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Expediente 660/2020 Del Juzgado Séptimo Civil Morelia

Michoacán > Juzgado Séptimo Civil de Morelia

Materia: Civil
Tipo: Ejecutivo Mercantil: Pago de pesos

RESUMEN: El Expediente 660/2020 en Materia Civil y de tipo Ejecutivo Mercantil: Pago De Pesos en el Juzgado Séptimo Civil en Morelia, Michoacán. El Proceso inició el 13 de Octubre del 2020 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 660/2020

  • 13 de Enero del 2022

    De oficio se decreta la CADUCIDAD de la misma por haber sido abandonada ésta, para todos los efectos legales a que haya lugar. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE a la parte actora, y en términos del artículo 1068 fracción III del Código de Comercio a la parte demandada, y en términos del controvertido de mérito; Quedando a consecuencia de lo anterior a disposición de la parte actora, los documentos base de la acción, previa identificación y razón sucinta. En su momento ARCHÍVESE como asunto concluido. Finalmente, para fines estadísticos, dese de baja por auto.

  • 24 de Marzo del 2021

    Dígase al ocursante, que resulta improcedente señalar día y hora hábil de despacho a efecto que se realice la apertura de sobre y declaración de confeso del demandado, por el motivo que se indica.

  • 25 de Febrero del 2021

    Como lo solicita el ocursante, se señalan de nueva cuenta las 9:00 nueve horas del día 16 dieciséis de marzo del año en curso, para el desahogo de la prueba Confesional judicial a cargo del demandado, ordenándose citar mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL al referido, a efecto de que comparezca de manera personal ante este órgano jurisdiccional a absolver el pliego de posiciones que de manera verbal y directa le articule su contraria al momento de la diligencia en términos del ordinal 1224 del Código de Comercio, dado que el oferente no anexa sobre cerrado, bajo apercibimiento legal que de no comparecer el oferente de la probanza, será declarada desierta.

  • 07 de Enero del 2021

    Atendiendo la certificación señalada, de la que se colige que ha fenecido el término que dispuso el demandado, para que compareciera a hacer el pago de lo reclamado, oponerse a la ejecución o a dar respuesta a la demanda entablada en su contra, sin que lo hubiere hecho, se le tiene por perdido el derecho que pudo haber ejercitado en el periodo para ello otorgado, de conformidad con el artículo 1078 del Código de Comercio; no procede tener por presumiblemente ciertos los hechos planteados en la demanda interpuesta en contra de la persona señalada, por el motivo que se indica; como lo solicita, se ordena abrir el presente juicio por el término de 15 quince días comunes, para la admisión, preparación y desahogo de las pruebas ofrecidas por las partes, previa NOTIFICACIÓN PERSONAL que se realice a la actora y a la parte demandada en términos de la fracción III del Código de Comercio; por lo cual, de conformidad con el artículo 1401 del Código de Comercio, se procede a dar cuenta. con los medios de convicción ofertados por los contendientes dentro del presente sumario; se hace constar que el actor, a través de su endosatario en procuración, ofreció en su escrito de demanda, como pruebas de su parte las siguientes: DOCUMENTAL PRIVADA; CONFESIONAL, a cargo del demandado, señalándose para su desahogo las 11:00 once horas del día 25 veinticinco de enero de 2021 dos mil veintiuno, ordenándose NOTIFICAR PERSONALMENTE al referido, a efecto de que comparezca de manera personal ante este órgano jurisdiccional a absolver el pliego de posiciones que de manera verbal y directa le articule su contraria al momento de la diligencia en términos del ordinal 1224 del Código de Comercio, dado que el oferente no anexa sobre cerrado, bajo apercibimiento legal que de no comparecer el oferente de la probanza, será declarada desierta; INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES; PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA; se hace constar que el demandado, al prescindir de contestar la demanda entablada en su contra, dejó de ofrecer pruebas de su parte.

  • 20 de Octubre del 2020

    Se tiene al ocursante, cumpliendo con la prevención hecha por auto de fecha 13 trece del mes y año en curso; se admite en trámite la demanda que en la vía Ejecutiva Mercantil, fórmese y regístrese en el orden numérico que corresponda el expediente respectivo en el Libro de Gobierno que se lleva en este Tribunal de primera instancia; tomando en consideración que los documentos con que se acciona son de aquellos que conforme a la Ley traen aparejada ejecución y teniendo este auto efectos de mandamiento en forma, se ordena al Actuario, para que se constituya en legal y debida forma en el domicilio de la parte demandada y lleve a cabo la diligencia que se indica; se tiene al promovente ofreciendo como medios de convicción los siguientes: DOCUMENTAL PRIVADA; CONFESIONAL, a cargo del demandado (sin exhibir pliego de posiciones); INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES; PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, probanzas de las cuales se reserva proveer en cuanto su admisión hasta llegado el momento procesal oportuno; por lo que ve a las pruebas que dice se reserva ofrecer por la contestación de la demanda, deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 1401 del Código de Comercio que faculta..a la actora para rendir pruebas una vez que desahogue la vista a la contestación que emita su contraria; hágase del conocimiento de las partes que dentro del término de 3 tres días contados a partir de que quede firme el presente proveído, y para las partes demandadas a partir del emplazamiento respectivo, manifiesten si están de acuerdo con que se publiquen sus nombres y datos personales, en la sentencia que se dicte en el presente asunto, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que se realice la publicación de dichos datos; se le tiene señalando domicilio para recibir notificaciones, autorizando para recibirlas, imponerse de los autos y recoger documentos a la persona que indica; en términos del penúltimo párrafo del numeral 1069 del Código de Comercio.

  • 13 de Octubre del 2020

    Se tiene al ocursante, endosatario en procuración del actor -personería que acreditan y se les reconoce desde estos momentos y para los efectos legales a que haya lugar, en términos de los endosos en procuración que figura asentado al reverso de los títulos de crédito fundatorios de la acción-; dígasele que para estar en condiciones de determinar sobre la admisión de la demanda que intenta en la vía ejecutiva mercantil, en ejercicio de la acción cambiaria directa sobre pago de pesos, pretende entablar, se les requiere a través de la lista que se publica en los estrados de este juzgado, a efecto que dentro del término de 3 tres días, exhiba copia simple o fotostática siempre que sea legible a simple vista de la Clave Única de Registro de Población (CURP), virtud a ser un requisito contemplado por el penúltimo párrafo de la fracción V, del numeral 1061, del Código de Comercio, apercibido que de no hacerlo en el término concedido para tal efecto, se desechará de plano su demanda; a fin de que se mantengan en resguardo los documentos que se exhiben como fundatorios de la acción, en la caja de valores de este tribunal, se ordena desglosarlos y hacer su registro correspondiente en el libro respectivo, previa copia cotejada que del mismo se deje en autos para su constancia legal; FÓRMESE Y REGÍSTRESE EL EXPEDIENTE EN EL LIBRO DE GOBIERNO, BAJO EL NÚMERO QUE LE CORRESPONDE.

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