Michoacán
> Juzgado Séptimo Civil de Morelia
Materia: Civil
Tipo: Ejecutivo Mercantil: Pago de pesos
RESUMEN: El Expediente 620/2020 en Materia Civil y de tipo Ejecutivo Mercantil: Pago De Pesos en el Juzgado Séptimo Civil en Morelia, Michoacán. El Proceso inició el 06 de Octubre del 2020 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Por recibidos los autos originales del expediente en que se actúa, que remite el Jefe del Archivo del Poder Judicial en el Estado; el Titular queda enterado de su contenido y ordena NOTIFICAR PERSONALMENTE a la parte actora, y en términos del artículo 1068 fracción III, del Código de Comercio, a la parte demandada, la llegada de los autos, y la prosecución judicial.
Se ordena girar solicitud vía electrónica al Ciudadano Jefe de Archivo del Poder Judicial del Estado, para que devuelva a este Tribunal el Expediente número 620/2020, relativo al juicio ejecutivo mercantil; por lo que ve a las gestiones que pretende realizar a efecto de abrir el citado juicio al termino probatorio, así como tenerlo señalando nuevo domicilio para recibir notificaciones, y la autorización de personas que realiza para tales efectos, así como para recibir documentos e imponerse de los autos; dígasele que deberá gestionar dichas circunstancias, una vez que se devuelva el expediente de cuenta a este órgano jurisdiccional, del Archivo del Poder Judicial.
Por recibido oficio que remite el Juez Provisional Mixto de Primera Instancia de Cadereyta de Montes, Querétaro, juntamente con el exhorto diligenciado.
De oficio se decreta la CADUCIDAD de la instancia por haber sido abandonada ésta, para todos los efectos legales a que haya lugar. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE a la parte actora del controvertido en que se actúa; quedando a consecuencia de lo anterior a disposición de las partes, los documentos aportados en autos, previa identificación y razón sucinta. En su momento ARCHÍVESE como asunto concluido. Finalmente, para fines estadísticos, dese de baja por auto.
Se tiene al ocursante, señalando nuevo domicilio para recibir notificaciones, autorizando para tales efectos, así como imponerse de los autos y recoger documentos a las personas que indica.
Se admite en trámite la demanda en la Vía Ejecutiva Mercantil; fórmese y regístrese en el orden numérico que corresponda el expediente respectivo en el Libro de Gobierno que se lleva en este Tribunal de primera instancia; se ordena girar exhorto al Juez de Primera Instancia en materia Civil en turno de Cadereyta de Montes, Querétaro, para que en el auxilio y delegación de las labores de este órgano jurisdiccional, autorice al Actuario de ese Juzgado, para que se constituya en legal y debida forma en el domicilio del demandado y lleve a cabo la diligencia que se indica; quedando delegada plenitud de jurisdicción al tribunal exhortado para practicar cuantas diligencias sean necesarias para el cumplimiento de lo ordenado; se tiene a los promoventes ofreciendo como medios de convicción los siguientes: DOCUMENTAL PRIVADA; INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES; PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA; probanzas de las cuales se reserva proveer en cuanto su admisión hasta llegado el momento procesal oportuno. de conformidad con el articulo 1401 penúltimo párrafo del Código de Comercio; hágase del conocimiento de las partes que dentro del término de 3 tres días contados a partir de que quede firme el presente proveído, y para las partes demandadas a partir del emplazamiento respectivo, manifiesten si están de acuerdo con que se publiquen sus nombres y datos personales, en la sentencia que se dicte en el presente asunto, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que se realice la publicación de dichos datos; se les tiene señalando domicilio para recibir notificaciones, autorizando para recibirlas, se impongan de los autos y recibir documentos a las personas que indican; sin que haya lugar tenerlos autorizando en términos del articulo 1069 párrafo tercero del Código de Comercio, a las personas que refieren, por el motivo que se indica.
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