Michoacán
> Juzgado Séptimo Civil de Morelia
Materia: Civil
Tipo: Oral Mercantil: Pago de pesos
RESUMEN: El Expediente 606/2020 en Materia Civil y de tipo Oral Mercantil: Pago De Pesos en el Juzgado Séptimo Civil en Morelia, Michoacán. El Proceso inició el 02 de Octubre del 2020 y cuenta con 15 Notificaciones.
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Por recibidos los autos originales del expediente en que se actúa, que remite el Jefe del Archivo del Poder Judicial en el Estado; el Titular queda enterado de su contenido y ordena NOTIFICAR PERSONALMENTE a las partes, la llegada de los autos, y la prosecución judicial; visto el escrito presentado por //////////, dígasele que no ha lugar a tenerla renunciando al cargo de apoderada jurídica y autorizada en términos del 1069 del Código de Comercio, de la parte actora, virtud a que de autos no se desprende que se hubiere otorgado poder alguno en su favor, ni se le hubiere autorizado en términos del párrafo tercero del artículo 1069 del Código de Comercio. Por otro lado, se da cuenta con el escrito presentado en data 16 dieciséis de enero del año en curso; en los siguientes términos: visto el escrito presentado por //////////, apoderada jurídica de la parte actora, se le tiene autorizando para recibir notificaciones y documentos, así como para imponerse de los autos a las personas que indica, en términos del párrafo sexto del artículo 1069 del Código de Comercio.
Visto el escrito de cuenta presentado por //////////, dígasele que se ordena reservar su escrito de cuenta para ser acordado una vez que obre en este juzgado expediente donde pretende gestionar, mismo que ya solicitado vía electrónica al Archivo del Poder Judicial del Estado.
Visto el escrito y anexo presentado por //////////, dígasele que se esté a lo resuelto, mediante proveído de data 12 doce de enero del año en curso en el que se le dijo que el expediente se encuentra en el archivo, por tanto se ordena reservar su promoción para ser acordada hasta en tanto sea devuelto el expediente.
Toda vez que del Libro de Gobierno que se lleva en este Tribunal, se desprende que el expediente en que se pretende gestionar, se encuentra actualmente en el Archivo del Poder Judicial del Estado, por lo que se ordena girar solicitud vía electrónica, para que se devuelva a este Tribunal el expediente número 606/2020, relativo al Juicio Oral Mercantil.
Dígase al ocursante, que no resulta procedente declarar ejecutoriada la sentencia definitiva que refiere fue emitida en autos, por el motivo que se indica.
Se tiene a la ocursante, aceptado la consignación de la cantidad señalada, y por virtud de lo anterior, deberán hacerse los trámites administrativos para el pago en cita hecho a través del cheque mencionado, por estar como beneficiario el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia; en la inteligencia que, una vez que el monto del aludido, figure depositado dentro de los activos de la cuenta concentradora de este tribunal del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, se ordenará la expedición de la orden de pago debidamente endosada en favor de la representante legal de la actora.
Se tiene al ocursante, exhibiendo el cheque que adjunta a su ocurso de cuenta, consignando la cantidad señalada; se ordena hacer saber a la parte actora mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL, la consignación que se realiza en su favor, en los términos pactados en la cláusula segunda del convenio judicial celebrado y aprobado por auto de fecha 22 veintidós de febrero del año en curso, para que dentro del término de 3 tres días manifieste si la acepta o insiste en su depósito judicial, en la inteligencia que si la acepta, deberán hacerse los trámites administrativos por el pago y canje del chica en cita por estar como beneficiario el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia; por otra parte, y a fin de que se mantenga resguardado el cheque de caja consignado, en la caja de valores de este tribunal, se ordena desglosarlo y hacer su registro correspondiente en el libro respectivo, previa copia cotejada que del mismo se deje en autos para su constancia legal.
Se tiene al ocursante, señalando domicilio para recibir notificaciones personales, en la dirección electrónica debidamente registrada en el Sistema Electrónica del Poder Judicial del Estado, autorizando para tales efectos y para recibir documentos, a las personas que indica. MISMO ASUNTO: Con esta fecha se llevó a cabo RATIFICACIÓN DE CONVENIO, presentado el día de hoy 22 veintidós de febrero del año en curso. MISMO ASUNTO: Téngase a los ocursantes celebrando convenio judicial, que se aprueba en lo que no se oponga a derecho e interés social, obligándose a las partes a estar y pasar por él en todos y cada uno de los términos ahí pactados; en la inteligencia de que para su ejecución se obliga este órgano jurisdiccional respecto de aquellos actos que al mismo competan y no de aquellos a los que las partes se comprometan por virtud del presente pacto de voluntades; lo que se tiene por hecho para todos los efectos legales a que haya lugar; dese de baja por auto.
Con esta fecha se llevó a cabo AUDIENCIA PRELIMINAR A QUE SE REFIEREN LOS NUMERALES 1390 BIS 20 Y 1390 BIS 32 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, decretada en mediante proveído de fecha 6 seis de noviembre del año próximo pasado, la citación para audiencia de juicio, se señalaron las 8:00 ocho horas del día 8 ocho de marzo de 2021 dos mil veintiuno, quedando las partes notificadas al momento de dicha circunstancia; a solicitud de los representantes legales de las partes, se ordenó la expedición de copias certificadas del audio y vídeo de la presente audiencia, así como de la presente acta.
Visto el escrito presentado por la ocursante, atendiendo que ha fenecido el término que dispuso para desahogar la vista que se le mandó dar a su mandante mediante proveído de fecha 27 veintisiete de octubre del año en curso, respecto de la contestación de demanda opuesta por la moral demandada dentro del presente sumario-, habiéndolo hecho oportunamente; como lo solicita, se señalan las 8:00 ocho horas del día 11 once de enero del año 2021 dos mil veintiuno, a efecto que se verifique la Audiencia Preliminar tutelada por el ordinal 1390 Bis 20 y 1390 Bis 32, del Código de Comercio; que se efectuará en la Sala de Oralidad número 22 veintidós del Palacio de Justicia de esta Ciudad, ubicada el semisótano del edificio "A", localizado en calzada La Huerta, número 400 cuatrocientos, colonia Nueva Valladolid de esta Ciudad; NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE; se ordena comunicar a la Dirección de Gestión del Sistema de Justicia Penal, Acusatorio y Oral, la fecha señalada supralíneas,a fin de que se proporcione el apoyo logístico para el desarrollo de la audiencia; hágase saber a las partes, que es su obligación asistir a las audiencias del procedimiento por sí o a través de sus representantes y con facultades expresas para conciliar ante el Juez y en su caso suscribir convenio; en la inteligencia de que, las resoluciones emitidas en las audiencias se tendrán por notificadas en el acto, sin necesidad de formalidad alguna a quienes estén presentes o debieron estarlo; se hace del conocimiento de las partes que la audiencia preliminar se llevará a cabo con o sin asistencia de las partes, y a quién no acuda sin justa causa, calificada por este juzgador, se le impondrá una sanción hasta por la suma señalada, a favor del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1390 bis 33 del Código de Comercio; se le tiene manifestando que no es deseo de su mandante someterse a mecanismo alterno alguno de solución de conflictos, ante el Centro de Justicia Alternativa y Restaurativa del Poder Judicial del Estado de Michoacán; lo que se tiene hecho para los efectos legales conducentes.
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