Michoacán
> Juzgado Séptimo Civil de Morelia
Materia: Civil
Tipo: Sumario Civil: Otros
RESUMEN: El Expediente 576/2020 en Materia Civil y de tipo Sumario Civil: Otros en el Juzgado Séptimo Civil en Morelia, Michoacán. El Proceso inició el 23 de Septiembre del 2020 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Téngase por recibido el oficio número 266/2020, de fecha 7 siete de los actuales, remitido por la Encargada de la Oficialía de Partes y Turno de Primera Instancia de este Distrito Judicial, mediante el cual acusa recibo del oficio 1062/2020, de fecha 5 cinco de los actuales, a través del cual se remitieron los autos del Juicio Sumario Civil número 576/2020, a efecto de que se turnaran al Juzgado que le corresponda conocer del mismo, en virtud de la recusación sin expresión de causa hecha valer por el actor dentro del presente sumario; asimismo, informa que el mencionado juicio fue turnado al Juzgado Tercero de Primera Instancia en materia Civil de Morelia, Michoacán.
e tiene al ocursante, promoviendo por primera vez RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA, para con el Titular de este Juzgado; se manda reservar su libelo de cuenta, en el que pretende realizar objeciones a las documentales exhibidas por la demandada en su escrito de contestación, para ser acordado en cuanto al fondo por el recinto judicial que le corresponda seguir conociendo del presente sumario, una vez que se avoque a su conocimiento y prosecución de su trámite; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de Registro de este Juzgado para efectos de control respectivo.
Este Juzgado se AVOCA al conocimiento del presente asunto; ordenándose formar y registrar bajo el número 576/2020, el expediente respectivo en el Libro de Gobierno que se lleva en este Tribunal de primera instancia; NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE a las partes la llegada de los autos; se tiene a la demandada, compareciendo a dar contestación a la demanda entablada en su contra, así como oponiendo defensas y excepciones en su favor, mismas que serán tomadas en consideración en su momento procesal oportuno; se les tiene acusando la correspondiente rebeldía a su contraria; téngasele objetando en cuanto a su alcance y valor probatorio las instrumentales indicadas en la contestación de demanda y que exhibió la actora juntamente a su ocurso de demanda, en términos del numeral 362 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado; lo que se tomará en consideración su momento procesal correspondiente; respecto a las pruebas que ofrece en su ocurso de cuenta, dígasele que deberá gestionar tal ofrecimiento en el momento procesal oportuno; como lo solicita, se ordena girar atento oficio a la Dirección de Servicios Generales del municipio de Morelia, Michoacán, para el fin que se indica; se le tiene señalando domicilio para recibir notificaciones, autorizando para recibirlas a las personas que indican; sin que haya lugar a proporcionar el acceso a la consulta digital en el sistema electrónico del Poder Judicial del Estado, respecto del expediente en que se actúa, por el motivo expuesto.
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