Michoacán
> Juzgado Séptimo Civil de Morelia
Materia: Civil
Tipo: Oral Mercantil: Pago de pesos
RESUMEN: El Expediente 678/2020 en Materia Civil y de tipo Oral Mercantil: Pago De Pesos en el Juzgado Séptimo Civil en Morelia, Michoacán. El Proceso inició el 20 de Octubre del 2020 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Se tiene al ocursante, dándose por pagado de todas y cada una de las prestaciones reclamadas en el presente asunto; hágase la devolución de los documentos base de la acción a la parte demandada; así como a la actora del resto de los documentos aportados al juicio, previa identificación satisfactoria y recibo de estilo que de ello se deje en autos para su constancia legal; en su oportunidad se deberá remitir el expediente al Archivo del Poder Judicial del Estado, para su guarda definitiva, por tratarse de un asunto totalmente concluido, previas las anotaciones correspondientes en el libro de Gobierno de este Tribunal. Dese baja por auto.
Por recibido oficio que remite la Jueza Mixta de Primera Instancia de Tanhuato, Michoacán, juntamente con el exhorto sin diligenciar.
Se tiene al ocursante, exhibiendo acuse del exhorto número 30/2021, con sello de recibido del Juzgado de Primera Instancia de Tanhuato, Michoacán.
Se tiene al ocursante, devolviendo sin haber sido entregado a su destinatario el exhorto número 144/2020 dirigido al Juez Mixto de Primera Instancia de Tanhuato, Michoacán, junto con las copias de traslado que le fueron entregadas a efecto de llevar acabo el emplazamiento ordenado en autos a los demandados; y, tomando en consideración que a la fecha no se han practicado los emplazamientos correspondientes, se le tiene ampliando su demanda, en la forma y términos de su ocurso; ampliación que se le tiene hecha para los efectos legales a que haya lugar, en el entendido de que el presente auto forma parte del de admisión de demanda, por lo que se deberá correr traslado del mismo a la parte demandada al momento de efectuar el emplazamiento respectivo.
Se tiene al ocursante, autorizando para imponerse de los autos y recibir documentos, a las personas que indica.
Se tiene al ocursante, cumpliendo con el requerimiento establecido por auto de fecha 20 veinte del mes y año en curso; se admite en trámite la demanda en la vía ORAL MERCANTIL; FÓRMESE Y REGÍSTRESE EL EXPEDIENTE RESPECTIVO; se ordena girar exhorto al Juez Mixto de Primera Instancia de Tanhuato, Michoacán, para que en el auxilio y delegación de las labores de este juzgado, comisione al actuario de ese juzgado, se constituya en legal y debida forma en el domicilio de la parte demandada y lleve a cabo la diligencia que se indica; se hace del conocimiento de las partes que la audiencia preliminar se llevará a cabo con o sin asistencia de las partes, y a quién no acuda sin justa causa, calificada por este juzgador, se le impondrá una sanción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1390 bis 33 del Código de Comercio; hágase del conocimiento de las partes que dentro del término de 3 tres días contados a partir de que quede firme el presente proveído, y para las partes demandadas a partir del emplazamiento respectivo, manifiesten si están de acuerdo con que se publiquen sus nombres y datos personales, en la sentencia que se dicte en el presente asunto, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que se realice la publicación de dichos datos; se le tiene ofrendado los medios de convicción que delimita en su ocurso de cuenta; probanzas respecto de las que se reserva para la calificación sobre su admisibilidad para el día y hora que este juzgador señale para la celebración de la Audiencia Preliminar a que refiere el numeral 1390 bis 20 del Código de Comercio; se hace del conocimiento de las partes que el Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, motivado por el interés de que las personas que tienen algún litigio cuenten con otra opción para solucionar su conflicto, proporciona los servicios de mediación a través de su Centro de Mediación y Conciliación del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, donde se les atenderá en forma gratuita, en la inteligencia que la mediación no es Asesoría Jurídica; se le tiene señalando domicilio para recibir notificaciones, autorizando para recibir notificaciones, imponerse de los autos y recoger documentos a las personas que indica, quienes quedan facultadas en términos del penúltimo párrafo del numeral 1069 del Código de Comercio; no procede la inscripción de la demanda, documentos anexos y auto que admite en el Registro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio en el Estado.
Dígase al ocursante, que previamente a proveer lo conducente de la demanda que intenta en la vía ORAL MERCANTIL, se le requiere a través de la lista de acuerdos que se publica en los estrados de este órgano jurisdiccional, a efecto que dentro del término de 3 tres días, exhiba copia simple o fotostática siempre que sea legible a simple vista del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la actora, apercibido que de no hacerlo en el término concedido para tal efecto, se desechará de plano su demanda; por otra parte, y a fin de que se mantenga en resguardo el pagaré que se exhibe como fundatorio de la acción, en la caja de valores de este tribunal, se ordena desglosarlo y hacer su registro correspondiente en el libro respectivo, previa copia cotejada que del mismo se deje en autos para su constancia legal; fórmese y regístrese el expediente respectivo en el libro de gobierno de este juzgado, para efectos de control estadístico del mismo.
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