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Expediente 546/2020 Del Juzgado Séptimo Civil Morelia

Michoacán > Juzgado Séptimo Civil de Morelia

Materia: Civil
Tipo: Ejecutivo Mercantil: Pago de pesos

RESUMEN: El Expediente 546/2020 en Materia Civil y de tipo Ejecutivo Mercantil: Pago De Pesos en el Juzgado Séptimo Civil en Morelia, Michoacán. El Proceso inició el 17 de Septiembre del 2020 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 546/2020

  • 13 de Julio del 2021

    Dígase al ocursante, que no ha lugar a girar el exhorto que refiere, por el motivo que se indica; de oficio se decreta la CADUCIDAD de la instancia por haber sido abandonada ésta, para todos los efectos legales a que haya lugar. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE a la parte actora del controvertido de mérito; quedando a consecuencia de lo anterior a disposición de la parte actora, los documentos base de la acción, previa identificación y razón sucinta; en su momento ARCHÍVESE como asunto concluido; finalmente, para fines estadísticos, dese de baja por auto.

  • 20 de Mayo del 2021

    Por recibido oficio que remite el Juez Segundo Civil de Zamora, Michoacán, juntamente con el exhorto sin diligenciar.

  • 17 de Septiembre del 2020

    Se admite en trámite la demanda en la Vía Ejecutiva Mercantil; Fórmese y regístrese en el orden numérico que corresponda el expediente respectivo en el Libro de Gobierno que se lleva en este Tribunal de primera instancia; se ordena girar exhorto al Juez de Primera Instancia en materia Civil en turno de Zamora, Michoacán, para que en el auxilio y delegación de las labores de este órgano jurisdiccional, autorice al Actuario de ese Juzgado, para que se constituya en legal y debida forma en el domicilio del demandado y lleve a cabo la diligencia que se indica; quedando delegada plenitud de jurisdicción al tribunal exhortado para practicar cuantas diligencias sean necesarias para el cumplimiento de lo ordenado; se tiene a los promoventes ofreciendo como medios de convicción los siguientes: DOCUMENTAL PRIVADA; INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES; PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA; probanzas de las cuales se reserva proveer en cuanto su admisión hasta llegado el momento procesal oportuno, de conformidad con el articulo 1401 penúltimo párrafo del Código de Comercio; hágase del conocimiento de las partes que dentro del término de 3 tres días contados a partir de que quede firme el presente proveído, y para las partes demandadas a partir del emplazamiento respectivo, manifiesten si están de acuerdo con que se publiquen sus nombres y datos personales, en la sentencia que se dicte en el presente asunto, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que se realice la publicación de dichos datos; se les tiene señalando domicilio para recibir notificaciones, autorizando para recibirlas, se impongan de los autos y recibir documentos a las personas que indican; sin que haya lugar tenerlos autorizando en términos del artículo 1069 párrafo tercero del Código de Comercio, a las personas que refieren, por el motivo que se indica.

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