Michoacán
> Juzgado Séptimo Civil de Morelia
Materia: Civil
Tipo: Sucesorio Civil: Intestamentario
RESUMEN: El Expediente 558/2020 en Materia Civil y de tipo Sucesorio Civil: Intestamentario en el Juzgado Séptimo Civil en Morelia, Michoacán. El Proceso inició el 18 de Septiembre del 2020 y cuenta con 21 Notificaciones.
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Dada cuenta del estado procesal que guardan los presente autos, y atendiendo que se ha dejado de promover por más de 90 noventa días dentro del presente sumario; en términos del numeral 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se ordena remitir los autos originales del presente asunto al Archivo del Poder Judicial del Estado, para su guarda provisional. Háganse las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno que se lleva en este Juzgado.
Como lo solicita la ocursante, se ordena hacer la devolución de los documentos que refiere, previa copia cotejada, identificación satisfactoria y recibo de estilo que se deje en autos para constancia legal.
Como lo solicita la ocursante, se declara firme la sentencia interlocutoria de fecha 25 veinticinco de marzo del año en curso, pronunciada dentro de la segunda sección; se ordena hacer la devolución de los documentos que refiere, previa copia cotejada, identificación satisfactoria y recibo de estilo que se deje en autos para constancia legal, autorizando para recibirlos a las personas que indica.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SEGUNDA SECCION: PRIMERO.- Por los motivos esgrimidos en el considerando único de esta resolución, se reprueba el inventario y avalúo formulado por la albacea de la presente sucesión. SEGUNDO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE.
Se tiene a la ocursante, exhibiendo el certificado catastral emitido por la Directora de Catastro, respecto del predio referido; como lo solicita, se ordena poner los autos a la vista del Suscrito, a fin de que resuelva lo que en derecho proceda dentro de la segunda sección.
Se tiene a la ocursante, cumpliendo con el requerimiento formulado mediante proveído de data 11 once del mes y año en curso; téngasele iniciando la Tercera Sección relativa a la administración de los bienes que integran el haber hereditario, lo que hace rindiendo la cuenta general de administración, en la forma y términos de su ocurso, misma que se manda poner a la vista de los interesados por el término de 3 tres días para que se impongan de su contenido; sin que haya lugar señalar fecha para que tenga verificativo la audiencia a que se refiere el artículo 1088 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, a fin de que se apruebe o repruebe la cuenta general de administración rendida, por el motivo que se indica.
Dígase a la ocursante, que no ha lugar a proveer de conformidad sus peticiones, por los motivos que se indican.
Dígase a la ocursante, que para estar en condiciones de tenerla iniciando la tercera sección, relativa a la administración de los bienes que integran el caudal hereditario, se le requiere a través de la lista que se publica en los estrados de este juzgado, en términos del numeral 86 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, para que dentro del término de 3 tres días, precise si la cuenta de administración que rinde lo es mensual por el periodo que se indicó en el escrito de cuenta; o bien, si corresponde a la general de su administración; bajo apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por no presentado su escrito. MISMO ASUNTO: Se tiene a la ocursante, aceptando y protestando el cargo de albacea definitiva de la presente sucesión, que le fuere conferido en la sentencia interlocutoria dictada dentro de la primera sección correspondiente a la declaratoria de herederos. MISMO ASUNTO: Dígase a los ocursantes, que previo a proveer en cuanto al fondo su ocurso, señalan días y horas hábiles de despacho -previa-agenda, a fin de que comparezcan ante este Juzgado a ratificar el contenido y firma del mismo.
Dígase a la ocursante, que no ha lugar a proveer de conformidad las peticiones que realiza, por los motivos que se indican.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE PRIMERA SECCION: PRIMERO.- Se surtió la competencia de este Tribunal para conocer el presente juicio sucesorio intestamentario. SEGUNDO.- Ha procedido la sucesión legítima a bienes de XXXXXXXXXXXXX y/o XXXXXXXXXX en consecuencia, TERCERO.- Se declara como únicos y universales herederos de todos los bienes, derechos y obligaciones de la autora de la sucesión a XXXXXXXXXXX, XXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXX, designando a ésta última, albacea definitivo de la presente intestamentaria, a quien se le manda hacer saber el cargo conferido para los efectos legales de su aceptación y protesta. CUARTO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE.
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