Michoacán
> Juzgado Séptimo Civil de Morelia
Materia: Civil
Tipo: Ejecutivo Mercantil: Pago de pesos
RESUMEN: El Expediente 626/2020 en Materia Civil y de tipo Ejecutivo Mercantil: Pago De Pesos en el Juzgado Séptimo Civil en Morelia, Michoacán. El Proceso inició el 06 de Octubre del 2020 y cuenta con 2 Notificaciones.
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Se tiene al ocursante, desistiéndose de la demanda entablada en su contra, por lo que las cosas vuelven al estado en que se encontraban antes de su presentación, lo que se hace constar para todos los efectos legales a que haya lugar; téngase a la ocursante, autorizando para recibir los documentos allegados al juicio que nos ocupa, a las personas que indica; hágase la devolución de los documentos que se adjuntaron al escrito inicial, previa identificación satisfactoria y recibo de estilo que de ello se deje en autos para su constancia legal; remítase el expediente al Archivo del Poder Judicial del Estado, para su guarda definitiva, por tratarse de un asunto totalmente concluido, previas las anotaciones correspondientes en e libro de Gobierno de este Tribunal; dese de baja por auto.
Se admite en trámite la demanda en la Vía Ejecutiva Mercantil; se despacha este auto con efectos de mandamiento, autorizando al Actuario, para que se constituya en legal y debida forma en el domicilio de la demandada y lleve a cabo la diligencia que se indica; se tiene a los promoventes ofreciendo como medios de convicción los siguientes: DOCUMENTAL PRIVADA; CONFESIONAL EXPRESA; PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA; probanzas de las cuales se reserva proveer en cuanto su admisión hasta llegado el momento procesal oportuno, de conformidad con el articulo 1401 penúltimo párrafo del Código de Comercio; hágase del conocimiento de las partes que dentro del término de 3 tres días contados a partir de que quede firme el presente proveído, y para las partes demandadas a partir del emplazamiento respectivo, manifiesten si están de acuerdo con que se publiquen sus nombres y datos personales, en la sentencia que se dicte en el presente asunto, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que se realice la publicación de dichos datos; se les tiene señalando domicilio para recibir notificaciones; dígaseles que no ha lugar a proporcionar el acceso a la consulta digital en el sistema electrónico del Poder Judicial del Estado, respecto del expediente en que se actúa, por el motivo que se indica.
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