Michoacán
> Juzgado Séptimo Civil de Morelia
Materia: Civil
Tipo: Sucesorio Civil: Intestamentario
RESUMEN: El Expediente 644/2020 en Materia Civil y de tipo Sucesorio Civil: Intestamentario en el Juzgado Séptimo Civil en Morelia, Michoacán. El Proceso inició el 08 de Octubre del 2020 y cuenta con 17 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Por recibidos los autos originales del expediente en que se actúa, que remite el Jefe del Archivo del Poder Judicial en el Estado; el Titular queda enterado de su contenido y ordena NOTIFICAR PERSONALMENTE a los interesados la llegada de los autos y la prosecución judicial.
Dada cuenta del estado procesal que guardan los presente autos, y atendiendo que se ha dejado de promover por más de 90 noventa días dentro del presente sumario; en términos del numeral 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se ordena remitir los autos originales del presente asunto al Archivo del Poder Judicial del Estado, para su guarda provisional. Háganse las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno que se lleva en este Juzgado.
Como lo solicita la ocursante, se declara firme la sentencia interlocutoria de fecha 16 dieciséis de junio del año en curso, pronunciada dentro de la primera sección. MISMO ASUNTO: Como lo solicita la ocursante, se declara firme la sentencia interlocutoria de fecha 16 dieciséis de junio del año en curso, pronunciada dentro de la segunda sección.
Se tiene a la ocursante, aceptando y protestando el cargo de albacea definitiva que le fuere conferido en la sentencia interlocutoria de fecha 16 dieciséis de junio del año en curso, dictada dentro de la primera sección correspondiente a la declaratoria de herederos; téngasele reiterando el domicilio y autorizados señalado en el escrito inicial de denuncia.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE PRIMERA SECCION: PRIMERO.- Se surtió la competencia de este Tribunal para conocer el presente juicio sucesorio intestamentario. SEGUNDO.- Ha procedido la sucesión legítima a bienes de XXXXXXXXX; en consecuencia, TERCERO.- Se declara como únicos y universales herederos de todos los bienes, derechos y obligaciones del autor de la sucesión procedente la sucesión legítima a bienes de XXXXXX, y como únicos y universales herederos de todos los bienes, derechos y obligaciones del autor de la sucesión a su esposa XXXXXXXXXX, e hijas XXXXXXX, XXXXX y XXXXXXX de apellidos XXXXXXXX, XXXXXXXX y XXXXXXX de apellidos XXXXXXXX, designando a la primera de los nombrados albacea definitiva de la presente intestamentaria, a quien se le manda hacer saber el cargo conferido para que dentro del término de 3 tres días manifieste su aceptación y protesta. CUARTO.- Se ratifican en su cargo de tutoras especiales de los menores XXXXXXX, a XXXXXXX; y del menor XXXXXXXXXX a XXXXXXXXX, única y exclusivamente para efectos de la tramitación del presente juicio. QUINTO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE. MISMO ASUNTO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SEGUNDA SECCION: PRIMERO.- Ha procedido el planteamiento formulado en la segunda sección dentro del juicio sucesorio intestamentario a bienes de XXXXXXXX; en consecuencia, SEGUNDO.- Se aprueba el inventario y avalúo formulado por la albacea provisional, condenándose a los interesados a estar y pasar por él, con la reserva de que si aparecieren nuevos bienes se agregarán en el lugar respectivo; en el entendido de que respecto de dicho bien inmueble se aprueba única y exclusivamente los derechos y acciones que le corresponden al autor de esta sucesión de dicho bien inmueble inventariado, ello virtud a que el inmueble citado es copropiedad del de cujus y de XXXXXX. TERCERO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE.
Como lo solicita la ocursante, se ordena poner los autos a la vista del Titular del Juzgado, a fin de resolver lo que en derecho proceda dentro de la primera sección. MISMO ASUNTO: Como lo solicita la ocursante, se ordena poner los autos a la vista del Suscrito, a fin de que resuelva lo que en derecho proceda dentro de la segunda sección.
Como lo solicita la ocursante, se ponen los autos a la vista de los interesados por el término de 5 cinco días comunes para que aleguen de su derecho.
Con esta fecha se llevó acabo PRUEBA TESTIMONIAL, ordenado por auto de fecha 24 veinticuatro de marzo del presente año.
Se tiene al ocursante, señalando domicilio para recibir notificaciones personales, la dirección electrónica debidamente registrada en el sistema informático del Poder Judicial del Estado; no procede mantener el domicilio físico señalado en autos para recibir notificaciones, de manera adicional al domicilio electrónico establecido en líneas anteriores, por el motivo que se indica.
Como lo solicita la ocursante, se señalan de nueva cuenta las 9:00 nueve horas del día 19 diecinueve de mayo del año en curso, para que se lleve acabo el desahogo de la testimonial ofrecida y admitida en autos; lo anterior con citación que se haga mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL al Agente del Ministerio Público de la Adscripción y Fisco del Estado.
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información