Michoacán
> Juzgado Séptimo Civil de Morelia
Materia: Civil
Tipo: Ordinario Civil: Cancelación de embargo
RESUMEN: El Expediente 672/2020 en Materia Civil y de tipo Ordinario Civil: Cancelación De Embargo en el Juzgado Séptimo Civil en Morelia, Michoacán. El Proceso inició el 16 de Octubre del 2020 y cuenta con 6 Notificaciones.
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De oficio, se decreta la caducidad de la instancia, volviendo las cosas al estado en que se encontraban antes de la presentación de la demanda; por lo que se ordena hacer la devolución de los documentos aportados a las partes, previo recibo que de su entrega se deje en autos para constancia legal, así corno hacer la anotación respectiva en el Libro de Gobierno; remítase el expediente en que se actúa al archivo del Poder Judicial para su guarda definitiva; NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE a las partes del presente sumario.
Se tiene a la ocursante, señalando como características del inmueble que precisa de la parte demandada las que señala en su ocurso de cuenta, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno; sin que se le señale fecha alguna para los fines que pretende, puesto que para ello deberá entrevistarse con el actuario de este Tribunal.
Dígase a la ocursante, que deberá de estarse a lo acordado por auto de fecha 10 diez de los actuales; sin que obste lo anterior que, en los requisitos de ley puede señalar el domicilio de la parte demandada que en derecho proceda. MISMO ASUNTO: Con esta fecha se llevó a cabo AUDIENCIA DE RATIFICACIÓN DE ESCRITO, a presentado el día 14 catorce de octubre del año en curso. MISMO ASUNTO: Se tiene a la ocursante, otorgando mandato judicial a las personas referidas, para los efectos legales conducentes.
Dígase a la ocursante, que no ha lugar tenerla cumpliendo con el requerimiento que pretende, toda vez que no existe requerimiento alguno de data 16 dieciséis de octubre del año en curso.
Téngase al ocursante, dando contestación a la demanda entablada en contra de su mandante, misma que será tomada en consideración en su momento procesal oportuno; se le tiene acusando la correspondiente rebeldía a su contraria; se le tiene señalando domicilio para recibir notificaciones, autorizando para tales efectos, así como para recibir documentos e imponerse de los autos, a las personas que indica.
Se tiene a la ocursante, compareciendo ante este órgano jurisdiccional a entablar formal demanda en la Vía Ordinaria Civil, fórmese y regístrese el expediente respectivo en el Libro de Gobierno que se lleva en este órgano jurisdiccional; se autoriza al Actuario del Juzgado, para que en legal y debida forma se constituya en el domicilio de la parte demandada y lleve a cabo la diligencia que se indica; se hace del conocimiento de las partes, que el Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, motivado por el interés de que las personas que tienen algún litigio cuenten con otra opción para solucionar su conflicto, proporciona los servicios de mediación, donde se les atenderá en forma gratuita, en la inteligencia que la mediación no es Asesoría Jurídica; hágase del conocimiento de las partes que dentro del término de tres días contados a partir de que surta efectos la notificación de este proveído, manifiesten si están de acuerdo con que se publique su nombre y datos personales en la sentencia que se dicten en el presente asunto, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que se realice la publicación de dichos datos; sin haber lugar a tenerla obsequiando los medios persuasivos que refiere en su escrito de cuenta, toda vez que deberá gestionar el ofrecimiento de las pruebas que refiere en su escrito una vez llegado el momento procesal oportuno; se le tiene señalando domicilio para recibir notificaciones, autorizando para recibirlas, imponerse de los autos y recoger documentos a las personas que indica; por lo que ve al mandato judicial que pretende otorgar a los profesionistas que delimita en su demanda de cuenta, se le requiere para que dentro del término de tres días comparezca ante este Órgano Jurisdiccional en días y hora hábiles de despacho, a fin de ratificar su voluntad ante esta presencia judicial, previa identificación nacional vigente, con fotografía, con los testigos de identificación respectivos, a efecto de colmar los extremos legales del numeral 1747 de la Ley Sustantiva Civil para la Entidad; bajo apercibimiento legal de supuesto incumplimiento se le tendrá por desistida en su perjuicio la potestad conferida.
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