Michoacán
> Juzgado Séptimo Civil de Morelia
Materia: Civil
Tipo: Jurisdicción Voluntaria Civil: Acreditar hechos
RESUMEN: El Expediente 586/2020 en Materia Civil y de tipo Jurisdicción Voluntaria Civil: Acreditar Hechos en el Juzgado Séptimo Civil en Morelia, Michoacán. El Proceso inició el 25 de Septiembre del 2020 y cuenta con 9 Notificaciones.
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Como lo solicita la ocursante, se declara firme la resolución dictada dentro de las presentes diligencias en data 27 veintisiete de abril del año en curso, se ordena expedir por duplicado copias certificadas de la resolución antedicha, así como del presente proveído, previa identificación satisfactoria y recibo que de ello se deje en autos para su constancia legal; en su oportunidad remítase el expediente al Archivo del Poder Judicial del Estado, para su guarda definitiva, por tratarse de un asunto totalmente concluido, previas las anotaciones correspondientes en el libro de Gobierno de este Tribunal; por lo se ordena hacer la devolución de los documentos que indica, previa identificación satisfactoria y recibo que se sirva dejar en autos para constancia legal, autorizando para recibirlos, a la persona que indica.
RESOLUCION: PRIMERO.- Se surtió la competencia de este Tribunal para conocer y resolver las presentes diligencias. SEGUNDO.- XXXXXXXXX, en cuanto apoderada jurídica de XXXXXXXXX, evidenció los elementos de su solicitud; en consecuencia, TERCERO.- Se da por acreditado sin perjuicio de terceros, el hecho consistente en que XXXXXXX, posee desde el 1° primero de agosto de 1988 mil novecientos ochenta y ocho, el predio urbano ubicado en la carretera La Cinta Santa Ana Maya, Michoacán, sin número, perteneciente al distrito judicial de Morelia, Michoacán, con las medidas y colindancias especificadas en el cuerpo del presente veredicto. CUARTO.- No se hace especial condenación en costas. QUINTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
Como lo solicita la ocursante, se mandan poner los autos a la vista del suscrito Juez a fin de que dicte la resolución correspondiente dentro de estas diligencias.
Con esta fecha se llevó a cabo PRUEBA TESTIMONIAL, ordenado por auto de fecha 26 veintiséis de febrero del año en curso presente año.
Como lo solicita la ocursante, se señalan de nueva cuenta las 9:00 nueve horas del día 19 diecinueve de abril de 2021 dos mil veintiuno, para que se lleven acabo el desahogo de la testimonial aludida, la cual estará a cargo del dicho de 3 tres testigos que deberá presentar la oferente el día y hora antes señalados, los que estarán sujetos al interrogatorio que en forma verbal y directa se les formule; previa su calificación de legal y citación que se haga mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL al Agente del Ministerio Público de la Adscripción, y en términos del artículo 86 del Código de Procedimientos Civiles del Estado al H. Ayuntamiento de Santa Ana Maya, Michoacán, y colindante de la posesión.
Se tiene a la ocursante, ofreciendo de su parte el siguiente medio de convicción: TESTIMONIAL, misma que se admite, señalándose para su desahogo las 9:20 nueve horas con veinte minutos del día 16 dieciséis de febrero de 2021 dos mil veintiuno, previa NOTIFICACIÓN PERSONAL al Agente del Ministerio Púbico de la Adscripción, y en términos del artículo 86 del Código de Procedimientos Civiles del Estado al H. Ayuntamiento de Santa Ana Maya, Michoacán, y colindante de la posesión.
Se tiene a la ocursante, Agente del Ministerio Público adscrita a este Juzgado, contestando la vista decretada mediante proveído de fecha 6 seis de octubre del presente año, lo que hace manifestando su conformidad con la tramitación del asunto que nos ocupa, lo que se tiene por hecho para los efectos legales a que haya lugar.
Se tiene a la ocursante, dando cumplimiento en tiempo al requerimiento decretado mediante proveído de data 25 veinticinco de septiembre del año en curso; se le tiene promoviendo Diligencias de Jurisdicción Voluntaria, dese vista mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL de la tramitación de las presentes diligencias a la Fiscal de la Adscripción, para que dentro del término de 3 tres días manifieste lo que a sus intereses convenga; se ordena NOTIFICAR PERSONALMENTE a H. Ayuntamiento de Santa Ana Maya, Michoacán y colindantes señalados, a fin de que dentro del término de 3 tres días manifiesten lo que a sus intereses convenga; se le tiene señalando domicilio para recibir notificaciones, autorizando para tales efectos, a la persona que indica.
Se manda requerir a la promovente a través de la lista de acuerdos que se publica en los estrados de este órgano jurisdiccional, para que dentro del término de 3 tres días indique la oficina y domicilio a quien se le debe notificar respecto del colindante por el viento norte del inmueble materia de las diligencias; ello al no haberse indicado en el escrito de solicitud de cuenta dicha circunstancia y resultar indispensable a efecto que este tribunal se encuentre en condiciones de hacerle saber el trámite de las presentes diligencias; requerimiento que se hace, bajo apercibimiento legal que en caso de no cumplir con lo solicitado en el término legalmente concedido para tal efecto, se desechara de plano su ocurso; fórmese y regístrese el expediente respectivo en el libro de Gobierno que se lleva en este órgano jurisdiccional para efectos de control y estadística del mismo; en la inteligencia de que al dar cumplimiento con la prevención, deberá exhibir las copias simples para el traslado correspondiente.
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