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Expediente 688/2020 Del Juzgado Séptimo Civil Morelia

Michoacán > Juzgado Séptimo Civil de Morelia

Materia: Civil
Tipo: Sucesorio Civil: Intestamentario

RESUMEN: El Expediente 688/2020 en Materia Civil y de tipo Sucesorio Civil: Intestamentario en el Juzgado Séptimo Civil en Morelia, Michoacán. El Proceso inició el 21 de Octubre del 2020 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 688/2020

  • 14 de Mayo del 2021

    Como lo solicitan las ocursantes, se declara firme la sentencia interlocutoria de fecha 24 veinticuatro de marzo del año en curso, pronunciada dentro de la primera sección; se les tiene separándose de la prosecución judicial del juicio en que se actúa, lo cual hacen en la forma y términos de su escrito de cuenta; consecuentemente, se ordena remitir -mediante oficio-, los autos originales de la presente sucesión, a la Notaría Pública número 34 en el Estado, a fin de que ante dicho fedatario, se continúe con la tramitación del juicio de que se trata hasta su total conclusión, una vez hecho lo anterior, lo devuelva a este Órgano Jurisdicción; gírese oficio; en atención a que para fines estadísticos se trata de un asunto concluido; en su oportunidad, remítase el expediente al Archivo Judicial para su guarda, previa anotación en Libro de Gobierno; dese de baja por auto.

  • 12 de Abril del 2021

    Se tiene a la ocursante, aceptando y protestando el cargo de albacea definitiva de la presente sucesión que le fuere conferido en la sentencia interlocutoria de fecha 24 veinticuatro de marzo del año en curso, dictada dentro de la primera sección correspondiente a la declaratoria de herederos.

  • 24 de Marzo del 2021

    SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE PRIMERA SECCION: PRIMERO.- Se surtió la competencia de este Tribunal para conocer el presente juicio sucesorio intestamentario. SEGUNDO.- Ha procedido la sucesión legítima a bienes de XXXXXXXXXX; en consecuencia, TERCERO.- Se declara como únicos y universales herederos de todos los bienes, derechos y obligaciones del autor de la sucesión a su esposa XXXXXXXX, e hijas XXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXX, XXXXXXXXXX y XXXXXXXXX, designando a la primera de las nombradas albacea definitiva de la presente intestamentaria, a quien se le manda hacer saber el cargo conferido para que dentro del término de 3 tres días manifieste su aceptación y protesta. CUARTO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE.

  • 12 de Marzo del 2021

    Como lo solicita la ocursante, se ordena poner los autos a la vista del Titular del Juzgado, a fin de resolver lo que en derecho proceda dentro de la primera sección de declaratoria de herederos.

  • 08 de Enero del 2021

    Como lo solicita la ocursante, se ponen los autos a la vista de los interesados por el término de 5 cinco días comunes para que aleguen de su derecho.

  • 24 de Noviembre del 2020

    Se tiene a la ocursante, Agente del Ministerio Público adscrita a este Juzgado, contestando la vista decretada mediante proveído de fecha 21 veintiuno de octubre del presente año, lo que hace manifestando que no tiene inconveniente legal alguno en la tramitación del juicio que nos ocupa; lo que se tiene por hecho para los efectos legales a que haya lugar; de igual manera se le tiene por enterada que mediante el mismo proveído, se designó como albacea provisional de la presente sucesión a la persona señalada.

  • 21 de Octubre del 2020

    Se tiene a las ocursantes, compareciendo a denunciar Juicio Sucesorio Intestamentario; FÓRMESE y REGÍSTRESE EL EXPEDIENTE EN EL LIBRO DE GOBIERNO QUE SE LLEVA EN ESTE JUZGADO; dese vista mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL a los ciudadanos Representantes del Fisco del Estado y Agente del Ministerio Público de la Adscripción para que dentro del término de 3 tres días manifiesten lo que a su representación legal convenga; hágase la publicación de 1 un edicto por el término de 30 treinta días hábiles convocando personas que se crean con derechos al haber hereditario de la presente sucesión en los Estrados de este Juzgado; se tiene a las denunciantes manifestando que además de ellas no existen más presuntos herederos; se designa albacea provisional a la codenunciante referida, quien en señal de aceptación y protesta de dicha encomienda, firma el escrito de radicación; se les tiene emitiendo voto en favor de la persona señalada, para que en su momento procesal oportuno sea designada albacea definitiva de la presente sucesión; hágase del conocimiento de los interesados que dentro del término de 3 tres días contados a partir de que quede firme el presente proveído, manifiesten si están de acuerdo con que se publiquen sus nombres y datos personales, en la sentencia que se dicte en el presente asunto, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que se realice la publicación de dichos datos; se les tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, autorizando para tales efectos, a las personas que indica.

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