escrito de cuenta y copias de traslado presentados por //////////, endosatario en procuración de la parte adora, téngasele formulando Incidente de Liquidación de Sentencia, lo que hace en la forma y términos de su ocurso; consecuentemente, se ordena dar vista a su contraria con la copia que al efecto adjunta, en términos de artículo 1068 fracción III del Código de Comercio, para que dentro del término de 3 tres días manifieste lo que a sus intereses convenga, sin que resulte procedente realizar el apercibimiento que refiere, en relación a que de no contestar se le tendrá por confesa, toda vez que ello no se encuentra previsto en la ley de la materia. En otro contexto, se tiene al ocursante ofrecimiento como medios de prueba de su parte dentro de la citada incidencia los siguientes: a) Documental publica; b) Documental privada; e) Documental pública; d) Presuncional legal y humana; e) Instrumental pública de actuaciones; téngasele reiterando el domicilio señalado en el escrito inicial de la demanda para recibir notificaciones, el ubicado en //////////, sin que haya a lugar autorizar a los profesionistas que dice indicar para que reciban notificaciones, toda vez que fue omiso en menciona quienes son.
Visto el escrito de cuenta, téngase a //////////, endosatario en procuración de la parte actora dentro del presente juicio, autorizando para recibir notificaciones, toda clase de documentos, e imponerse de los autos, a las personas que indica.
Por recibidos los autos originales del expediente en que se actúa, que remite el Jefe del Archivo del Poder Judicial en el Estado; el Titular queda enterado de su contenido y ordena NOTIFICAR PERSONALMENTE a la parte actora, la llegada de los autos y la prosecución judicial.
Toda vez que del Libro de Gobierno que se lleva en este Tribunal, se desprende que el expediente en que se pretende gestionar, se encuentra actualmente en el Archivo del Poder Judicial del Estado, como lo solicita//////////, se ordena, ordena girar solicitud vía electrónica al Ciudadano Jefe de Archivo del Poder Judicial del Estado, para que devuelva a este Tribunal el Expediente número 542/2020, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil.
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