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Expediente 596/2020 Del Juzgado Séptimo Civil Morelia

Michoacán > Juzgado Séptimo Civil de Morelia

Materia: Civil
Tipo: Ejecutivo Mercantil: Pago de pesos

RESUMEN: El Expediente 596/2020 en Materia Civil y de tipo Ejecutivo Mercantil: Pago De Pesos en el Juzgado Séptimo Civil en Morelia, Michoacán. El Proceso inició el 28 de Septiembre del 2020 y cuenta con 2 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 596/2020

  • 12 de Octubre del 2021

    De oficio se decreta la CADUCIDAD de la instancia por haber sido abandonada ésta, para todos los efectos legales a que haya lugar. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE a la parte actora del controvertido en que se actúa; quedando a consecuencia de lo anterior a disposición de las partes, los documentos aportados en autos, previa identificación y razón sucinta. En su momento ARCHÍVESE como asunto concluido. Finalmente, para fines estadísticos, dese de baja por auto.

  • 28 de Septiembre del 2020

    Se admite en trámite la demanda en la Vía Ejecutiva Mercantil; tomando en consideración que el documento con que se acciona tiene reconocido mérito ejecutivo, se despacha este auto con efectos de mandamiento, autorizando al Actuario, para que se constituya en legal y debida forma en el domicilio de la demandada y lleve a cabo la diligencia que se indica; se tiene a los promoventes ofreciendo como medios de convicción los siguientes: DOCUMENTAL PRIVADA; CONFESIONAL EXPRESA; PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA; probanzas de las cuales se reserva proveer en cuanto su admisión hasta llegado el momento procesal oportuno, de conformidad con el artículo 1401 penúltimo párrafo del Código de Comercio; hágase del conocimiento de las partes que dentro del término de 3 tres días contados a partir de que quede firme el presente proveído, y para las partes demandadas a partir del emplazamiento respectivo, manifiesten si están de acuerdo con que se publiquen sus nombres y datos personales, en la sentencia que se dicte en el presente asunto, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que se realice la publicación de dichos datos; se les tiene señalando domicilio para recibir notificaciones; dígaseles que no ha lugar tenerlos señalando de manera adicional al domicilio físico señalado para recibir notificaciones, el domicilio electrónico que pretende indicar, por el motivo que se indica.

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