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Expediente 663/2020 Del Juzgado Séptimo Civil Morelia

Michoacán > Juzgado Séptimo Civil de Morelia

Materia: Civil
Tipo: Sumario Civil: Hipotecarios

RESUMEN: El Expediente 663/2020 en Materia Civil y de tipo Sumario Civil: Hipotecarios en el Juzgado Séptimo Civil en Morelia, Michoacán. El Proceso inició el 14 de Octubre del 2020 y cuenta con 9 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 663/2020

  • 28 de Octubre del 2021

    Con esta fecha se llevó a cabo AUDIENCIA DE CONCILIACION, decretada por auto de fecha 24 veinticuatro de septiembre del 2021 dos mil veintiuno. MISMO ASUNTO: Dada cuenta con el convenio presentado en esta misma fecha, y toda vez que el mismo ya fue debidamente ratificado ante esta presencia judicial por las personas señaladas, se aprueba en todas y cada una de sus partes y se eleva a la categoría de cosa juzgada, obligando a las partes a estar y pasar por el en todo tiempo y lugar por ser la verdad legal, en lo que no se oponga a derecho o interés publico; se tiene a la parte demandada señalando domicilio para recibir notificaciones; atendiendo a que para fines estadísticos se trata de un asunto concluido; se ordena dar de baja y remitirlo en su momento al Archivo Judicial para guarda, previas las anotaciones en el Libro de Gobierno.

  • 24 de Septiembre del 2021

    Como lo solicita la ocursante, y de conformidad con los artículos 118 y 604 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se manda citar mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL a la parte actora y en términos del artículo 86 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, a la parte demandada, para que comparezcan personalmente ante el Juzgado actuante a las 9:30 nueve horas con treinta minutos del 28 veintiocho de octubre del 2021 dos mil veintiuno, para el fin de ver la posibilidad de que concilien respecto de las prestaciones reclamadas, apercibiéndoles que de no comparecer sin justa causa en la fecha y hora precitada se les impondrá una multa, y además la inasistencia de una o ambas partes se entenderá como falta de interés para conciliarse, por lo que se continuará con el procedimiento correspondiente.

  • 16 de Agosto del 2021

    Como lo solicita la ocursante, se manda citar mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL a la parte actora, y a la demandada referida, en términos del artículo 86 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, para que comparezcan personalmente y sin el auxilio de sus mandatarios, abogados patronos o asesores ante el Juzgado actuante a las 9:30 nueve horas con treinta minutos del día 10 diez de septiembre del año en dilación, para el fin de ver la posibilidad de que concilien respecto de las prestaciones reclamadas, apercibiéndoles que de no comparecer sin justa causa en la fecha y hora precitada se les impondrá una multa, y además la inasistencia de una o ambas partes se entenderá como falta de interés para conciliarse, por lo que se continuará con el procedimiento correspondiente.

  • 03 de Agosto del 2021

    Dígase a la ocursante, que no ha lugar a proveer de conformidad su ocurso, por el motivo que se indica.

  • 31 de Mayo del 2021

    Visto el escrito de cuenta, y toda vez que ha fenecido el término que se le concedió a la persona señalada, para que diera contestación a la demanda instaurada en su contra, sin que lo haya hecho; consecuentemente, y como lo solicita la ocursante, se le acusa la correspondiente rebeldía y por consiguiente, contestada la demanda en sentido afirmativo, presumiéndose como ciertos los hechos en ella enumerados, salvo prueba en contrario.

  • 07 de Mayo del 2021

    Por recibido oficio que remite el Juez Segundo de lo Civil de Pachuca de Soto, Hidalgo, mediante el cual devuelve debidamente diligenciado el exhorto que le fue enviado; se tiene a la ocursante, apersonándose en cuanto apoderada jurídica de la parte actora, carácter que acredita y se le reconoce en los términos del poder general para pleitos y cobranzas que en copia certificada exhibe; dígasele que no ha lugar a tenerle por señalando domicilio para recibir notificaciones, por el motivo que se indica; se le tiene autorizando para recibir notificaciones y documentos a las personas que indica.

  • 10 de Noviembre del 2020

    Se tiene a la ocursante, señalando domicilio indistinto de la parte demandada, por lo que se ordena girar exhorto al Juez de Primera Instancia en Materia Civil de la Ciudad de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a fin de que autorice a su actuario y cumplimente en sus términos la diligencia de emplazamiento ordenada en el proveído de fecha 14 catorce de octubre del año en curso; concediéndose 3 tres días mas en razón de la distancia para que de contestación a la demanda entablada en su contra; en el entendido de que el presente auto deberá de insertarse en el exhorto antes aludido.

  • 30 de Octubre del 2020

    Se tiene a la ocursante, apersonándose dentro del presente juicio, en cuanto apoderada jurídica de la parte actora, carácter que acredita y se le reconoce en términos de la copia cotejada del poder general para pleitos y cobranzas que obra en autos y que fue exhibida con el escrito inicial de demanda; téngase a la ocursante en señalando domicilio para recibir notificaciones; en ese tenor, y con relación al apersonamiento que indica, dígase a ésta, que deberá estarse a lo acordado en el auto de admisión de demanda de fecha 14 de los actuales; debiéndose estar también a lo acordado en el proveído en comento, con relación al domicilio que señala para recibir notificaciones; téngase a las ocursante, exhibiendo el estado de cuenta que anexan a su libelo de cuenta y a que hizo alusión en su escrito de demanda, mismo que se ordena glosar en autos para que surta los efectos legales a que haya lugar; debiéndose correr traslado con el presente proveído a la parte demandada al momento de su emplazamiento.

  • 14 de Octubre del 2020

    Se admite en trámite la demanda que en la Vía Sumaria Civil Hipotecaria, FÓRMESE Y REGÍSTRESE EL EXPEDIENTE RESPECTIVO EN EL LIBRO DE GOBIERNO QUE SE LLEVA EN ESTE JUZGADO; por lo que se ordena a la Actuaria Adscrita a este Juzgado se constituya en el domicilio del demandado y lleve a cabo la diligencia que se indica; sin que haya lugar a reconocerle carácter alguno a la persona referida, virtud a que no firma el ocurso de cuenta; se le tiene ofreciendo los siguientes medios de prueba: DOCUMENTALES PÚBLICAS Y PRIVADAS; CONFESIONAL, a cargo del demandado, misma que se admite y de la cual se señalara fecha para su desahogo llegado el momento procesal oportuno; INSTRUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES; PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA; se tiene al ocursante señalando domicilio para recibir notificaciones, autorizando para recibirlas, así como documentos a las personas que indica.

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