Michoacán
> Juzgado Séptimo Civil de Morelia
Materia: Civil
Tipo: Ordinario Civil: Prescripción positiva o adquisitiva
RESUMEN: El Expediente 548/2020 en Materia Civil y de tipo Ordinario Civil: Prescripción Positiva O Adquisitiva en el Juzgado Séptimo Civil en Morelia, Michoacán. El Proceso inició el 17 de Septiembre del 2020 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Por recibido oficio número 246/2020, que remite la Encargada de la Oficialía de Partes y Turno de Primera Instancia, mediante el cual informa que el expediente 548/2020 fue turnado al Juzgado Primero de lo Civil de Primera Instancia de este Distrito Judicial en motivo de la recusación sin expresión de causa hecha valer por la parte actora.
Se tiene al ocursante, promoviendo por primera vez RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA, para con el Titular de este Juzgado, como se desprende de la certificación que antecede, misma que se considera admisible atendiendo a lo establecido en el ordinal 219 de la Ley Adjetiva de la Materia en la Entidad; el Suscrito se inhibe de seguir conociendo del presente sumario, ordenándose su remisión a Oficialía de Partes y Turno de los Juzgados de Primera Instancia en materia Civil del distrito judicial, para que sean enviados al Órgano Jurisdiccional que le corresponda, a efecto que de encontrarla ajustada a derecho se avoque a su conocimiento y prosecución de su trámite; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de Registro de este Juzgado para efectos de control respectivo.
Se tiene al ocursante, compareciendo ante este órgano jurisdiccional a entablar formal demanda en la Vía Ordinaria Civil, fórmese y regístrese el expediente respectivo en el Libro de Gobierno que se lleva en este órgano jurisdiccional; se ordena al Actuario se constituya en legal y debida forma en el domicilio de los demandados y lleve a cabo la diligencia que se indica; se hace del conocimiento de las partes que el Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, motivado por el interés de que las personas que tienen algún litigio cuenten con otra opción para solucionar su conflicto, proporciona los servicios de mediación, donde se les atenderá en forma gratuita, en la inteligencia que la mediación no es Asesoría Jurídica; hágase del conocimiento de las partes que dentro del término de tres días contados a partir de que surta efectos la notificación de este proveído, manifiesten si están de acuerdo con que se publique su nombre y datos personales en la sentencia que se dicten en el presente asunto, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que se realice la publicación de dichos datos; se le tiene señalando domicilio para recibir notificaciones, autorizando para tales efectos, así como para recibir documentos, a las personas que indica.
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