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Expediente 668/2020 Del Juzgado Séptimo Civil Morelia

Michoacán > Juzgado Séptimo Civil de Morelia

Materia: Civil
Tipo: Jurisdicción Voluntaria Civil: Sobre rectificación de medidas y colindancias

RESUMEN: El Expediente 668/2020 en Materia Civil y de tipo Jurisdicción Voluntaria Civil: Sobre Rectificación De Medidas Y Colindancias en el Juzgado Séptimo Civil en Morelia, Michoacán. El Proceso inició el 15 de Octubre del 2020 y cuenta con 17 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 668/2020

  • 31 de Mayo del 2023

    Visto el escrito de cuenta presentado por //////////, promovente de las presentes diligencias, y atendiendo a que ha fenecido el término que dispusieron los interesados para inconformarse con la resolución dictada dentro de las presentes diligencias en data 26 veintiséis de abril del año en curso, sin que lo hubieren hecho; se declara firme la misma. Por otro lado, como lo solicita, gírese oficio al Registro Público de la Propiedad Raíz en el Estado V Dirección de rentas y/o Catastro de Morelia, Michoacán; a fin que de no tener inconveniente legal alguno, realice la rectificación autorizada del inmueble materia de la presente vía de autorización en los términos precisados en el considerando segundo de la citada resolución pronunciada en data 26 veintiséis de abril de la presente anualidad, adjuntándose copia certificada de ésta para tales efectos. Asimismo, como lo pide el ocursante, se ordena expedir copias certificadas de las constancias que indica, previa identificación y recibo que de las mismas se deje en autos para constancia. En la inteligencia que, las compulsas ordenadas se instruyen sin el pago de los derechos fiscales; en su oportunidad remítase el expediente al Archivo del Poder Judicial del Estado, para su guarda definitiva, por tratarse de un asunto totalmente concluido, previas las anotaciones correspondientes en el libro de Gobierno de este Tribunal; por lo se ordena hacer la devolución de los documentos que indica, previa identificación satisfactoria y recibo que se sirva dejar en autos para constancia legal.

  • 26 de Abril del 2023

    RESOLUCION: PRIMERO.- Se surtió la competencia de este Tribunal para conocer y resolver las presentes diligencias de Jurisdicción Voluntaria. SEGUNDO.- Han procedido las diligencias promovidas por //////////, por su propio derecho, respecto de la casa habitación ubicada en el lote cincuenta y nueve B, en la calle Pirindas número 148 ciento cuarenta y ocho, Fraccionamiento Indeco Santiaguito, en esta ciudad Capital, por lo que se declara sin perjuicio de terceros, que se ha probado que el inmueble materia de las presentes diligencias cuenta con la superficie, medidas y colindancias descritas en el antepenúltimo párrafo del Considerando Segundo de la presente resolución, y no las consignadas en la escritura número 33885 treinta y tres mil ochocientos ochenta y cinco, volumen 728 setecientos veintiocho. TERCERO.- Gírense los oficios correspondientes adjuntando copia certificada de la misma a fin de que se hagan las anotaciones en el Registro Público de la Propiedad Raíz en el Estado y Dirección de Rentas y/o Catastro de Morelia, Michoacán. CUARTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.

  • 28 de Marzo del 2023

    Visto el escrito de cuenta presentado por //////////, promovente de las presentes diligencias, como lo solicita y toda vez que de constancias se desprende que ya no existen pruebas pendientes por desahogar, como lo solicita el ocursante, se mandan poner los autos a la vista del suscrito Juez a fin de que dicte la resolución correspondiente dentro de estas diligencias.

  • 23 de Marzo del 2023

    Con esta fecha se llevó a cabo INSPECCIÓN JUDICIAL ADMINICULADA DE PERICIAL, decretada por auto de fecha 20 veinte de diciembre de 2022 dos mil veintidós.

  • 20 de Diciembre del 2022

    Visto presentado por //////////, promovente de las presentes diligencias; tomando en consideración que no se verificó el desahogo de la prueba de inspección judicial adminiculada con pericial, ofertada por el promovente, ello, en razón de la inasistencia del oferente a este juzgado, quien habría de trasladar al personal del órgano jurisdiccional al lugar de la ubicación del inmueble materia de la inspección; por tal motivo, se señala nueva fecha para la citada probanza a las 8:30 ocho horas con treinta minutos del día 23 veintitrés de marzo de 2023 dos mil veintitrés a fin de que el personal de este Juzgado se constituya en el inmueble materia de las presentes diligencias y verifique el desahogo de la prueba aludida con la asistencia del ingeniero //////////. Previo al verificativo de la diligencia referida en el párrafo que antecede, se ordena hacer saber a los colindantes del inmueble -en términos del numeral 86 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado-, el día y hora hábiles decretados para el desahogo de la prueba de inspección judicial de que se trata, a efecto de que si desean puedan asistir a la misma; se ordena NOTIFICAR PERSONALMENTE al Agente del Ministerio Público de la Adscripción, así como al H. Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, a efecto de que si desean pueda asistir a la misma.

