Michoacán
> Juzgado Séptimo Civil de Morelia
Materia: Civil
Tipo: Sucesorio Civil: Intestamentario
RESUMEN: El Expediente 598/2020 en Materia Civil y de tipo Sucesorio Civil: Intestamentario en el Juzgado Séptimo Civil en Morelia, Michoacán. El Proceso inició el 28 de Septiembre del 2020 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Téngase por recibido el oficio, que remite la Juez Cuarto de Primera Instancia en materia Civil de Morelia, Michoacán, mediante el cual da respuesta al oficio girado por este Tribunal; por las razones expuestas, se decreta el sobreseimiento de plano del juicio en que se actúa, declarándose nulas las actuaciones existentes en el mismo, para los efectos legales conducentes; hágase la devolución de las documentales aportadas en autos, previa identificación satisfactoria y recibo que de ello se deje en autos para su constancia legal; hecho lo anterior, remítase el presente asunto al Archivo del Poder Judicial para su guarda definitiva, en virtud de que se trata de un asunto totalmente concluido; DESE DE BAJA PARA FINES ESTADÍSTICOS.
Dígase a la ocursante, que deberá estarse a lo acordado por auto de fecha 12 doce de los corrientes.
Dígase a la ocursante, que previo a resolver el sobreseimiento que se pide se ordena girar oficio al Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia de este Distrito Judicial, a efecto de que informe si en dicho órgano jurisdiccional, se radicó la sucesión intestamentaria a bienes de la persona señalada, bajo el número 590/2016 y la fecha de radicación del mismo; se le tiene señalando domicilio para recibir notificaciones personales, en la dirección electrónica debidamente registrada en el sistema informático del Poder Judicial del Estado; no procede tener por señalado el domicilio electrónico, que dice encontrarse registrado en el sistema informático del Poder Judicial del Estado, así como el domicilio referido de manera adicional al domicilio electrónico establecido en líneas anteriores, por el motivo que se indica. MISMO ASUNTO: Como lo solicita la ocursante, se ordena expedirle copias certificadas de las constancias que indica, previo el pago de los derechos fiscales, identificación y recibo de estilo que deje en autos para constancia legal; autorizando para recibirlas a las persona que indica.
Por recibido oficio número 1099 de fecha 3 tres de noviembre del año en curso, que remite la Juez Menor de Maravatío, Michoacán, juntamente con el exhorto número 114/2020, parcialmente diligenciado.
Se tiene a la ocursante, exhibiendo el exhorto número 114/2020, con sello de recibido de la Oficialía de Partes de Maravatío, Michoacán, mismo que se ordena agregar a sus antecedentes para los efectos legales procedentes. MISMO ASUNTO: Se tiene a la ocursante, Agente del Ministerio Público adscrita a este Juzgado, contestando la vista decretada mediante proveído de fecha 28 veintiocho de septiembre del presente año, lo que hace manifestando que no tiene inconveniente legal alguno en la tramitación del juicio que nos ocupa, lo que se tiene por hecho para los efectos legales que haya lugar.
Se tiene a la ocursante, compareciendo a denunciar Juicio Sucesorio Intestamentario; FÓRMESE Y REGÍSTRESE EL EXPEDIENTE EN EL LIBRO DE GOBIERNO QUE SE LLEVA EN ESTE JUZGADO; dese vista mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL a los ciudadanos Representantes del Fisco del Estado y Agente del Ministerio Público de la Adscripción para que dentro del término de 3 tres días manifiesten lo que a su representación legal convenga; hágase la publicación de 1 un edicto por el término de 30 treinta días hábiles convocando personas que se crean con derechos al haber hereditario de la presente sucesión en los Estrados de este Juzgado; se tiene a la gestionante manifestando bajo protesta de decir verdad que además de ella son presuntas herederos las personas señaladas, a quienes se les manda hacer saber la radicación de la presente sucesión, mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL, para que dentro del término de 30 treinta días comparezcan a deducir derechos hereditarios, proponer persona para el cargo de albacea definitivo, así como para que señalen domicilio para recibir notificaciones personales en el lugar de ubicación de este Juzgado, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes se le harán en términos del artículo 86 del Código de Procedimientos Civiles del Estado; atendiendo a la ubicación de los domicilios de los presuntos coherederos, se ordena girar exhorto al Juez de Primera Instancia Competente y en Turno de Maravatío, Michoacán, para que en el auxilio y delegación de las labores de este juzgado comisione al actuario de ese juzgado, se constituya en legal y debida forma en el domicilio de los precitados posibles herederos y les practique la comunicación personal ordenada supralíneas; en la inteligencia que se conceden 2 dos días adicionales de los ya concedidos a los presuntos herederos, para que comparezcan a deducir los derechos hereditarios que les correspondan dentro de la presente sucesión, emitir voto en favor de la persona que habrá de fungir como albacea definitivo y señalar domicilio para recibir notificaciones personales en esta ciudad; se designa albacea provisional a la denunciante, a quien se manda hacer saber el cargo conferido mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL para que dentro del término de 3 tres días manifieste su aceptación y protesta; se ordena girar exhorto al Juez de Primera Instancia Competente y en Turno de Maravatío, Michoacán, a fin de que en auxilio y delegación de las labores de este Tribunal autorice a su Actuario o Ministro Notificador, para que se constituya en el domicilio referido en líneas precedentes, y cumplimente en sus términos la notificación ordenada, concediéndose además de los 3 tres días referidos para aceptar el cargo, 2 dos días más en razón de la distancia; exhorto que se ordena remitir para su diligenciación por conducto de la denunciante, quien una vez diligenciado tendrá la obligación de devolverlo a este Juzgado; hágase del conocimiento de los interesados que dentro del término de 3 tres días contados a partir de que quede firme el presente proveído, manifiesten si están de acuerdo con que se publiquen sus nombres y datos personales, en la sentencia que se dicte en el presente asunto, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que se realice la publicación de dichos datos; se tiene por exhibidos los documentos que se acompañan, y señalando domicilio para oír y recibir notificaciones, autorizando para tales efectos, así como para recibir documentos, a las personas que indica.
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