Michoacán
> Juzgado Séptimo Civil de Morelia
Materia: Civil
Tipo: Sucesorio Civil: Intestamentario
RESUMEN: El Expediente 689/2020 en Materia Civil y de tipo Sucesorio Civil: Intestamentario en el Juzgado Séptimo Civil en Morelia, Michoacán. El Proceso inició el 21 de Octubre del 2020 y cuenta con 15 Notificaciones.
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Se tiene al ocursante, separándose de la prosecución judicial del presente asunto, y como lo pide se ordena enviar los autos originales a la Notaria Pública número 1 uno en el Estado, a efecto de que lleve a cabo la protocolización correspondiente, y hecho que sea esto los devuelva a este Juzgado; por tratarse de un expediente concluido para fines estadísticos, en su oportunidad se ordena remitir el presente asunto al Archivo del Poder Judicial, previa las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno que se lleva en éste Juzgado.
Como lo solicita el ocursante, se declaran firmes la sentencia interlocutoria de fecha 7 siete de diciembre del 2020 dos mil veinte, dictada dentro de la segunda sección y la sentencia interlocutoria de ampliación de segunda sección de fecha 9 nueve de marzo del 2021 dos mil veintiuno, dictada dentro de la segunda sección. MISMO ASUNTO: Como lo solicita el ocursante, se declara firme la sentencia interlocutoria de fecha 16 dieciséis de marzo del 2021 dos mil veintiuno, dictada dentro de la primera sección.
Se tiene al ocursante, aceptando y protestando el cargo de albacea definitivo de la presente sucesión, conferido mediante sentencia interlocutoria de primera sección.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA. PRIMERO.- Se surtió la competencia de este Tribunal para conocer el presente juicio sucesorio intestamentario. SEGUNDO.- Ha procedido la sucesión legítima a bienes de XXXXXXX; en consecuencia, TERCERO.- Se declara como únicos y universales herederos de todos los bienes, derechos y obligaciones del autor de la sucesión a XXXXXXX, en cuanto esposa, XXXXXXXXXX, ambos de apellidos XXXXXXX, en cuanto hijos; designándose albacea definitivo de la presente intestamentaria, a XXXXXXXXXX, a quien se le manda hacer saber el cargo conferido para los efectos legales de su aceptación y protesta. CUARTO.- Teniéndose por hecho el repudio de los derechos hereditarios que realizó XXXXXXXXXX. QUINTO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SEGUNDA SECCION: PRIMERO.- Ha procedido el planteamiento formulado en la ampliación de la segunda sección dentro del juicio sucesorio intestamentario a bienes de XXXXXXX; en consecuencia, SEGUNDO.- Se aprueba la ampliación del inventario y avalúo formulado por el albacea provisional, condenándose a los interesados a estar y pasar por él, con la reserva de que si aparecieren nuevos bienes se agregarán en el lugar respectivo. TERCERO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE.
Como lo solicita el ocursante, se mandan poner los autos a la vista del suscrito Juez a fin de que dicte la sentencia interlocutoria dentro de la primera sección del presente intestamentario.
Como lo solicita el ocursante, se mandan poner los presentes autos a la vista de los interesados por el término común de 5 cinco días para que produzcan sus alegatos dentro de la primera sección del presente Intestamentario. MISMO ASUNTO: Como lo solicita el ocursante, se mandan poner los autos a la vista del suscrito juez a fin de que dicte la sentencia interlocutoria dentro de la segunda sección del presente intestamentario.
Se tiene a la ocursante repudiando los derechos hereditarios que le pudieran corresponder dentro del presente juicio, en la forma y términos de su escrito.
Se tiene al ocursante, formulando ampliación al INVENTARIO Y AVALÚO de los bienes que constituyen el caudal hereditario, en la forma y términos de su ocurso, respecto del cual se manda correr traslado a los interesados que no lo suscriben por el término de 5 cinco días a cada uno, para que se impongan del mismo.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SEGUNDA SECCION: PRIMERO.- Ha procedido el planteamiento formulado en la segunda sección dentro del juicio sucesorio intestamentario a bienes de XXXXXXXX; en consecuencia, SEGUNDO.- Se aprueba el inventario y avalúo formulado por el albacea provisional, condenándose a los interesados a estar y pasar por él, con la reserva de que si aparecieren nuevos bienes se agregarán en el lugar respectivo. TERCERO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE.
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