  • 04 de Octubre del 2022

    Visto el escrito presentado por //////////, promovente de las diligencias, se le tiene revocando el nombramiento del perito //////////; y proponiendo en substitución al Ingeniero //////////, con número de cédula profesional //////////, quien firma el ocurso de cuenta en señal de aceptación y protesta de la encomienda concedida; se le tiene precisando y aclarando las medidas correctas del inmueble materia de las presentes diligencias, las que indica; se ordena dar vista mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL al Agente del Ministerio Público de la Adscripción y en los términos del artículo 86 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, a los colindantes e interesados, para que en el término de 3 tres días manifiesten lo que a sus intereses convenga.

  • 20 de Enero del 2022

    Como lo solicita el ocursante, se señala nueva fecha para la citada probanza a las 9:00 nueve horas del día 17 diecisiete de marzo del año en curso, a fin de que el personal de este Juzgado se constituya en el inmueble materia de las presentes diligencias y verifique el desahogo de la prueba de inspección judicial adminiculada con pericial, ofertada por el promovente y para tal efecto se designó al Arquitecto señalado, quien firma el escrito de cuenta, en señal de aceptación y protesta de la encomienda conferida de auxiliar para el desahogo de la citada probanza. Previo al verificativo de la diligencia referida en el párrafo que antecede, se ordena hacer saber a los colindantes del inmueble -en términos del numeral 86 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado-, el día y hora hábiles decretados para el desahogo de la prueba de inspección judicial de que se trata, a efecto de que si desean puedan asistir a la misma, para los efectos legales a que haya lugar. Del mismo modo, se ordena NOTIFICAR PERSONALMENTE al Agente del Ministerio Público de la Adscripción, así como al H. Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, a efecto de que si desean pueda asistir a la misma, para los efectos legales a que haya lugar.

  • 20 de Diciembre del 2021

    Dígase al ocursante, que no resulta procedente tenerlo realizando manifestación alguna dentro de las diligencias en que se actúa, por el motivo que se indica.

  • 15 de Diciembre del 2021

    Se tiene al ocursante, haciendo las manifestaciones que refiere en su ocurso de cuenta, se le tiene revocando al diestro propuesto, a efecto que auxilie en el desahogo de la prueba de Inspección Judicial adminiculada con Pericial admitida en autos, proponiendo en substitución al ingeniero señalado; por lo que de conformidad al numeral 459 de la Ley Adjetiva Civil de la Materia, se ordena requerir al ocursante para que dentro del término de 24:00 veinticuatro horas, presente al precitado profesionista a efecto de que comparezca a aceptar la encomienda de auxiliar al tribunal en el desahogo del medio de convicción aludido, apercibiéndole que en caso de no hacerlo se le removerá del mismo; dígasele que previamente a señalar de nueva cuenta día y hora hábil de despacho, a efecto que se verifique la prueba de Inspección Judicial adminiculada con Pericial admitida en autos, de conformidad al ordinal 482 de la Legislación Adjetiva Civil de la Entidad, a fin de que el personal de este Juzgado se constituya en el inmueble materia de las presentes diligencias y previo su recorrido levante acta circunstanciada en la que haga constar las medidas, colindancias y superficie real que reporta el predio, con el auxilio del profesionista mencionado supralíneas, deberá presentar al precitado profesionista a efecto de que comparezca a aceptar la encomienda de auxiliar al tribunal en el desahogo del medio de convicción aludido.

  • 08 de Diciembre del 2021

    Se tiene al ocursante, haciendo las manifestaciones que refiere en su ocurso de cuenta; no obstante las mismas, dígasele que no ha lugar a tenerlo proponiendo como nuevo perito para intervenir en el desahogo de la prueba de inspección judicial adminiculada de pericial al profesionista que refiere, dado que en momento alguno ha sido revocada la designación de perito que realizare en autos con dicho cometido; de ahí que no prospere una nueva designación de perito.

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