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Expediente 616/2020 Del Juzgado Séptimo Civil Morelia

Michoacán > Juzgado Séptimo Civil de Morelia

Materia: Civil
Tipo: Sucesorio Civil: Intestamentario

RESUMEN: El Expediente 616/2020 en Materia Civil y de tipo Sucesorio Civil: Intestamentario en el Juzgado Séptimo Civil en Morelia, Michoacán. El Proceso inició el 05 de Octubre del 2020 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 616/2020

  • 26 de Abril del 2022

    Dada cuenta del estado procesal que guardan los presente autos, y atendiendo que se ha dejado de promover por más de 90 noventa días dentro del presente sumario; en términos del numeral 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se ordena remitir los autos originales del presente asunto al Archivo del Poder Judicial del Estado, para su guarda provisional. Háganse las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno que se lleva en este Juzgado.

  • 20 de Octubre del 2020

    Como lo solicita el ocursante, se ordena expedir copias certificadas de la constancia que indica, previo el pago de los derechos fiscales correspondientes y recibo que de las mismas se deje en autos para constancia legal, autorizando para recibirlas, a las personas que indica.

  • 14 de Octubre del 2020

    Se tiene a la ocursante, Agente del Ministerio Público adscrita a este Juzgado, contestando la vista decretada mediante proveído de fecha 5 cinco de octubre del presente año, lo que hace manifestando que no tiene inconveniente legal alguno en la tramitación del juicio que nos ocupa, lo que se tiene por hecho para los efectos legales a que haya lugar.

  • 05 de Octubre del 2020

    Este Juzgado se AVOCA al conocimiento del presente asunto; ordenándose formar y registrar bajo el número 616/2020, el expediente respectivo en el Libro de Gobierno que se lleva en este Tribunal de primera instancia; NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE a los interesados la llegada de los autos; se tiene al ocursante, compareciendo en tiempo a dar cumplimiento con la prevención que le fuere establecida por auto de fecha 21 veintiuno de septiembre del año en curso, lo que hace precisando el domicilio de la persona que se dice pudiera tener derecho a la herencia, en cuanto cónyuge supérstite de la autora de la sucesión, así como exhibiendo las copias de traslado que se requirieron para estar en condiciones de notificar a los interesados la radicación del juicio universal en que se actúa; en consecuencia, téngasele compareciendo a denunciar Juicio Sucesorio Intestamentario, FÓRMESE Y REGÍSTRESE EL EXPEDIENTE EN EL LIBRO DE GOBIERNO QUE SE LLEVA EN ESTE JUZGADO; dese vista mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL a los ciudadanos Representantes del Fisco del Estado y Agente del Ministerio Público de la Adscripción para que dentro del término de 3 tres días manifiesten lo que a su representación legal convenga; hágase la publicación de 1 un edicto por el término de 30 treinta días hábiles convocando personas que se crean con derechos al haber hereditario de la presente sucesión en los Estrados de este Juzgado; en términos de lo previsto por el numeral 986 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se designa albacea provisional al Representante del Fisco en el Estado, a quien se le manda hacer saber el cargo conferido mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL, para que dentro del término de 3 tres días, acepte y proteste dicha encomienda; se tiene manifestando que pudieran tener derecho a la herencia las personas señaladas, a quienes se les ordena hacer saber la radicación de la presente sucesión mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL, para que dentro del término de 30 treinta días, comparezcan a deducir derechos hereditarios, emitir voto en favor de la persona que habrá de desempeñar el cargo de albacea definitivo de la sucesión y señalar domicilio para recibir notificaciones personales en esta ciudad; hágase del conocimiento de los interesados que dentro del término de 3 tres días contados a partir de que quede firme el presente proveído, manifiesten si están de acuerdo con que se publiquen sus nombres y datos personales, en la sentencia que se dicte en el presente asunto, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que se realice la publicación de dichos datos; se le tiene señalando domicilio para recibir notificaciones, autorizando para recibirlas, imponerse de los autos y recoger documentos a las personas que indica.

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